Trámites para darse de baja del régimen de autónomos
Resumen del contenido
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
¿Te ha ocurrido que no quieres continuar con tu negocio y has decidido cerrarlo para poder centrarte en otros proyectos distintos? Debes darte de baja como autónomo. Es una tarea que requiere tiempo y que deberás hacer para poder tramitar correctamente la baja.
¿Qué requisitos debo cumplir para darme de baja en autónomos?
Al igual que ocurre cuando quieres tramitar tu alta en este régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), es necesario que cumplas una serie de requisitos y que realices algunos trámites administrativos especiales.
En primer lugar, y para poder darte de baja es necesario que no tengas ninguna deuda pendiente con la Administración. Es decir, que lleves todos tus pagos de impuestos al día y que hayas pagado tu última cuota de autónomos. En caso contrario, en primer lugar, deberás saldar el importe que se te exija desde la Agencia Tributaria.
Si como autónomo eres el administrador de una sociedad es necesario que, mediante una escritura pública, justifiques y hagas constar los motivos que has considerado para llevar a cabo la baja en el régimen de autónomos.
En el caso que quieras solicitar tu prestación por cese de actividad, además de los requisitos anteriores, será necesario que hayas cotizado al menos durante un año y que las razones económicas alegadas estén correctamente justificadas.
¿Cómo se tramita la baja de autónomos?
El proceso es sencillo, pero no debes saltarte ningún paso para evitar que se alargue en el tiempo más de lo necesario.
- En primer lugar, deberás darte de baja en el Impuesto de actividades económicas. Para hacerlo deberás acudir al ayuntamiento del municipio en el que lleves a cabo tu actividad e indicar en el departamento correspondiente que quieres cesar tu actividad como autónomo.
- Una vez realizado este aviso, deberás presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo de manera presencial en cualquiera de las delegaciones de Hacienda o a través de la Administración electrónica.
- Dentro de este impreso encontrarás la casilla 150. En ella deberás indicar la fecha en la que la baja se hará efectiva. Dicha fecha podrá ser anterior o posterior al día que se realiza la presentación del documento. Mediante la casilla 150 indicarás a la Agencia Tributaria desde qué día te has dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La presentación presencial tiene sus ventajas y es que, si acudes a la Agencia Tributaria, ellos te proporcionarán el impreso que deberás presentar en la Seguridad Social para que puedas presentar los documentos conjuntamente.
En el caso de que hayas optado por la tramitación telemática, deberás comunicar tu decisión a la Seguridad Social. Para ello deberás presentar el modelo TA.0521. En este caso, sí que hay plazos de entrega, esta deberá tramitarse en los tres días posteriores a que hayas comunicado a Hacienda tu baja como autónomo. Una vez que hayas entregado los dos documentos, la baja se hará efectiva el primer día del mes siguiente a la fecha en la que lo hayas presentado.
Trámites y documentación para la baja de autónomo de forma telemática
Ten en cuenta que para realizar este trámite debes contar con los certificados electrónicos correspondientes y con un ordenador que tenga una conexión a Internet. La gran ventaja de esta presentación es que podrás guardar cómodamente los documentos en tu equipo y asegurarte de que esté protegido con tu seguro de hogar MAPFRE.
Darse de baja como autónomo en la Agencia Tributaria
Para poder darte de baja como autónomo de forma telemática deberás realizar dos pasos. El primero de ellos es el de comunicar a Hacienda tu decisión de cursarla. Para ello será necesario presentar el modelo 037 036, dependiendo de tu situación, ante la Agencia Tributaria, accediendo a través de su web.
En la parte superior derecha de la página encontrarás un buscador en el que deberás introducir 037 para realizar una búsqueda rápida en la web.
A continuación, te aparecerán una serie de resultados relacionados. Busca el encabezado: Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
Una vez dentro deberás pinchar en Cumplimentación y presentación telemática 037 y deberás seleccionar tu método de identificación, este puede ser a través de certificado digital, DNI electrónico o a través de Cl@ave PIN.
Ahora llega el momento de seleccionar la casilla 150 que será la referente a la baja. En ella deberás indicar la fecha en la que se hará efectiva la baja como autónomo. Puedes realizarla en el mismo momento o seleccionar una fecha posterior o anterior a la solicitud de la baja.
A continuación, deberás rellenar los datos del modelo 037 y enviar la solicitud. Una vez realizado el envío será necesario que compruebes tus expedientes en la página de inicio de la Sede Electrónica. Allí verás el estado de la solicitud.
Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social
Tras realizar la baja en Hacienda será necesario que lo hagas en la Seguridad Social. Puedes hacerlo de forma telemática a través de su página web.
Selecciona la opción vida laboral y accede a través de certificado digital. Una vez dentro deberás acceder al apartado Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Tan solo deberás confirmar que tu domicilio es correcto e introducir los datos relativos a tu código de actividad (IAE), tu provincia y la fecha efectiva del cese de actividad. Recuerda que esta deberá ser la misma que la indicada en la baja del modelo 036 o 037. Por último, pulsa sobre confirmar para obtener un documento PDF en la que se indica la resolución de tu baja.
Acabo de cumplir 66 años y cumplo todos los requisitos para jubilarme. He solicitado telemáticamente la jubilación ordinaria para el 1 de enero de 2022.
Soy autónomo y quiero saber cuando tengo que darme de baja en el censo se actividades económicas de Hacienda y en el RETA de la Seguridad Social.
Hola Emilio,
En cuanto la solicitud de jubilación se haga efectiva, aún así , le recomendamos que consulte en el Seguridad Social. Un saludo
Hola Buenos dias, quería que me dijeran si esto es así o no, me dice la funcionaria del INNS, que antes de pedir la Jubilación Anticipada Voluntaria, que tengo que ir primero a Hacienda y darme de baja en Actividades Económicas y despues a la Tesorería de la S. Social a darme de baja de autónomos, a mi me da que seria al contrario pero díganme ustedes si es así, gracias y un cordial Saludo
Hola José María,
Efectivamente es así, primero tiene que presentar en la Agencia Tributaria el modelo modelo 036 o el 037 que es el de cese de actividad y luego solicitar en la Seguridad Social la baja de autónomos. Un saludo