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Cuando una persona empieza a perder sus facultades llega el momento de elegir un curador que se haga cargo de su asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica. La curatela es, por tanto, una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación, según recoge la Ley 8/2021, de 2 de junio, denominada “Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Antes de empezar a desgranar todas las características legales de la curatela conviene señalar la distinción entre esta y la tutela, puesto que, aunque son similares, tienen funciones diferentes. La curatela se establece como una medida de apoyo a una persona con discapacidad (por ejemplo, en el caso de que debido a una enfermedad degenerativa vaya perdiendo sus facultades mentales) pero el curador deberá respetar siempre la voluntad de la persona sometida a curatela a la hora de tomar decisiones. En cambio, en el caso de la tutela, la persona sometida carece de capacidad para obrar y es el tutor el encargado de gestionar su persona y sus bienes. Aun así, dicho tutor necesitará autorización judicial para realizar determinados actos de mayor envergadura, como la venta de bienes inmuebles de la persona tutelada.
¿Qué personas pueden estar sujetas a curatela?
Cuando una persona mayor de edad (o menor emancipada) prevé que sus circunstancias van a dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, puede acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o a sus bienes.
En algunas situaciones, las circunstancias de merma de capacidad tienen lugar sin que se hayan podido tener en cuenta con anterioridad y, por tanto, la autoridad judicial podrá intervenir para adoptar las medidas que considere necesarias.
Resulta primordial entender que dichas medidas de apoyo se pueden revisar siempre y cuando cambie la situación de la persona sometida a dicha curatela. Además, se tiene que respetar la máxima autonomía de esta, atendiendo a su voluntad.
Curatela en el Código Civil
Para entender un poco más la curatela se hace necesario echar un vistazo al artículo 250 del Código Civil que dice lo siguiente en relación con las medidas de apoyo: “La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona”.
Tipos de curatela
Existen varios tipos de curatela:
- De los emancipados y menores de edad: viene a sustituir a la patria potestad.
- De los pródigos: la persona no es considerada como incapaz, pero se limita su capacidad de obrar en el terreno patrimonial debido a sus antecedentes a la hora de malgastar su patrimonio sin justificación.
- De los incapacitados: determinada por un juez en función del grado de autonomía de la persona.
- Autocuratela: cualquier persona en previsión de la dificultad del ejercicio de su capacidad jurídica, puede nombrar en escritura pública a su futuro curado, así como excluir a las personas a las que considere no aptas para el desempeño de dicha función.
La figura del curador
El curador no es un tutor y, por tanto, solo debe intervenir en aquellos actos en los que la persona sometida a curatela no tenga capacidad para llevar a cabo o no pueda realizar por sí sola. Hay que tener en cuenta que, en el caso de personas incapacitadas, el curador deberá prestar apoyo y asistencia en los actos que haya establecido la sentencia judicial.
La autoridad judicial nombra curador a la persona que haya sido propuesta por la persona que necesita ser sometida a curatela, siempre y cuando esta sea mayor de edad y apta para el desempeño de las funciones encomendadas. También pueden ejercer como curadores las fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la asistencia a personas con discapacidad.
No todas las personas mayores de edad pueden ser curadoras, ya que hay previstas algunas excepciones:
- Si la persona que precisa apoyo no quiere que una persona en concreto sea su curadora.
- Si existen una resolución judicial que prive al curador de la patria potestad o de los derechos de guarda y protección.
- Aquellas personas a las que se les haya removido legalmente una guarda, tutela o curatela anterior.
- Aquellas personas que hayan sido condenadas por algún delito que haga suponer que no desempeñarán bien la curatela.
- Aquellas personas que puedan tener un conflicto de intereses con la persona incapacitada.
- Aquellos administradores que hayan sido sustituidos durante la tramitación del procedimiento concursal.
- A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.
Derechos y deberes del curador
Según se refleja en el artículo 282 del Código Civil, las obligaciones del curador son:
- Mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
- Asistencia a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
- Procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, así como fomentar las aptitudes de la persona sometida a curatela, de modo que esta pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
- Hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
- Rendir cuentas ante la justicia, así como a petición expresa del ministerio fiscal en relación con su gestión como curador.
La figura del curador también tiene una serie de derechos aparejados que se pueden resumir en los siguientes:
- Recibir una retribución por su asistencia (siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita)
- A recibir el reembolso de los gastos que realice y que estén debidamente justificados.
- A una indemnización por daños en el ejercicio de su función si los hubiera. En dicho caso, será la autoridad judicial quien fije el importe.
¿Se puede renunciar a la curatela?
Volvemos a detenernos en el Código Civil, en su artículo 279: “Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa”.
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