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Requisitos para la jubilación parcial de los autónomos

3 Min de lectura
La última reforma del sistema de pensiones incorporó muchos cambios, entre los que podemos destacar los que atañen a los trabajadores por cuenta propia. Detallamos los requisitos para la jubilación parcial de los autónomos. 
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Una de las ventajas que tienen los autónomos frente al resto de trabajadores es la de organizar su trabajo y cotizaciones a la Seguridad Social como mejor les convenga. Aunque esta moneda también tiene otra cara y es, precisamente, la que repercute en las dificultades que encuentran éstos a la hora de jubilarse.

A pesar de haber cotizado los mismos años que un trabajador por cuenta ajena, los autónomos, por norma general, obtienen una pensión inferior. Ahora los autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena para acceder a la jubilación parcial, es decir, aquella que permite compaginar la pensión con la actividad laboral.

Toma nota de los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial si eres autónomo.

Jubilación parcial para todos

La jubilación parcial se puede aplicar a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social.

Sin embargo, ésta no es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas. Así lo afirma la Seguridad Social en su página web.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

Desde el año 2013, todos los autónomos que lo deseen pueden seguir trabajando de forma parcial y al mismo tiempo percibir el 50% de la pensión que les corresponde por jubilación. Una vez que el trabajador por cuenta propia decide dejar su actividad laboral, accederá sin problemas a la pensión completa. Esta posibilidad, hasta dicha fecha, sólo estaba permitida para los trabajadores por cuenta ajena.

Aun así, para acceder a esta jubilación parcial es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
  • No haberse acogido anteriormente a una jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos.

Este último punto se traduce en que el autónomo ha debido trabajar el tiempo necesario para alcanzar el 100% de la pensión.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social durante el periodo en el que el autónomo esté jubilado de forma parcial, será el 8% de su base (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa se hace cargo del 6% y el propio trabajador del 2% restante).

Esta posibilidad de acceder a la jubilación parcial tiene algunos beneficios para los autónomos, como por ejemplo la posibilidad de seguir cotizando durante algunos años más para compensar la pensión, en el caso de que se haya cotizado sobre la base mínima durante casi toda la vida laboral.

Al mismo tiempo, el Gobierno consigue ahorrar ese otro 50% de la pensión de los autónomos mientras éstos decidan continuar con parte de su actividad económica. Durante este tiempo, la Seguridad Social también continúa recaudando los impuestos correspondientes, ya que el trabajador por cuenta propia continúa cotizando.

¿Qué te parecen los requisitos para la jubilación parcial de los autónomos? ¿Crees que es una medida que puede compensar a este tipo de trabajadores? Con el objetivo de tener un mayor desahogo en el futuro, no dudes en contratar un Plan de Pensiones MAPFRE para garantizar que todas tus necesidades estén cubiertas cuando llegue el momento de jubilarse totalmente.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 18 Feb, 2023
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Comentarios (22)

  1. Por favor, quiero q me ayude alguna persona q sepa. En el Marzo 2018 tendre 65 años. Según la ley tengo q seguir trabajando hasta 09-2018. Hasta el 09-2018 tendre cotizado entre regimen general y autonomos 34 Años. En los principios de los años 1980 la empresa donde estuve trabajando, SIN PREVIO AVISO, habian dado de BAJA en la seguridad social de entonces. Por culpa de esta baja, ahora no llego cumplir los años requerido para jubilar. Creo q esta empresa ya NO EXISTE.
    Agradecere que alguin me aconseje, lo q debo hacer ? Megustaria tambien optar la opción de 50% de pension y pagando por supuesto minima seguridad social.
    Gracias anticipada a todos. Y mucha suerte a todos.
    Chris.

    • Hola Chris,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

  2. Hola, con respecto al párrafo que dice: Esta posibilidad de acceder a la jubilación parcial tiene algunos beneficios para los autónomos, como por ejemplo la posibilidad de seguir cotizando durante algunos años más para compensar la pensión,
    ¿Quiere decir que si me acojo a la jub. parcial puedo seguir pagando lo que pago ahora para aumentar mi futura pensión total? Gracias

    • Hola María,
      La cotización a la Seguridad Social sería del 8% de su base. Un saludo

  3. Buenas tardes, en el año 1997 me despidieron y estuve cobrando el paro hasta el 2000 aparte de hay se generaron lagunás con la base mínima.
    En el 202 entro a trabajar en jornada de tres horas y la seguridad social me quita la laguna de 720€ y me la quita.
    La pregunta es según tengo entendido en un caso como el mío al trabajar a tiempo parcial la seguridad social tendría que haber generado una laguna hasta completar el mínimo que tenía de 720.
    Por favor dígame si tengo razón.

    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

  4. Gracias por su respuesta, pero no me ha dejado claro si puedo trabajar y cotizar
    La pregunta era.
    Puedo jubilarme a los 63 años y seguir trabajando y catizando.
    Actualmente llevo cotizados más de 45 años y cotizo en r general y autonomos
    Gracias

    • Hola Juan,
      Puede acceder a la jubilación parcial. La jubilación anticipada voluntaria no es compatible con el trabajo. Un saludo

  5. ME PUEDO JUBILAR CON 63 AÑOS, HE COTIZADO HASTA EL DIA DE HOY 45 AÑOS
    COTIZO EN R GENERAL Y AUTONOMOS.
    MA GUSTARIA JUBILARME CON 63 AÑOS AL 50% Y SEGUIR TRABAJANDO Y COTIZANDO.
    (ES POSIBLE)

    • Hola Juan,
      Puede acceder a la jubilación parcial y también puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

  6. hola gracias pero ya lo sabia que puedo jubilarme a los 65a y 4 meses si quiero ya puedo pero lo que yo quiero y pregunto es que si continuo trabajando cuanto tiempo mas tengo que haver cotizado para continuar trabajando sin pagar la cuota de autonomos pues hay un minimo de años cotizados para poder continuar trabajando y no pagar la cuota de autonomos
    gracias

    • Hola Daniel,
      Sentimos no poder darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas sus dudas. Un saludo

  7. hola en enero e cumplido 65a en octubre tendre cotizados 35a – quisiera continuar trabajando y no pagar la totalidad de autonomos que son 319 cada mes que requisitos hacen falta cuanto tiempo tengo que esperar para ahorrarme la cuota de autonomos. gracias

    • Hola Daniel,
      Hasta los 65 años y 5 meses no se podría jubilar. Un saludo

  8. Buenos días,
    no acabo de entender el siguiente párrafo:
    Esta posibilidad de acceder a la jubilación parcial tiene algunos beneficios para los autónomos, como por ejemplo la posibilidad de seguir cotizando durante algunos años más para compensar la pensión, en el caso de que se haya cotizado sobre la base mínima durante casi toda la vida laboral.
    Si en el párrafo anterior pone que hace falta tener el 100% de la pensión para acogerse a la jubilación parcial, ¿cómo vas a compensar la pensión cotizando más años, si se supone que ya tienes el 100%?

    • Hola Eduardo,
      Al ser una jubilación parcial tiene la posibilidad de cobrar una parte de la pensión y continuar con la actividad de su negocio.Un saludo

  9. buenas tardes
    soy autonomo cumplo 65a en enero tendre cotizados 34a cuantos años me hacen falta para acogerme a la jubilacion parcial ?
    gracias

    • Hola Daniel,
      Con los años cotizados y la edad que tiene ya se puede acoger a la jubilación parcial. Un saludo

  10. Buenas tardes:
    Mi esposa es Autónoma desde el 01-06-2004 .Cotiza por una Base Reguladora de 1945 eur/mes, con incremento anual según criterio del Gobierno. Anteriormente cotizó por cuenta ajena aproximadamente 10 años. El total de años será de unos 26 años aprox., sin llegar a los 35 exigidos para tener el 100% de la Base Reguladora de la media actualizada de los últimos 15 años cotizados.
    Que porcentaje tendrá de la Base Reguladora , cuando tenga 65 años y 10 meses, para jubilarse el 7/2021 ?. Actualmente tiene 60 años cumplidos en Setiembre 2015.
    Podrá compaginar con una Jubilación parcial ?. Es posible, según Nueva Reglamentación ?.
    Es recomendable una Jubilación Parcial para un autónomo ?.
    Muchas Grácias por su servicio.
    Saludos
    Saludos.

    • Hola Andreu,
      Lo sentimos pero en este caso no tenemos todos los datos para poder darle unas respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas.901166565. Un saludo

  11. Buenos dias.-
    Autonomo de pequeño comercio, me jubilo en mayo 2015 con 65 años y el 100% de la base reguladora.
    Puedo acogerme a la jubilacion parcial ? y seguir con el negocio ?
    Requisitos?
    Dejaria de percibir el 50% de la pension?
    Saludos

    • Hay varias opciones que le permiten compatibilizar la jubilación con un trabajo. Le facilitamos el número de atención telefónica de la Seguridad Social para todo lo relacionado con pensiones: 901 16 65 65.

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