Incapacidad permanente para autónomos: Guía
Resumen del contenido
Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
¿Qué pasa cuando tienes una enfermedad que no te permite trabajar? La Seguridad Social contempla esta y otras opciones dentro de sus prestaciones para empleados y también trabajadores por cuenta propia.
Con la incapacidad permanente para autónomos, el organismo busca cubrir a los trabajadores que no pueden seguir desarrollando su actividad. Ese es el cometido básico de esta prestación. En las siguientes líneas aprenderás en qué consiste, qué tipos de incapacidades permanente hay, qué condiciones hay que cumplir para solicitarlas y cómo hacerlo.
¿Qué es la incapacidad permanente para los autónomos?
La incapacidad permanente para los autónomos se produce cuando un profesional no puede desempeñar su labor normalmente tras haber sufrido un accidente o enfermedad y haber completado el proceso de recuperación.
En estos casos, el equipo de valoración de incapacidad (EVI) analizará el caso para saber si esa pérdida de capacidades es suficiente como para obtener la incapacidad permanente. Si el dictamen es positivo, pasaría a cobrar una prestación por parte de la Seguridad Social para cubrir esa pérdida de ingresos.
Desde 2019 la prestación por incapacidad permanente de los autónomos es muy parecida el del resto de trabajadores, ya que esta contingencia se incluye por defecto en la cuota de la cobertura de las contingencias profesionales.
Tipos de incapacidad permanente
La Seguridad Social reconoce diferentes grados de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial
Se produce cuando hay una reducción del 33% en el rendimiento del autónomo. Es decir, el profesional podría seguir ejerciendo su actividad, pero es posible que existan tareas en las que su capacidad esté limitada.
Una de las particularidades de la incapacidad permanente parcial para autónomos es que solo pueden acceder a si es por causa laboral. Los autónomos no están cubiertos con esta prestación por enfermedad común o accidente no laboral.
Solo podrán disfrutarla después un accidente laboral o por una enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total
Como su propio nombre indica, en este caso la incapacidad es total. El autónomo no puede seguir realizando su trabajo habitual.
Desde que las coberturas por contingencias profesionales son obligatorias, la pensión por incapacidad permanente es universal para quienes reúnan los requisitos médicos.
Incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad se caracteriza por la incapacidad para desarrollar cualquier actividad laboral. En otras palabras, el autónomo afectado no puede trabajar. La prestación por incapacidad será la misma que la de un trabajador del Régimen General.
En este caso, el autónomo podría solicitar una pensión por incapacidad y acceder después a la jubilación desde la incapacidad una vez cumplida la edad de retiro.
Gran Invalidez
Es un paso más allá de la incapacidad permanente. Afecta a la incapacidad para trabajar y, además, implica la necesidad de recibir asistencia para las tareas básicas del día a día.
La gran invalidez de los autónomos cubre lo mismo que la de los asalariados.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente
Además de estar dado de alta como autónomo y al día de pago en la cuota a la Seguridad Social, es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
En el caso de la incapacidad permanente total absoluta y la gran invalidez, es necesario:
- Haber cotizado la tercera parte del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante si eres menor de 31 años.
- Haber cotizado una cuarta parte del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante si eres mayor de 31 años, con un mínimo de 5 años cotizados. Además, una quinta parte de ese periodo debe de estar en los 10 años anteriores a la enfermedad o accidente que causase la incapacidad.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación depende del grado de incapacidad y de la base de cotización. Cuanto mayor sea la base de cotización del autónomo, más cobrará por incapacidad.
Estas son las cantidades para cada tipo de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial. La cuantía es el resultado de tomar un 75% de la base reguladora y se paga durante 24 mensualidades.
- Incapacidad permanente total. Hablamos de una prestación vitalicia del 55% de su base reguladora que puede aumentar en un 20% si el autónomo no encuentra otro trabajo. Esto es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
- Incapacidad permanente absoluta. Se calcula sobre el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez. Sobre la incapacidad existente se suma un 45% de la base mínima y un 30% de la última base de cotización. Así, el autónomo podrá percibir hasta un 175% de su última base reguladora.
La incapacidad permanente total de los autónomos se puede cobrar de forma mensual, como una pensión por incapacidad o percibirla por un pago a tanto alzado. Es decir, en un solo pago, siempre que cumplan ciertas condiciones.
¿Es suficiente con ese ingreso? Hay dos formas de tener una protección adicional ante este tipo de incidentes.
La primera fórmula es planificarse, ahorrar e invertir todos los meses a través de productos como los fondos de inversión o seguros de ahorro e inversión, por poner dos ejemplos. Para quienes necesitan ayuda también existe la opción de contar con asesoramiento financiero especializado.
La segunda fórmula consiste en contratar un seguro de vida que cubra la incapacidad o la invalidez, como los Seguros de Vida MAPFRE.
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