Complementos para la pensión del autónomo
Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.
La jubilación es una de las decisiones más importantes que tiene que tomar un trabajador. En el caso de los autónomos, pueden decidir ampliar un poco más su etapa laboral para elevar su base de cotización, o incluso realizar la jubilación activa y poder seguir trabajando mientras cobran la prestación.
La pensión mínima en 2020 (en el caso de los empleados por cuenta propia, 15 años cotizados con una base mínima de 944,40 euros) es de 683,5 euros al mes si el contribuyente vive solo y de 843,32 euros si tiene a un cónyuge a su cargo. Con estas cifras, muchos profesionales deberán buscar fórmulas para complementarla.
Opciones y requisitos
Además de los ingresos procedentes de productos de ahorro privados como los Planes de Previsión Asegurados que te ofrece MAPFRE, el Estado contempla algunos complementos para las pensiones contributivas de los autónomos.
Los empleados por cuenta propia pueden solicitar el complemento a mínimos, que es un importe que se añade a la prestación, cuando ésta no alcance el mínimo fijado por Ley. Para tener derecho a percibir este dinero, hay que cumplir una serie de requisitos:
- No recibir rentas de capital o de trabajo personal, o, en caso de percibirlas, que no superen la cuantía establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Que la pensión no supere la mínima, de 683,5 euros al mes (843,32 euros con un cónyuge a cargo).
- Residir en territorio español.
El autónomo que quiera percibir la prestación deberá calcular los ingresos que tendrá en el año fiscal en el que pretende percibir el complemento a mínimos.
Este capital adicional se revisa anualmente y desaparece en el caso de que los ingresos del perceptor superen los mínimos establecidos por Ley.
Otros complementos
La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad, siendo esta la única que se puede percibir de forma simultánea. Esta situación también afecta a los trabajadores autónomos, pero con ciertos límites establecidos por Ley:
- El autónomo no podrá percibir más de 2.683,34 euros mensuales (14 pagas)
- Si el trabajador por cuenta propia percibía algún complemento en su pensión de jubilación, como los descritos anteriormente, la Seguridad Social podrá retirárselo
Además, aquellos autónomos de más de 65 años y diez meses (edad legal de jubilación en 2020) que hayan estado en situación de pluriactividad durante al menos 15 años -cotizando en el Régimen General y en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)-, podrán cobrar dos pensiones a la vez. Requisitos:
- El trabajador deberá estar dado de alta en ambos regímenes -a la vez- en el momento de acceder a la jubilación.
- Si no está dado de alta en ese momento, deberá acreditar como mínimo 15 años de cotización simultánea en ambos regímenes.
Hola : Soy Argentino con residencia en España .Con doble ciudadanía . Presente tramite de jubilación por medio de la seg-social. tengo aportados en Argentina dos años como dependiere y seis años y siete meses como autónomo.
En España tengo aportado 3123 días.
El problema, es que me toman los aportes de Argentina,solamente los efectuados como dependiente 762 días,no me suman los aportados como autonomo.
Que son los que me faltan para la jubilación mínima.5218 días.
Tengo posibilidad de jubilarme .gracias
Hola Ricardo Jorge,
Para poder tener derecho a la pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Un saludo