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Pensión mínima y máxima de un autónomo

Mujer trabajando en el ordenador
3 Min de lectura
La pensión de un jubilado autónomo dependerá de la edad de jubilación, el periodo trabajado y el número de años cotizados a la Seguridad Social.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Por norma general, la prestación económica por jubilación que recibe un autónomo se encuentra muy por debajo de la del resto de trabajadores por cuenta ajena. Ello se debe a que las cotizaciones a la Seguridad Social se solían realizar por la base mínima, es decir, abonando la cuota más baja posible.

Aunque esta estrategia es beneficiosa para la empresa mientras se está en activo por cuenta propia debido al ahorro que supone, a la hora del retiro laboral resulta ciertamente negativo. Actualmente la base de cotización no se puede elegir, sino que la establecen los ingresos.

En cualquier caso, es recomendable contratar un Plan de Pensiones MAPFRE como un producto de ahorro para complementar la prestación pública y poder mantener en la medida de lo posible un nivel de vida aceptable. Esta opción constituye una forma muy cómoda de conformar un capital, especialmente en el supuesto de los autónomos.

¿Cuál es la pensión por jubilación máxima de un autónomo?

En lo que se refiere a las cuantías de las pensiones, en 2024 se ha producido un aumento del 3,8%, reflejando un incremento en las pensiones contributivas.

Las pensiones medias para autónomos en 2024 varían según el tipo de pensión, con incrementos en comparación con el año anterior:

  • Pensión media de jubilación: 953,07 euros/mes (+35 euros).
  • Pensión media de viudedad: 639,79 euros/mes (+23 euros).
  • Pensión media de incapacidad permanente: 879,05 euros/mes (+33 euros).
  • Pensión media de orfandad: 408,73 euros/mes (+15 euros).
  • Pensión media en favor de familiares: 560,16 euros/mes (+21 euros).

Además, las pensiones mínimas han experimentado un aumento del 6,9% en 2024 para los autónomos, como parte de un calendario progresivo establecido hasta 2027 para superar el umbral de la pobreza.

Vista cenital de un hombre usando un ordenador

https://bit.ly/3crJSn7

Calcula tu pensión como autónomo

Para calcular la pensión de jubilación como autónomo, es necesario tener en cuenta la edad de jubilación, los años cotizados y la base media de cotización de los últimos 25 años.

La Seguridad Social dispone de un simulador de calculadora para que puedas conocer una estimación de lo que se puede recibir por jubilación. Requisitos para que un autónomo jubilado cobre la pensión máxima

Los requisitos que se deben cumplir para que un trabajador por cuenta propia retirado alcance la prestación máxima son los siguientes:

En primer lugar, es preciso que el autónomo haya abonado una cuota media de 1.000 euros aproximadamente al mes durante los últimos 25 años. Esto se debe a que para percibir una pensión de 3.059 euros mensuales es necesario acreditar una base de cotización de 3.290 euros.

También es obligatorio haber cumplido los 65 años y justificar un periodo de cotización de 37 años y 9 meses. Si el tiempo trabajado es inferior, la edad se amplía hasta los 66 años y 4 meses.

¿Cómo se calcula la pensión por jubilación de los autónomos?

La prestación que reciben los trabajadores por cuenta propia al abandonar la vida laboral es un promedio de todas las bases de cotización de los 300 meses anteriores a la fecha de la jubilación. Por ello, el cálculo consiste en multiplicar 300 por la base de cotización y dividir la cifra que resulte por 350.

No obstante, se debe tener en cuenta que a la hora de calcular la pensión de los autónomos jubilados no se produce la integración de lagunas como ocurre en los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que, si durante un periodo no se ha cotizado, el mismo no se completa con las bases mínimas vigentes, lo que perjudica en gran medida a determinados sectores.

Recuerda que con los Planes de Pensiones MAPFRE puedes planificar tu futuro y cuidar de tus ingresos con la opción que mejor se adapte a ti.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 2 Ago, 2024
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Comentarios (5)

  1. Buen post!

  2. Tengo 50 años y recién me estoy haciendo Autónomo. Me acabo de retirar de la fuerza policial, luego de 24 años de servicio activo. Quisiera saber de cuánto es la cuota mensual de Autónomo, y a qué edad me puedo jubilar. Muchas gracias por su respuesta.

    • Hola Fabian,
      Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  3. Tengo 42 años cotizados, de los cuales 15 años pague una cuota alta de entre los 500€ y los 620€ actuales, en mi base de cotizacion pone 2.000€. Me dicen que como cambio la ley me hacen la cuenta de los ultimos 21 años cotizados, por lo que me baja muchisimo la pension, se puede presentar un recurso para que me hagan la cuenta de los ultimos 15 años, que es lo que se hacia cuando me subi la cuota a los 50 años?. Gracias por la respuesta.

    • Hola Carlos,
      Le comunicamos que según la modificación de la Ley General de la Seguridad Social para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrá en cuenta los 25 años anteriores.
      No obstante la ley regula en su disposición transitoria supuestos en el que no se tendrá en cuenta los 25 años citados, si no que podrá obtener por la normativa anterior y dichos supuestos son exclusivamente los siguientes: Si usted hubiera terminado su relación laboral antes de 1 de abril de 2013 y siempre que no hubiera trabajado en algún otro régimen de la seguridad social con posterioridad; si usted hubiera visto suspendida o extinguida su relación laboral por concurso, quiebra, etc., con anterioridad a 1 de abril de 2013.
      Por lo tanto si usted no está en los dos casos anteriores no puede optar por solicitar que se aplique la legislación más favorable a usted. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

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