Cuándo caduca una deuda
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En la sociedad en la que vivimos, es difícil no estar o no haber estado endeudado alguna vez. Las facilidades para endeudarse son muchas y la tentación de conseguir aquello que nos apetece y que de otro modo no podríamos obtener es grande. Pero, ¿Cuándo prescribe una deuda? La respuesta no es unánime, pues no todas las deudas ni todos los acreedores son iguales. No obstante, todo el mundo tiene claro que existe la posibilidad de reclamar, aunque con una serie de límites, el pago de una deuda.
Causas por la que una deuda prescribe
Mucha gente se pregunta cuándo prescribe una deuda o si puede caducar alguna vez. Ante esta cuestión, habría que contestar que existen varias vías por las que se puede llegar a la prescripción de la deuda:
- La más común, que por otra parte es la más lógica y correcta, es pagando la cantidad que se adeuda en el plazo y forma convenidos.
- Otra forma es por prescripción de la deuda, es decir, cuando ha pasado el plazo que marca la Ley. La prescripción de las acciones está recogida en el capítulo III del Código Civil, concrétamente en su artículo 1961 que, al respecto, dice: «Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley«. Es decir, llegada la fecha de caducidad, la deuda prescribe y ya no se podrá reclamar.
- También pueden prescribir por compensación. Tal es el caso de las deudas con la Agencia Tributaria que el deudor puede pagar a cambio de la cantidad que debería recibir en concepto de devolución de IRPF.
- Asimismo, puede extinguirse una deuda por condonación de la misma por parte del acreedor, es decir, que el acreedor la perdona (cosa poco frecuente) y también por insolvencia del deudor.
Condiciones esenciales que impiden la prescripción de la deuda
Hay que tener en cuenta dos condiciones esenciales que, si se produce cualquiera de ellas, impide la prescripción de la deuda:
- Cuando el acreedor ha ejercido alguna acción judicial o extrajudicial para reclamar la deuda.
- Cuando el deudor ha reconocido o aceptado la existencia de la deuda de forma expresa o tácita.
¿Cuándo prescribe una deuda?
A la hora de calcular cuándo prescribe una deuda es importante tener en cuenta que depende del tipo de deuda de que se trate, pudiendo variar entre tres y veinte años.
Para las deudas que no tienen establecido un plazo de prescripción, el Código Civil, tras la última reforma de su art. 1964, ha establecido un plazo máximo de cinco años para su extinción.
Pero según la naturaleza y origen de la deuda, existen diversos plazos de prescripción.
Impago de suministros
Las deudas por impago de recibos de suministros (agua, gas, electricidad, teléfono…) prescriben a los tres años (art. 1967 del CC).
No obstante, cierto sector de la jurisprudencia entiende que para este tipo de deudas es aplicable el plazo de cinco años, establecido en el artículo 1966.3ª, que se refiere a las deudas por «pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves«. En cualquier caso, estos plazos se interrumpen si, como es habitual, la compañía reclama la deuda por carta.
Deudas con determinados profesionales
Asimismo, gozan de este mismo plazo de prescripción (tres años), las deudas con abogados, registradores, peritos, profesores, hoteles, restaurantes, comercios, y de otra consideración recogidas en el mismo artículo.
Impago de arriendos de fincas
El artículo 1966.2ª establece el plazo de cinco años para la prescripción de deudas por impago de arriendos tanto de fincas rusticas como urbanas. Tampoco en este aspecto se suele alcanzar la fecha de caducidad de la deuda porque los arrendadores suelen iniciar antes acciones legales para exigir el pago del alquiler o el desahucio.
Impago de hipotecas
El impago de hipotecas, según el art. 1964 del CC, prescribe a los veinte años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. Hay que contar, no obstante, con que el Banco reclamará contra el impago judicial y extrajudicialmente. Generalmente, esperará hasta tres meses para iniciar el proceso legal que, si no se liquida la deuda, terminará con el embargo y subasta del inmueble.
Deudas con tarjetas de crédito
Otro caso muy corriente relacionado con los Bancos lo constituyen las deudas generadas con las tarjetas de crédito que caducarán a los cinco años.
Sin embargo, esto, como en el caso de las hipotecas, es una utopía, porque con toda seguridad el Banco reclamará su pago e incluso los intereses antes de dicho plazo.
Deudas con la Hacienda pública y la Seguridad Social
Las deudas con la Hacienda Pública, según la Ley General Tributaria, caducan a los cuatro años si antes no ha habido (cosa bastante improbable) una reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, en cuyo caso, el proceso se detiene y comienza a contar un nuevo plazo.
Del mismo modo, las deudas con la Seguridad Social también tienen cuatro años con carácter general.
Sin embargo, existe una excepción que se produce cuando la deuda no tenga nada que ver con cuotas debidas a la Seguridad Social y sí con otras obligaciones, en cuyo caso se aplicará el plazo según la naturaleza de las mismas.
Hay que advertir una vez más, que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Seguridad Social interrumpirá el plazo de prescripción de la deuda.
En resumen, existen diferentes plazos para la prescripción de una deuda según la naturaleza de la misma. Pero si no se quiere tener preocupaciones en este aspecto, lo más conveniente, en el caso de tener que endeudarse contratando productos financieros, es calcular muy bien la capacidad de endeudamiento propia para poder atender puntualmente las obligaciones y evitar de esta manera estar pendiente de plazos que, en cualquier caso, como hemos visto, se pueden eternizar por la presentación de reclamaciones por parte del acreedor.
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