Repartir una herencia en España puede parecer un proceso complejo, especialmente si no se conocen los pasos legales que deben seguirse. La legislación establece un marco claro para asegurar que los bienes del fallecido se distribuyan de forma justa, tanto si existe testamento como si no. A continuación, te explicamos qué hacer en cada caso, cómo calcular las partes de la herencia, qué impuestos hay que pagar y qué trámites son imprescindibles.
Si hay testamento
Cuando una persona fallece habiendo otorgado testamento, la herencia se reparte según su voluntad, siempre que respete los derechos legales de los herederos forzosos (la legítima). Para que el testamento sea válido, debe haberse realizado en escritura pública ante notario y figurar en el Registro de Últimas Voluntades.
Si no hay testamento (sucesión intestada)
En ausencia de testamento, la ley determina quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes. Se aplica el siguiente orden de preferencia:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros familiares colaterales hasta cuarto grado.
- El Estado, si no existen herederos.
Tipos de herederos
Herederos forzosos (legítimos)
Son los que la ley protege y deben recibir una parte mínima de la herencia:
- Hijos y descendientes.
- A falta de estos, padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo.
Herederos legítimos
Son los designados por la ley en una sucesión intestada.
Herederos testamentarios
Son los que el testador indica en su testamento, siempre que no afecten a los derechos de los herederos forzosos.
¿Cómo se calcula la herencia?
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia reservada obligatoriamente a los herederos forzosos. Si hay hijos:
- 1/3 es la legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos.
- 1/3 es el de mejora, que puede asignarse a uno o varios hijos.
- 1/3 es de libre disposición y puede dejarse a quien se desee.
Si no hay hijos, pero sí padres
- Si hay cónyuge, los padres heredan la mitad.
- Si no hay cónyuge, los padres heredan dos tercios.
Si solo hay cónyuge
- Tiene derecho al usufructo de parte de la herencia, que varía según si hay hijos o padres.
Inventario de bienes
Es necesario valorar todos los bienes del fallecido:
- Viviendas, coches, cuentas bancarias…
- También se deben restar deudas o cargas pendientes.

¿Qué impuestos hay que pagar?
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogable por otros 6 si se solicita a tiempo).
El importe varía según la comunidad autónoma, el valor heredado y el grado de parentesco.
Algunas comunidades aplican bonificaciones de hasta el 99% en herencias entre padres e hijos (como Madrid o Andalucía).
Plusvalía municipal
Grava el aumento del valor del suelo urbano si se heredan inmuebles. Se paga en el ayuntamiento correspondiente.
Trámites necesarios para repartir una herencia
1. Obtener el certificado de defunción.
2. Solicitar el certificado de últimas voluntades.
3. Recoger el testamento en la notaría (si lo hay).
4. Tramitar la declaración de herederos ante notario (si no hay testamento).
5. Elaborar el inventario y valorar los bienes.
6. Liquidar deudas y cargas.
7. Pagar los impuestos (ISD y plusvalía).
8. Aceptar y repartir la herencia:
- Puede hacerse de forma amistosa.
- Si hay desacuerdos, se puede recurrir al notario o al juez.
9. Registrar los bienes a nombre de los herederos (por ejemplo, inmuebles en el Registro de la Propiedad).
Caso práctico
Juan fallece en Sevilla dejando un piso valorado en 180.000 €, 70.000 € en cuentas y sin deudas. Tiene tres hijos y deja un testamento en el que asigna el piso a su hijo mayor y el resto a repartir entre los otros dos.
Distribución:
- Legítima estricta: 83.333 € (divididos entre los tres hijos).
- Tercio de mejora: 83.333 € (puede asignarse al hijo mayor).
- Tercio de libre disposición: 83.333 € (también puede dejarse al hijo mayor).
El hijo mayor recibe 194.443 €, sin vulnerar la legítima de sus hermanos.
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