¿Cómo calcular tu pensión si eres autónomo?
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Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
La pensión de los trabajadores autónomos es un 40% inferior de media a la de un asalariado. El motivo es que, hasta 2023, la mayoría de profesionales cotizaban por la base mínima y eso, después, se trasladaba a su pensión de jubilación.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales que echó a andar en 2023 debería revertir esa situación a largo plazo. Aun así, saber cómo calcular la pensión si eres autónomo es la mejor forma de evitar sustos y asegurarte un buen nivel de vida llegado el momento.
Así es el cálculo de la pensión como autónomo paso a paso
La fórmula para calcular jubilación de los autónomos es la misma que de un trabajador por cuenta ajena. El mecanismo para dar con la pensión no cambia según el régimen de la Seguridad Social y tampoco la edad legal de jubilación.
La única diferencia entre un autónomo y un asalariado es que, hasta ahora, los primeros podían elegir su base de cotización y desde 2023 esa opción está limitada.
De forma muy resumida, el cálculo de la pensión de jubilación se basa en tres elementos:
- Los ingresos durante la vida laboral y, más concretamente, las cotizaciones a la Seguridad Social.
- La carrera labora o los años cotizados.
- El momento de la jubilación, que se puede adelantar o atrasar, lo que afectará al cómputo de la pensión de jubilación.
En España, la jubilación ordinaria está fijada en los 66 años y ocho meses para quienes hayan cotizado más de 38 año y tres meses y en los 65 años para quienes no alcance ese número de años trabajados.
Además, esta edad irá aumentando hasta 2027 de la siguiente forma:
Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Ahora vamos a ver cómo se mezclan estos tres elementos para calcular la pensión paso a paso.
Paso 1. Calcula la base reguladora
La base reguladora marca el 100% de la pensión que puedes percibir. Es tu pensión máxima a partir de cuál se regula la pensión que finalmente cobrarás en función de los años cotizados (ahora lo veremos en detalle).
Esta base reguladora se calcula a través tu bases de cotizaciones a la Seguridad Social, que puedes consultar en su página web.
Para dar con tu base reguladora de la pensión hay que dividir las últimas 300 bases de cotización entre 350. De estas 300 bases (20 años de cotizaciones), solo los últimos 24 meses se tomarán según su valor nominal. El resto habrá que actualizarlo según la inflación.
Sobre la cantidad resultante habrá que aplicar los coeficientes reductores que correspondan por jubilación anticipada voluntaria o forzosa.
Ejemplo: Juan ha trabajado durante 25 años con una base de cotización fija de 3.500 euros, lo que supone una base reguladora de 3.000 euros.
Paso 2. Qué porcentaje de la base reguladora te corresponde
La base reguladora marca el máximo que puedes cobrar de pensión y los años cotizados el porcentaje final que cobrarás sobre esa cantidad.
Con 15 años trabajados como autónomo tendrás derecho a un 50% de la base reguladora. Después, por cada mes que sumes, ese porcentaje irá aumentando.
Los primeros 49 meses después de esos 15 años iniciales sumarán 0,21 puntos porcentuales por cada mes y el resto 0,19 puntos.
Para cobrar el 100% de la pensión es necesario cotizar 36,5 años.
Esta sería la evolución del porcentaje de la pensión como autónomo según los años trabajados:
Años Cotizados | Porcentaje de la Base Reguladora |
15 | 50% |
16 | 52,52% |
17 | 55,04% |
18 | 57,56% |
19 | 60,08% |
20 | 62,38% |
21 | 64,66% |
22 | 66,94% |
23 | 69,22% |
24 | 71,50% |
25 | 73,78% |
26 | 76,06% |
27 | 78,34% |
28 | 80,62% |
29 | 82,90% |
30 | 85,18% |
31 | 87,46% |
32 | 89,74% |
33 | 92,02% |
34 | 94,30% |
35 | 96,58% |
36,5 | 100% |
Paso 3. Calcula la pensión
Con los datos anteriores ya podrás averiguar la pensión como trabajador autónomo. Lo único que hace falta es aplicar sobre la base reguladora el porcentaje que corresponda.
Vamos a verlo con el ejemplo anterior, que no daba una base de cotización de 3.000 euros. Esta sería la pensión según el tiempo que se haya trabajado.
- Cotización de 15 años: en este caso tendría derecho al 50% de la base reguladora o 1.500 euros al mes en 14 pagas.
- Cotización de 20 años: con estos años de trabajo se puede percibir un 62,38% de la base o 1871,4 euros en 14 pagas.
- Cotización de 25 años: el porcentaje de base a cobrar es del 73,78%, lo que equivale a 2213,4 euros en 14 pagas.
- Cotización de 30 años: con un porcentaje del 85,18% sobre la base reguladora, la pensión será de 2.555,4 euros en 14 pagas.
- Cotización de 36,5 años: en este caso, cobrarás el 100% de la base reguladora, que es de 3.000 euros en 14 pagas.
¿Se puede cobrar más de jubilación?
Sí, se puede cobrar más de la pensión máxima o del 100% de tu base reguladora de dos formas.
La primera es tener derecho a percibir el complemento para la brecha de género y la segunda es retrasar la edad de jubilación. Igual que adelantar el retiro reduce la pensión, jubilarse más tarde te ayudará a cobrar más.
En concreto, podrás escoger entre tres opciones:
- Percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria.
- Cobrar una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado al llegar a la jubilación., que supone entre 5.000 y los 12.000 euros más
- Un sistema mixto que combina ambas opciones.
¿Qué puedes hacer para mejorar tu jubilación como autónomo?
Ahora que ya sabes cómo hacer los cálculos y cuál será tu pensión, solo te resta tomar cartas en el asunto.
Para mejorar tu jubilación como autónomo puedes aumentar tu base de cotización. Una de las ventajas de los autónomos es que pueden cotizar por el máximo dentro del nuevo sistema de tramos, algo que los empleados no pueden hacer.
Sin embargo, la mejor estrategia es ahorrar e invertir para complementar la pensión pública. Esta fórmula tiene dos ventajas:
- Diversificas tus fuentes de ingresos.
- A diferencia de la pensión pública, que depende de decisiones políticas, tu ahorro e inversión depende de ti. Eres tú quien lo controla.
En MAPFRE encontrarás soluciones de inversión adecuadas, pero recuerda que es importante pensar en un Plan de Pensiones MAPFRE para no perder poder adquisitivo cuando llegue la hora de la jubilación.
Buenas tardes. Tengo 71 años y 31 años cotizados como autónomo. Estoy pagando la cuota mínima.
Me podrían decir cuál sería mi pensión si me jubilo ?
Gracias
Hola Juan,
En su caso tendría que solicitar dicha información en la Seguridad Social que es quien tiene sus bases de cotización. Un saludo
Hola, tengo 62 años cumplidos y llevo cotizados 40 años, siendo los 10 últimos de autónomo. ¿Puedo jubilarme ya anticipadamente?
Hola Marcos,
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria hay que tener un mínimo de 35 años cotizados y dos años antes como máximo de la edad ordinaria. Un Saludo
Buenas tardes tengo 60 años y 15 cotizados como autónomo , podría jubilarme? O cuantos años necesito para la jubilación. Gracuas
Hola Mayte,
Hasta los 65 años y 10 meses no sería su edad legal de jubilación. Un saludo
Jorge López
He trabajado 6 años por cuenta ajena, más 2 años de paro y casi 4 años que aporto como autónomo 261€/mes (sin actividad), por lo que llevo 12 años de aporte.
Tengo 63 años… cuántos años necesito aportar para recibir jubilación? cuándo me jubilaría: en 2018?
Hola Jorge,
Para tener derecho a la pensión tiene que tener cotizados mínimo 15 años.Hasta los 66 años no se podría jubilar.Un saludo
Buenas tardes,tengo 63 años y 39 cotizados,he solicitado la jubilacion anticipada y me la han denegado. Quisiera saer si.me pueden asesorar,gracias.
Hola Miguel,
No tenemos toda la información para saber porque se la han denegado. Por la edad y los años cotizados sí puede acceder a ella. Le recomendamos que pida una revisión del expediente. Un saludo