Bloqueo de cuenta bancaria, ¿qué hacer?
Resumen del contenido
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Un usuario pretende efectuar un pago con su tarjeta y se le deniega, va a sacar dinero a un cajero y no es posible o, puede que reciba una notificación de que un recibo domiciliado ha sido devuelto. ¿Qué está pasando? Lo más probable es que el banco haya decidido bloquear la cuenta del titular. Pero ¿por qué ha ocurrido?
Conviene saber que los bancos pueden bloquear las cuentas de sus clientes pero, para ello, deben tener un motivo justificado. Entre los motivos más frecuentes se encuentran:
- Aplicación de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales.
- Documentación de identificación del cliente caducada.
- Fallecimiento del titular.
- Discrepancias entre cotitulares
El bloqueo de cuentas por parte de las entidades bancarias está avalado por el Banco de España y permite el bloqueo unilateral de la cuenta siempre que se haya avisado previamente al cliente y se hayan justificado los motivos.
Normativa sobre prevención de blanqueo de capitales
Los bancos deben cumplir las leyes antiblanqueo y, por tanto, deben conocer el origen de los fondos depositados por sus clientes “a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información”, según se recoge en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Documentación de identificación del cliente caducada
Si se ha caducado el DNI o el NIF del titular y este no ha facilitado una copia del documento renovado, el banco podrá bloquear la cuenta.
Fallecimiento del titular
Si el fallecido es el único titular de una cuenta, suele procederse a su bloqueo con el fin de proteger los intereses de los herederos, ya que evita que alguien pueda disponer de cantidades que no son suyas de forma indebida. Hay que tener en cuenta que, en el caso de cuentas conjuntas, un cotitular podrá seguir disponiendo de los fondos sin que sea necesario el consentimiento de los herederos del cotitular fallecido.
Discrepancias entre cotitulares
Si los titulares de una cuenta dan órdenes contradictorias al banco, este debe adoptar una postura neutral sin favorecer a ninguno de ellos. En este caso, se puede bloquear la cuenta hasta que exista un acuerdo entre las partes o exista una decisión judicial al respecto.
¿Cómo desbloquear la cuenta bancaria?
Lo primero de todo es mantener la calma y revisar si el banco nos ha informado de alguna anomalía o de la necesidad de presentar algún tipo de información. De ser así, ya conoceríamos el motivo por el cual se ha bloqueado la cuenta.
Aunque los bancos deben avisar a los clientes antes del bloqueo, la realidad es que muchos usuarios han visto bloqueadas sus cuentas sin notificación previa.
En el caso de que la incidencia se deba a que el documento de identificación ha caducado (por ejemplo, el DNI o el NIE), se podrá solucionar de forma rápida acudiendo a cualquier sucursal del banco y aportando el documento en vigor para su digitalización. Hay bancos que, incluso, permiten subir una imagen del documento a la App.
Si el bloqueo se ha producido por algún movimiento sospechoso de la cuenta (ingresos muy elevados provenientes del extranjero, por ejemplo), el banco solicitará al cliente que justifique el origen de dichos fondos. Para ello, podrá pedir copia de la declaración de la renta, nóminas o cualquier otro informe que considere oportuno. Si el cliente se niega a facilitar dicha información, la cuenta quedará bloqueada.
Si el único titular de una cuenta ha fallecido, esta quedará bloqueada hasta que quede legítimamente repartida la herencia.
En el caso de discrepancia entre los cotitulares de una cuenta, estos deberán ponerse de acuerdo o, en caso contrario, dicha cuenta quedará bloqueada hasta que exista una decisión judicial al respecto. Pero ¿a quién suele afectar dicho supuesto? Sirva como ejemplo una pareja divorciada que mantiene una cuenta común para sufragar los gastos de los menores a su cargo.
¿Cómo presentar la documentación requerida?
La documentación siempre se podrá presentar en persona en la sucursal bancaria correspondiente, aunque actualmente muchos bancos ofrecen a sus clientes la posibilidad de realizar gestiones online. En este caso, bastaría con adjuntar de forma telemática, los papeles solicitados.
En definitiva, debemos estar atentos a cualquier notificación que venga por parte del banco para evitar un posible bloqueo de nuestra cuenta. Eso sí, conviene recordar que nunca se deben facilitar datos personales, así como claves de acceso para evitar cualquier tipo de fraude.
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