Grosso modo, podemos decir que sí, es posible cobrar la pensión si nos mudamos a vivir fuera de España. Así que no te preocupes: es legal vivir en el extranjero siendo pensionista español. Sin embargo, hay salvedades que debes conocer porque depende del tipo de pensión. Te contamos cuándo puedes cobrar tu pensión fuera de nuestro país y cuando no.

Pensión contributiva

Sí se puede cobrar si te marchas a vivir a otro país. Lo que perderás, si en España tenías derecho a percibirlo, es el complemento a mínimos (es una cantidad económica adicional que se solicita en el caso de que tu pensión contributiva no llegue al mínimo establecido por ley y a la vez cumplas otros requisitos. Como decimos, sólo puede cobrarse en España).

Incapacidad

También se podrá cobrar en el extranjero porque es una pensión contributiva, pero hay diferencias.

Incapacidad total

Si tienes más de 55 años y estás cobrando una pensión por incapacidad total, perderás el 20% adicional que se había sumado a tu pensión. Es decir, en caso de incapacidad total cualificada por no estar trabajando, tu pensión es el 75% de tu base reguladora en lugar del 55% (y ese 20% de diferencia es el que perderías si te marchas a vivir fuera de España). El otro 55% si lo seguirás percibiendo.

Incapacidad parcial

Puedes cobrar tu pensión viviendo fuera de España, pero te llamarán para revisar tu incapacidad, por lo que debes dejar siempre una dirección en nuestro país para poder seguir recibiendo las notificaciones y requerimientos, ya que estas revisiones serán en España.

La pensión de jubilación

Si eres pensionista jubilado español, también puedes cobrar tu pensión si te mudas fuera de nuestras fronteras, ya que es compatible. Por ejemplo, si decides vivir en Portugal siendo español jubilado, no tendrás problema.

En los casos en que a pesar de estar jubilado se sigue trabajando (jubilación activa y parcial), obviamente no aplica porque ese trabajo se sigue desarrollando en España.

https://bit.ly/47Dnwso

Trámites para solicitar el cobro de la pensión fuera de España

Comunicación al INSS

Todo cambio de domicilio dentro o fuera de nuestro país, en lo referente al cobro de las pensiones, debe ser comunicado siempre al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se encargará de tramitar las modificaciones pertinentes.

Fe de vida

Durante los años en que residas fuera de España siendo pensionista, deberás solicitar la fe de vida en la embajada o consulado del país de residencia. Se expide a principios de año, para que puedas hacérselo llegar al INSS durante el primer trimestre.

¿Qué pensiones no se pueden cobrar en el extranjero?

No contributiva

No es posible cobrarla si vives fuera de España, porque es requisito imprescindible para poder percibir una pensión no contributiva que el domicilio del beneficiario esté en suelo español.

Subsidios

Es el otro caso de pensiones que no se pueden cobrar a menos que vivas en España.
Sin embargo, hay una excepción que afecta al subsidio por desempleo, y es que se permite el traslado de residencia al extranjero siempre y cuando sea para buscar o realizar un trabajo, perfeccionarse profesionalmente o participar en labores de cooperación internacional o voluntariados y nunca durante más de 12 meses. Durante los meses en que dure el traslado el pago de la prestación quedará suspendido y es obligatorio informar previamente al Ministerio competente, que es el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y obtener su autorización.

¿Y en el caso de viajes temporales?

    • Sólo puedes viajar sin comunicarlo al INSS si el viaje dura hasta 15 días naturales.
    • Si tu viaje dura entre 15 y 90 días, hay que comunicarlo previamente porque se suspende el pago.
    • Si son cuestiones médicas justificadas no se tiene en cuenta esta norma

No dejes al azar ninguna cuestión relacionada con tu pensión, consulta todas las dudas que te puedan surgir. Ya sabes que los planes de pensiones también contribuyen a que tu merecido retiro sea más tranquilo, infórmate siempre con tiempo suficiente.

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