Inicio Generacion Senior Economía Exención del IVA en productos sanitarios

Exención del IVA en productos sanitarios

Pastillas sobre una mesa
3 Min de lectura
Los productos sanitarios disfrutan de un tipo de IVA especial y en ocasiones incluso de la exención de IVA siempre que se cumplan una serie de condiciones. En este artículo abordamos cuáles son.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

El IVA es un impuesto global que afecta a todos los productos y servicios. Solo unos pocos se libran de él y tributan a un tipo del 0%. El resto lo hacen a un tipo que oscila entre el 21% general y el 4% de IVA superreducido.

Este IVA superreducido se reserva para productos de primera necesidad y es fácil pensar que los productos sanitarios y farmacéuticos podrían estar entre ellos.

La realidad es otra. Los productos sanitarios sí incluyen IVA. Solo durante la pandemia se eliminó de forma generalizada el IVA de algunos de ellos como los respiradores.

Lo que sí prevé Hacienda es la exención al IVA en los productos sanitarios para determinados perfiles.

Quiénes pues aplicar la exención del IVA en productos sanitarios

Desde el sistema de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, Informa, explican que están exentos de IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios.

En otras palabras, que solo los médicos y otros profesionales del sector se librarán de pagar IVA por el material sanitario. Hacienda incluso acota más quiénes podrán aplicar la exención: las profesiones sanitarias, tituladas y reguladas “cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos”.

El resto de personal no podrá aplicar la exención del IVA sanitario.

Esta exención sí que se aplicará en los casos en los que el médico compre o facture los servicios a través de una sociedad.

Donde no aplica esta exención es en servicios médicos al margen de un tratamiento médico, como por ejemplo una operación de cirugía estética, que estaría sujeta a IVA.

Personal sanitario poniéndose unos guantes

https://bit.ly/3E49WCk

Qué IVA se aplica a los productos sanitarios

¿Qué IVA tienen que pagar quienes no pueden aplicar la exención? Los productos sanitarios y de uso médico se rigen por el IVA general, el reducido y superreducido del 21%, 10% y el 4% respectivamente.

Los productos de parafarmacia sí que tributan según el IVA general del 21%, igual que productos que no son exclusivos de uso médico.

En concreto, se aplica un IVA del 4% a las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

También los medicamentos en general están sometidos a un IVA del 4%. Si eres de la Generación Senior, además, disfrutarás de ventajas por el copago sanitario.

La lista de productos médicos y sanitarios que tributa al 10% es algo mayor el incluye:

  • Productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final como guatas, gasas, vendas…
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Dispositivos de punción, de lectura automática del nivel de glucosa, de administración de insulina y demás aparatos para el control de la diabetes.
  • Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos.
  • Sillas de ruedas, muletas, andadores y sillas terapéuticas
  • Gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.

Además, las mascarillas quirúrgicas desechables tributan al 4% hasta el 30 de junio de 2023.

El resto de productos son los que tributarán al 21%, como los accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental.

¿Y el seguro de salud? Un seguro médico no es material sanitario ni se puede considerar prestación de servicios médicos. Por fortuna, las primas de los seguros están exentas de IVA.

Así, no pagarás IVA en tu Seguro de Salud MAPFRE, independientemente del que contrates. Además, recuerda que los seguros médicos desgravan si eres autónomo o si es la empresa quien lo contrata a tu nombre, es decir, como un pago en especie.

De esta forma podrás estar protegido por los mejores profesionales y pagar menos impuestos en la renta.

Como parte de la Generación Senior, con la contratación de tu seguro en MAPFRE contarás con el acceso al servicio de “Y tantos + beneficios del Plan de Fidelización”, que puedes conocer si eres socio del Club MAPFRE.

CALCULA TU PRECIO

 

Publicado por José Trecet
- 14 Feb, 2023
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Te puede interesar

3 Min de lectura

La mayoría de los europeos están preocupados por su seguridad financiera en la vejez y tienen poca fe en la...

4 Min de lectura

Si antes del confinamiento los supermercados online no gozaban de altos volúmenes de venta, ahora las cosas han cambiado. Además,...

4 Min de lectura

Cine, tren, peluquería, formación… los descuentos para mayores de 60 años abarcan todos los sectores y se gestionan tanto desde...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0