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como puedo cotizar los años que me faltan

Una mujer escribe en un cuaderno acompañada de otra con documentación
4 Min de lectura
Si percibimos una pensión por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que asume la aportación que previamente realizaba la empresa. En el caso de los trabajadores afectados por ERTE, la compañía sigue aportando las correspondientes cotizaciones.
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Cuando un trabajador se encuentra en situación de desempleo y percibiendo una prestación contributiva a tal efecto, se mantiene la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esto incluye, por tanto, la jubilación, por lo que hay que cotizar estando en el paro.

El trabajador sigue dado de alta en el Régimen General, y es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que asume la aportación empresarial. El subsidio y otras ayudas públicas están exentos, salvo algunas excepciones.

Para evitar situaciones como la pérdida de ingresos derivada de esta situación, y para complementar nuestra pensión de jubilación, se recomienda contratar un plan de pensiones como los que ofrece MAPFRE.

Además con la contratación de tu seguro en MAPFRE contarás con el acceso al servicio de “Y tantos + beneficios del Plan de Fidelización” que puedes conocer si eres socio de teCuidamos.

La “nómina” del desempleado

Durante la situación de paro, el trabajador percibe una prestación contributiva por desempleo (una “nómina”) durante un máximo de dos años y sigue dado de alta. Por lo tanto, por la cotización a la Seguridad Social, está cubierto ante las siguientes contingencias comunes:

  • Protección a la familia
  • Jubilación
  • Invalidez permanente, muerte y supervivencia
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Asistencia sanitaria y farmacéutica

La pensión por desempleo, por tanto, cotiza a la Seguridad Social y además está expuesta a la correspondiente retención por IRPF.

La base de cotización en esta situación será el promedio de las bases del trabajador en los últimos seis meses de empleo y será el SEPE el que asuma el abono de la aportación empresarial.

Desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial

En el caso de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial, la base de cotización se ve disminuida en la misma proporción que la disminución de la jornada o de la reducción de la prestación.

Reducción de jornada o suspensión del contrato

En el caso de que se haya aplicado una reducción de jornada o se haya suspendido el contrato laboral, la empresa seguirá aportando la cotización que corresponda, mientras que el SEPE deberá ingresar la parte del trabajador.

La base de cotización se calcula de la misma forma que en situación de desempleo, esto es, el promedio de las de los seis meses anteriores a esta situación.

Como la relación laboral no se ha extinguido, se mantienen las condiciones anteriores mientras la situación se prolongue.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

En el caso de los trabajadores afectados por ERTE, la empresa debe seguir pagando el 100 por ciento de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, igual que en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

El SEPE asume la parte del empleado. Para la situación especial del Covid-19, la Seguridad Social ha eximido de estos pagos a las empresas de menos de 50 trabajadores, mientras que, en el caso de las que sean más grandes, la exención alcanza el 75 por ciento.

Subsidio de desempleo

Los parados que han agotado la prestación por desempleo pueden acceder al subsidio de desempleo y a otras ayudas públicas. Estas situaciones no son prestaciones contributivas, por lo que no cotizan a la Seguridad Social, excepto para los mayores de 55 años, en los cuales el SEPE ingresa la cotización correspondiente.

Convenios especiales

Una de las opciones que se les presentan a los desempleados es la de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, por el que se fijará una cotización mensual que repercutirá en la pensión de jubilación.

Como requisito, se han de tener como mínimo, 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja dentro del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Estos son los trabajadores que pueden solicitar estos convenios especiales:

  • Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda y no queden comprendidos en otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia (autónomos), de 65 o más años, y 35 o más cotizados, incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores o asimilados que finalicen su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con salarios que generen una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores.
  • Pensionistas con incapacidad permanente total para su profesión, que, con posterioridad a la fecha de su pensión, hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen de la Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Trabajadores que perciban prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y ésta les sea denegada.

Información Generación SENIOR

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 13 Dic, 2022
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Comentarios (86)

  1. Tengo 62 años y 14 cotizados actualmente trabajando mi pregunta es si en el caso dq me manden al paro esto sirve para completar los 15 años para poder cobrar pensión mínima contributiva

    • Hola Teresa, el desempleo si cotiza para la jubilación. Un saludo

  2. Mi mujer estubo trabajando en Italia 7 años y se vino para España en el 2001 ,actualmente tiene 54 años y 12 años cotizados en España .Le cuentan los años cotizados en Italia? Y si así cómo lo puede hacer para cobrar la ayuda de más de 52 años,gracias

    • Hola Antonio,
      Sí cuentan los años cotizados en otro país europeo para la jubilación. No obstante, para la ayuda de 52 años, le sugerimos se ponga en contacto con el SEPE donde le informarán de todos los requisitos necesarios. Un saludo

  3. Hola, tengo 55 años me han concedido el subsidio para myores de 55 años y sé que cotiza a la Seguridad Social,mi consulta es que tengo cotizados sobre 25 años,a lo largo de mi vida laboral, tanto en regimen general como en autónomo,siempre tuve buenas nóminas en general y en autónomo siempre pagué un autónomo bastante alto(sobre 500€) para que al llegar la jubilación me quedase una paga digna,pero al encontrarme en desempleo en los ultimos 9 años,habiendo trabajado sólo media jornada durante un año en ese periodo de años y al cobrar ahora el subsidio me dicen que a la hora de mi jubilación,si no encuentro otro trabajo me quedaría una pensión ridícula si sigo cobrndo el subsidio ¿los 25 años cotizados anteriores con cuotas a la SSSS bastante altas no cunetan?¿realmente sería así?¿en mi caso podría pagar una cantidad voluntaria a la SS.SS. para completar o aumentar la cuantía de mi futura pensión?

    Muchas gracias.

    • Hola Inmaculada,
      En relación a su consulta decirle que a partir del 15 de julio de 2022 para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
      Las últimas 24 bases de cotización correspondientes a los 2 últimos años se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período (hasta el mes 25 antes de la jubilación).
      La base reguladora sumando las últimas 300 bases de cotización que se dividirán entre 350.

      Es posible suscribir un convenio especial y percibir el subsidio para mayores de 52 años para ello es necesario cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, en concreto, haber cotizado al menos durante quince años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

      Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y en función de la base de cotización que elija el trabajador, pero hay una regla práctica que viene a decir que se suele pagar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

  4. HOLA.
    SOY TOÑI. GRACIAS POR ACLARARME ESA DUDA.
    MI DUDA ES LA SIGUIENTE AHORA , TENGO 60 AÑOS Y SOLO TENGO 11 AÑOS COTIZADOS ,MAS DOS QUE ESTUVE EN EL PARO SERIAN 13 AÑOS . EN EL SUPUESTO QUE ME DESPIDIERAN, Y COGIESE EL PARO NUEVAMENTE , ( ME CORRESPONDEN DOS AÑOS MAXIMO , SI NO ENCUENTRO TRABAJO).. , TENDRIA DERECHO A PENSION DE JUBILACION, CUANDO LLEGARA A LA EDAD .. , PENSANDO QUE ME CORRESPONDERIAN 2 AÑOS MAS COTIZADOS POR ESE PARO. , PODRIA COMPLETAR LOS 15 AÑOS MINIMOS QUE SE NECESITAN PARA COBRAR EL 50% .GRACIAS .
    SALUDOS

    • Hola Toñi,
      En el caso que la despidiesen si tendría derecho a cobrar el desempleo. Teniendo cotizados 15 años sí tendría pensión de jubilación. Un saludo

  5. BUENOS DIAS .
    TENGO 60 AÑOS Y COTIZADOS TENGO 11 AÑOS Y MEDIO , ACTUALMENTE ESTOY TRABAJANDO DADA DE ALTA A JORNADA COMPLETA.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ESTUVE DE BAJA COBRANDO EL PARO UN AÑO IMEDIO, CUENTAN ESOS MESES TAMBIEN COMO COTIZADOS POR LO QUE TENDRIA 13 AÑOS REALES COTIZADOS??. TODO ESTO ES PARA SABER , SI PODRE LLEGAR SI SIGO DE ALTA A LOS 15 AÑOS QUE SE NECESITAN PARA PODER COBRAR LA JUBILACION , AUNQUE SE QUE SERIA SOLO EL 50% DE LA BASE REGULADORA. OSEA UNA MISIERA ..,, PERO MENOS ES NADA ,

    • Hola Toñi,
      El desempleo sí cotiza para la jubilación. Un saludo

  6. Hola tengo 32 años casi. Tengo 65% de minusvalía y quisiera pedir incapacidad permanente lo que pasa es que tengo 4años cotizados y me faltaría un año para el mínimo que es 5. Podría pagar esss cotizaciones de un año?

    • Hola Fernando,
      En su caso le recomendamos solicite cita con la Seguridad Social donde le podrán dar toda la información sobre su situación. Un saludo

  7. Hola buenos días actualmente tengo 61 año y dieciseis cotizados a la Seguridad Social. Quisiera jubilarme anticipadamente mi pregunta es la siguiente puedo dejar de trabajar voluntariamente a día de hoy y cuando tenga 64 años darme de alta se nuevo bien como autónomo o bien a través de una empresa para poder cobrar mi jubilación una vez cumplida la edad reglamentaria de 65 años y x meses?

    • Hola Marina,
      No sde puede jubilar anticipadamente ya que no tiene los años cotizados exigidos. Un saludo

  8. Tengo 59 años por motivos familiares siempre estado cuidando de niños y ancianos y solo he cotizado 10 años, no encuentro trabajo y veo que no llego a los 15 años que necesito , que puedo hacer para que pueda tener una paga de jubilación, si hay algo que pueda hacer para poder acceder a una paga, gracias.

    • Hola María Amparo,
      Para acceder a la pensión de jubilación necesitaría tener cotizados mínimo 15 años, si no solo puede optar a la pensión no contributiva. Un saludo

  9. Buenos días: Mi caso es el siguiente. Tengo 30 años cotizados, 64 años y llevo desde 2012 en situación de desempleo sin prestación. ¿Tendré derecho a pensión cuando cumpla los 65 años y ocho meses?. Qué importe me quedaría?. Gracias

    • Hola Juan José,
      Si le corresponderá su pensión de jubilación.El porcentaje según los años de cotización será del 90% de su base reguladora. Un saludo

  10. Soy funcionaria en enero cumplo 61 años estoy necesitando parar de trabajar llevo cuarenta años trabajando y tengo 40 años cotizados a la seguridad social, tengo la posibilidad de pre-jubilarme a los 63 años pero estoy muy agotada con mucho estrés : podría suscribir convenio especial y pagarme yo las cuotas ? como podría hacerlo? he de darme de baja en mi trabajo ?
    Espero su respuesta. Muchas gracias.

    • Hola María,
      Lo sentimos pero hasta los 63 años no puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

  11. Puede una persona con 38 años pagar su seguridad social por un tiempo??

    • Hola David,
      Existen Convenios con la Seguridad Social para pagarse las cotizaciones, pero debe reunir una serie de requisitos. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le informarán de todas las dudas. Un saludo

  12. Tengo más de 15 ańos cotizados a la s social Después de cobrar 2ańos del paro i teniendo derecho a jubilarme a los 67 ańos .Si en estos momentos tengo 63 ańos a qué edad podré cobrar la jubilación?

    • Hola Jasmina,
      Se podrá jubilar a los 65 y 8 meses. Un saludo

  13. Buenas tardes, mi caso es el siguiente; Estoy como administradora en una S.L., que va a suspender la actividad, y por lo tanto voy a dejar de cotizar Autónomos, por lo que me voy a quedar en el paro y sin subsidio. Tengon 65 años y me faltan 20 meses para poder jubilarme, que puedo hacer para no tener que pagar los Autónomos (319€), durante estos veinte meses, ya que me resulta impo0sible económicamente. Muchas gracias

    • Hola Josefa,
      Le comunicamos que legalmente si usted se da de baja en su actividad empresarial, obligatoriamente debe darse de baja en el régimen especial de autónomos, y no debe pagar la cuota correspondiente. Tan sólo si usted lo desea puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando de cara a una futura jubilación pero siempre y cuando económicamente se lo pueda permitir. Por lo tanto, podría plantearse solicitar la jubilación anticipada, siempre y cuando tenga mas de 35 años cotizados ( eso si la pensión será inferior a la de jubilación ordinaria) o esperar a su edad ordinaria de jubilación y en ese momento recibiría su pensión si bien la cantidad a percibir será ligeramente inferior a la que percibiría si siguiera cotizando hasta la edad de jubilación ordinaria. Un saludo

  14. Tengo 65 años y m han denegado la jubilacion debido a no tener cotizados los dos años exigidos dentro de los quince. Existe algun convenio para citizar ese tiempo y poder cobrar la jubilacion?? Tengo 25 años cotizados. Gracias

    • Hola Verónica,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

  15. Hola, me llamo Luis, tengo 55 años con una discapacidad del 50% (física y psíquica), y 36 años cotizando a la Seg. Soc., actualmente estoy trabajando. Mi pregunta es: si quisiera dejar de trabajar y contraer un convenio especial con la Seg. Soc., cuánto tiempo tendría que pagar, qué cantidad y si influye tener la discapacidad mencionada…? Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Luis,
      Podría usted suscribir un convenio especial con la seguridad social, para poder cotizar con unas bases de cotización que a usted le convenga y en base a eso, deberá hacer unos pagos ( desconociendo desde aquí cual es dicha cuantía, sino que tendría que ser el INSS el que se lo indicara).
      Podría usted plantearse abonar el convenio especial hasta la de 63 años, donde solicitaría la pensión de jubilación anticipada ( pero tendría unos porcentajes de reducción) o por lo contrario seguir pagando hasta la edad ordinaria de jubilación ( 65 años), no influyendo en ninguno de estos casos su grado de discapacidad. Un saludo

  16. Buenos días: soy funcionario y me gustaría, dentro de unos años, pedir la excedencia voluntaria y seguir cotizando para la pensión de jubilación ¿cómo podría hacer esto?
    Muchas gracias

    • Hola Jesús,
      Otras formas de cotizar para la pensión de jubilación tras su excedencia voluntaria, sería bien mediante la realización de una actividad por cuenta ajena ( contratación general en empresa), o bien mediante la realización de un contrato por cuenta propia ( autónomo) o bien mediante la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social, para poder cotizar en régimen general de la seguridad social, (si usted fuera funcionario en dicho régimen) que serviría como cotización de futuro para una jubilación anticipada u ordinaria. También puede contratar un plan de pensiones como previsión para la jubilación. Un saludo

  17. Buenas.
    El mes próximo se me acaba el paro, estoy valorando suscribir un convenio especial con la SS pues me faltan 4 años para tener los 15.
    Estoy cobrando una pensión de viudedad de 607€ ,por lo que supero el 75% del SM , mi pregunta es ¿ podría descontar las cuotas que pague para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años?
    Gracias

    • Hola Gracia,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

  18. MI ESPOSA HA CUMPLIDO 65 AÑOS EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE ESTEAÑO. EN TEORIA PODRÍA IR TRANSMITADO SU PENSION DE JUBILACIÓN DENTRO DE UNOS MESES SEGÚN LA LEGISLACION VIGENTE. RESULTA QUE AHORA MISMO TIENE COTIZADOS 14 AÑOS Y 1 MES. SIGUE COTIZANDO POR EL REGIMEN AGRARIO. ESTROS AÑOS HA JUSTIFICADO LAS 35 PEONADAS QUE ERAN NECESARIAS, PERO EN EL 2017 LE VA A SER MUY DIFICIL JUSTIFICAR DICHAS PEOINADAS. MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
    1.- CON LA EDAD QUE TIENE ES IMPRESCINDIBLE SEGUIR JUSTIFICANDO DICHAS PEONADAS O HAY UNA EXENCIÓN.
    2.- SI NO LAS JUSTIFICA SERÁ DADA DE BAJA DEL SISTEMA Y NO PODRÁ COMPLETAR ESE PERIODO QUE LA FALTA. CUANTO TIEMPO TARDARIAN EN DARLE DE BAJA POR NO JUSTIFICAR LAS PEONADAS.
    3.- NO EXISTE UNA LEGISLACIÓN QUE AL HABER TENIDO EN SU VIDA 2 HIJOS LE ACOMULAN 6 MESES POR CADA HIJO Y ESO DARIA LUGAR A QUE COMPUTARAN LOS 15 AÑOS NECESARIOS.

    • Hola José,
      Lo sentimos pero en este caso no podríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

  19. Tengo 58 años, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y esporádicamente realizo algun aactividad laboral retribuida y con contrato.
    Puedo de alguna manera en los periodos que cobro el subsidio aportar alguna cantidad a mis cotizaciones de cara a la jubilación ?

    • Hola Frederic,
      Le recomendamos solicite información a la Seguridad Social, ya que hay convenios especiales para poder cotizar cobrando el subsidio.Un saludo

  20. Buenas tardes,
    Tengo un contrato a tiempo parcial.
    ¿Puedo contratar un convenio que complete las horas hasta la jornada completa?
    Un saludo.

    • Hola Marta,
      Si puede contratar un convenio con la Seguridad Social. Le facilitamos el teléfono de atención al usuario 901166565. Un saludo

  21. Hola tengo 42 años y ahora estoy trabajando con contratos temporales y en este momento cuando finalice el contrato cobrare el subsidio por cargas familiares el cual como sabes no cotiza podría pagar el convenio especial de la seguridad social para no tener lagunas en la cotización Es Compatible con el subsidio muchas gracias.

    • Hola Carlos,
      Existen convenios especiales para trabajadores perceptores del subsidio. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social.

  22. Mi padre se ha jubilado con 64 años y 7 meses porque se supone que ya tenía más de 35 años cotizados. El caso es que ahora le ha llegado la carta de la Seguridad Social y pone que le deniegan la pensión porque no puede acreditar 35 años cotizados cuando hemos ido en repetidas ocasiones a preguntar a la Seguridad Social y nos han dicho que tenía tiempo cotizado de sobra. El motivo por el que ahora se supone que no llega a los 35 años cotizados es porque en su día realizo con retraso el pago de los Autónomos y pago 5 años de golpe. Siempre nos habían dicho que esos 5 años le computaban a la hora de pedir la jubilación y ahora de repente nos dicen que no (después de haber realizado ya todos los trámites). ¿Qué podemos hacer? Muchas gracias

    • Hola Jorge,
      Sentimos su situación pero nosotros no disponemos de toda la información para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos vuelva a solicitar una revisión del expediente a la Seguridad Social. Un saludo

  23. Hola: tengo 57 años y 35 años cotizados; sencillamente quiero dejar de trabajar pero seguir cotizando hasta mi jubilación. ¿Es posible? ¿Cómo puede hacerse?. Gracias

    • Hola Jaime,
      Hay convenios con la Seguridad Social para seguir cotizando. Le recomendamos solicite información en cualquier administración de la Seguridad Social.Un saludo

  24. Hlola.. Tengo 56 años y trabaje durante casi 20 años en agencia de aduanas, finalice en 1993 por la entrada en la CEE. habria alguna de manera de inscribir un convenio especial con la seguridad social, cotizando dos años por mi cuenta para asi tener derecho a jubilación, cuando llegue mi edad. gracias

    • Hola Isabel,
      Hay varios tipos de Convenios con la Seguridad Social para poder seguir cotizando para la jubilación. Le recomendamos solicite información en cualquier Administración de la Seguridad Social donde le podrán aclarar el tipo de convenio al cual puede acceder.También puede contemplar hacerse un Seguro de Ahorro o Plan de pensiones. Un saludo

  25. Hola, necesito ayuda para la persona que tenga más información. Actualmente estoy trabajando y cotizando en la seguridad social, llevo menos de un año y soy extranjero. Quiero seguir estudiando y temo que si dejo de cotizar me quitaran los papeles. No se si puedo cotizar para seguir teniendo mis papeles y a su vez estudiando¿?.
    Qué puede hacer al respecto¿?
    Por favor dejo mi correo para más información, que alguien me ayude: ponchu12@hotmail.com

    • Hola Ponchu,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

  26. hola tengo 63 años y llevo cotizados 44 años en el régimen general, ahora estoy cotizando en el convenio especial y en el régimen de autónomos , mi pregunta es puedo darme de baja en el régimen de convenio especial y jubilarme para cobrar la pensión, pero seguir cotizando en el régimen de autónomos.

    • Hola Pedro,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas.
      Un saludo

  27. Hola
    Soy mujer 55 años, tengo cotizados casi 25 y cobro pensión de viudedad. La empresa tiene problemas y están pensando en despedirme. Después de percibir la prestación por desempleo parece que no me corresponde el subsidio para mayores de 55 años al tener los ingresos por la pensión
    ¿Que ocurrirá con mis cotizaciones para la jubilación después del desempleo?
    ¿Con que edad podría percibir la jubilación integra?

    • Hola Dolresw,
      Su edad legal de jubilación serían los 67 años. Puede realizar un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando para la jubilación.Un saludo

  28. Buenos días. La página de la SS para calcular el importe del convenio especial no funciona, o no alcanzo a comprender cómo funciona.
    Mi pregunta: con 54 años, 15 cotizados y un contrato que finaliza en un año (2017), ¿puedo firmar un convenio especial desde el momento en que finalice el contrato? Si espero a firmarlo más adelante, más cerca de los 67 años, ya no cumpliré el requisito de los 1.080 días ¿es correcto?
    Si lo firmo en 2017 y consigo un trabajo antes de los 67 ¿se anula el convenio?
    Gracias

    • Hola Beatriz,
      Uno de los requisitos para solicitar el convenio es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador. Un saludo

  29. Le expongo el caso de mi mujer. Ha trabajado 22 años como socorrista en el Ayuntamiento de Madrid, y tuvo que pedir una excedencia ilimitada porque tiene sensibilididad química multiple originada después de un escape de cloro. Ahota tiene 50 años. Tengo entendido que si no cotiza 3 años antes de su jubilación no cobraría nada. ¿Qué nos aconseja hacer?

    • Hola Javier,
      Tiene que tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15 inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación. Un saludo

  30. Hola, tengo 60 años y 31 años cotizados en el Régimen general. Los últimos 18 años con un contrato a tiempo parcial, 5 días a la semana y 4 horas al día. Por un despido objetivo, voy a acceder a la prestación por desempleo durante 2 años, para luego solicitar la jubilación anticipada a los 62 años con 33 años cotizados. Me gustaría saber si durante el desempleo, la cotización a la seguridad social me cuenta como a tiempo completo o parcial ya que de eso depende que pueda o no alcanzar los 33 años cotizados. En la Seguridad Social, me han dicho que me cuenta la cotización tal y como cotice el desempleo. Gracias.

    • Hola Luis,
      El tiempo cotizado se cuenta por días independientemente que sea a tiempo completo o parcial. Un saludo

  31. Buenas, le expongo: mi padre en junio cumplirá 64 años, el día 1 de marzo de 2014 le otorgaron el 65% de discapacidad. Ahora percibe una pnc de invalidez. Mi pregunta es: el tiene cotizados 26 años en la Seguridad Social, pero no tiene 2 años cotizados de los últimos 15, entonces cuando llegue la hora podrá cobrar una jubilación contributiva? Según la web de la SS le faltan 153 días.
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Faustino,
      Hay convenios con la Seguridad Social para poder aportar los dos años que le falten. Le facilitamos el número de atención al cliente 901166565 donde le podrán informar de las diferentes alternativas. Un saludo

  32. Tengo 61 año 33y7mese cotisado vengo del paro dos años por despido improsedente dente ,para juvilarme alos 63 me exigen 35 años cotisado esos 17 mese que me faltarían para juvilarme podría yo pagarlos y llamadas otra no me importaría que me lo descontará podría juvilarme con 33 años y 33 y viene meses cotisados

    • Hola Francisco,
      Existen convenios especiales con la Seguridad Social en los cuales usted cotiza el tiempo que le falte para la jubilación y así aumentar la cuantía de la pensión, pero no puede jubilarse a los 63 años. Un saludo

  33. hola tengo 61 años y 33 trabajados en España y 8 en Uruguay, aqui ya me salio la jubilacion.
    la pregunta me puedo prejubilar en España.

    • Hola José,
      La jubilación ordinaria en España es a los 65 años. Un saludo

  34. Hola soy funcionario y por las tardes trabajo a tiempo parcial, cuando no tengo este trabajo se que no me corresponde prestación por tener otro trabajo a tiempo completo, pero quería saber si me correspondería solicitar en el inem seguir cotizando a la seguridad social sin prestación el tiempo que tenga acumulado, muchas gracias

    • Hola Pepe,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

  35. Hola, tengo 29 años y tengo cotizados unos pocos meses en la seguridad social. Soy opositora y me gustaría saber si puedo cotizar de alguna manera, con un régimen especial, etc. para poder llegar a acceder en un futuro a la jubilación. Gracias

    • Hola Natalia,
      Le facilitamos el número de la Seguridad Social donde le informarán del tipo de convenios que existen. Un saludo

  36. Buenos días, tengo una tía que tiene 59 años, tiene cotizados unos 5, no llega a los 6 años porque luego estuvo en varias empresas pero sin contrato, posteriormente dejó de trabajar debido a que se dedicó exclusivamente al cuidado de sus padres que la tuvieron siendo muy mayores, totalmente dependientes, (amputación de un miembro inferior al padre por accidente y artritis degenerativa la madre) durante más de 20 años, y posteriormente la fue muy difícil incorporarse al mundo laboral, está percibiendo actualmente el REMI, pero la asistente social la dice que se lo van a retirar y que trabaje, acción muy deseada por mucho españoles con esta edad y complicada en demasía, nos hemos enterado que hay una posibilidad de recibir una pensión habiendo cotizado al menos 6 años, ¿es posible pagar nosotros a la seguridad social el tiempo que la queda para llegar a esos 6 años y así que pueda optar al menos a una pensión?, perdón por lo extenso de la consulta y muchas gracias de antemano si pueden guiarnos.

    • Hola Luis,
      Sentimos su situación, pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán del tipo de ayudas que puede solicitar. Un saludo

  37. Hola! Me llamo cesar y me gustaria saber cuanto tengo que pagar al mes para pode seguir cotizandio a la seguridad social estando cobrando la ayuda familiar o subsidio por desempleo que es igual) gracias.

    • Hola Cesar,
      El subsidio de mayores de 55 años cotiza a la Seguridad Social. Un saludo

  38. Tengo 65 años y 9 años cotizados .cuanto me corresponde de jubilación.actualmente cobro subcidio por desempleo.gracias

    • Hola Sandra,
      Para cobrar pensión de jubilación tiene que tener un mínimo de 15 años cotizados. Un saludo

  39. Hola: tengo 59 años, mi empresa cerró por un ERE en el 2011. He hecho algunos trabajos irrelevantes , dado que no cobro ya ningún subsidio, He cotizado 41 a y 5 más de autónomo. Me gustaría saber cuando me puedo jubilar.
    Un saludo. Luis

    • Hola Luis Miguel,
      Con 61 años puede solicitar la jubilación forzosa. Un saludo

  40. Mi padre tiene 35 años cotizados y tiene 62 años de edad y es autonomo quiere cerrar el negocio ahora y le faltarian 6 meses para la prejubilacion de autonomos.Podria seguir pagando a la seguridad social con un convenio con ellos hasta llegar a los 63 años y poder asi prejubilarse?

    • Hola Sandra,
      Si hay convenios con la Seguridad Social para seguir cotizando hasta la jubilación. Le facilitamos el número de atención al cliente 901166565 donde le informarán de todas las dudas. Un saludo

  41. le agradezco de ante mano su respuesta. tengo 63 años,me he visto obligado a cerrar mi negocio.Mi vida laboral es de 36 años 1 mes y24 dias creo que no tengo derecho a la pension hasta el2017. Debo seguir cotizando segun el convenio especial hasta entonces? (lo que mas me preocupa es quedarme sin seguridad social) Bueno y no cobrar despues. He oido que podia ir a la oficina del paro y darme de alta asi podria seguir difrutando de medicos y demas…y en el 2007 solicitar la pension, esto ultimo tal vez sea un macutazo. Le quedo muy agradecido. Burguillos del cerro Badajoz 26-10 – 2007

    • Hola Antonio,
      La edad ordinaria para jubilarse sería los 65 años, puede optar por una jubilación anticipada con el correspondiente coeficiente reductor que en su caso sería de un 2,00% por trimestre o también solicitar la prestación por desempleo. Le recomendamos que se informe en una Administración de la Seguridad Social para que pueda decidir cual de las dos opciones sea la mejor para usted. Un saludo

  42. Sufrí un Despido en Diciembre/2013 por Ere, Cierre de Planta ,con Indemnización y Prestación Paro de 2 años que se me agota el próximo 20 Diciembre.
    Tengo 52 cumplidos este año y dado que no encuentro trabajo he pensado hacer un Convenio con la S Social para seguir pagàndome yo las Cotizaciones
    aportando en mi caso 959,27 € mensuales hasta la Jubilación, aproximadamente en principio hasta los 65 años.
    Dado que son muchos todavía los años hasta esa fecha quisiera consultar si me conviene hacer ese Convenio y siademás ir rescatando gradualmente mi Plan de Pensiones (unos 65000€)
    Gracias por su atención.

    • Hola Ana María,
      No disponemos de la información necesaria para poder concretar la respuesta relacionada con el Convenio Especial. En cuanto a la disposición de su Plan de pensiones, le informamos que podrá disponer en las cantidades que Vd. necesite, según el supuesto de desempleo de larga duración, siempre que haya agotado las prestaciones por desempleo y esté inscrito como demandante. Nos ponemos a su disposición para asesorarle convenientemente a través de cualquiera de nuestras oficinas de MAPFRE.
      Un saludo

  43. Hola Jose
    Por favor es mejor que plantees esta consulta en nuestra sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS, allí os darán respuesta a vuestras dudas. Gracias.
    un saludo

  44. Tengo una pension de invalided permanente total en Espana y una de permanente absoluta en Alemania mi pregunta tengo que declarar la pension de Alemania?

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