¿Puedo cobrar la pensión si tengo deudas?
Resumen del contenido
- ¿Puedo solicitar una pensión si tengo deudas con la Seguridad Social?
- ¿Qué hacer para cobrar la pensión si tienes deudas?
- ¿Es posible aplazar el pago de la deuda con la Seguridad Social?
- ¿Qué ocurre con las deudas prescritas?
- El caso de los autónomos en situación de pluriactividad
- ¿Qué pasa con el resto de las deudas?
Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
La pensión de jubilación pública es un derecho de todos los trabajadores, pero para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos. Los más conocidos son acumular un mínimo de años cotizados, en el caso de la pensión contributiva, y haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Sin embargo, existen más condiciones. Por eso mismo es normal preguntarse por la jubilación con deudas pendientes de la Seguridad Social, especialmente para quienes son autónomos.
De hecho, la primera pregunta suele ser ¿Si debes dinero la a Seguridad Social te puedes jubilar? Y la respuesta es afirmativa. Puedes jubilarte, otra cosa es lo que pasa con la pensión pública.
¿Puedo solicitar una pensión si tengo deudas con la Seguridad Social?
¿Se tiene derecho a la pensión con una deuda en la Seguridad Social? ¿Es posible siquiera solicitarla? La respuesta es negativa y afirmativa.
En otras palabras, no se puede cobrar la pensión de jubilación cuando estás en deuda con la administración, aunque sí puedes solicitarla. Otra cosa es que la Seguridad Social te la deniegue. Esto es así tanto para la pensión de jubilación contributiva como para el resto. No cambia con la pensión no contributiva y deudas con la Seguridad Social.
La clave está en el artículo 47 de Ley General de la Seguridad Social o RD 8/2015, que establece que para cobrar la prestación de jubilación es necesario que el trabajador autónomo “se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena”.
En resumen, que no tiene derecho a la pensión pública con deudas a la Seguridad Social. Ni a la de jubilación ni a otras pensiones como la de invalidez o a prestaciones como la baja médica. Solo existe una excepción y es la que se aplica a la pensión de viudedad, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué hacer para cobrar la pensión si tienes deudas?
La respuesta es bastante sencilla: abonar esas deudas. La propia Seguridad Social te recordará cuáles son y te invitará a pagarlas si solicitas la jubilación con deudas ante el organismo o ante Hacienda si eres autónomo. Así lo establece el artículo 28,2 del Decreto 2530/1970.
A partir de ahí, hay 30 días para pagar dentro de plazo, aunque se puede extender más allá. En cualquier caso, hasta que no se haya saldado la deuda no se empezará a cobrar la pensión.
¿Es posible aplazar el pago de la deuda con la Seguridad Social?
Si no es posible pagar dentro del plazo, se puede solicitar un aplazamiento a la Seguridad Social y establecer un esquema de pagos diferente que se alargue en el tiempo. En ese caso. Se podría empezar a cobrar la pensión sin haber saldado la deuda.
Es posible incluso acordar que la Seguridad Social retenga un porcentaje de la pensión para saldar la deuda y hacerlo todo más sencillo.
¿Qué ocurre con las deudas prescritas?
¿Se puede acceder a la jubilación con deudas prescritas? Este es un caso especial y otra excepción después de que el Tribunal Supremo dictase una sentencia donde daba la razón a un autónomo frente a la Seguridad Social y asegurase que “no es exigible el pago de las cuotas prescritas para causar derecho a la pensión de jubilación en el régimen del RETA si se encuentran cumplidos los restantes requisitos”.
Es decir, que si la deuda (las cuotas como autónomo en este caso) han prescrito, sí se puede cobrar la pensión.
El caso de los autónomos en situación de pluriactividad
Hay un último supuesto especial, el de los autónomos en situación de pluriactividad, que son quienes trabajan por cuenta ajena para una empresa y también por cuenta propia.
En este caso, lo normal es estar al corriente de pago en la parte de la empresa. Son las cotizaciones y pagos como autónomo las que tienden a acarrear problemas. Cuando esto sucede, es posible pedir la pensión de jubilación por el Régimen General, pero lo aportado a través del régimen de autónomo no se sumará al cálculo de la pensión final.
¿Qué pasa con el resto de las deudas?
Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda son las más peliagudas, pero pueden existir otras obligaciones con empresas privadas o personas.
Este tipo de deudas no impiden cobrar la pensión pública o cualquier otra prestación. Lo que sí puede ocurrir es que la justicia determine el embargo de una parte de esos ingresos para satisfacer la deuda.
¿Qué puedes hacer para protegerte ante esta posibilidad? Por un lado, disponer de ahorros para poder hacer frente a esa deuda. Por otro, disponer de ingresos complementarios a la pensión pública a través de productos financieros como un plan de pensiones, un seguro de ahorro o una cartera de inversión.
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