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La pensión de autónomos: distinta a la general

Mano con billetes
3 Min de lectura
El cálculo de la pensión de los autónomos continúa arrojando un resultado inferior a la de los trabajadores del régimen general. Te explicamos por qué esta diferencia.
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La jubilación de los trabajadores por cuenta propia es una de las cuestiones que más preocupa a este colectivo. Esto se debe a que el cálculo de la pensión de los autónomos pocas veces ofrece una cifra que se asemeje a la prestación que reciben quienes han desarrollado una profesión en una empresa privada o en la administración pública.

Diferencias entre la pensión de los autónomos y el régimen general

Según datos de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación en España se sitúa en torno a los 1.196 euros en 2023. No obstante, como hemos comentado, existen importantes diferencias entre los distintos regímenes, las cuales perjudican sobremanera a los autónomos.

En el caso de las personas que deciden dedicar su vida a un negocio propio, de media perciben una cuantía durante su jubilación de 815 euros. En comparación con los empleados del régimen general, se establece una diferencia de más de 400 euros al mes.

Las bases de cotización en el cálculo de la pensión de un autónomo

Pese a que las condiciones de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para acceder a la jubilación es similar a los empleados del régimen general, la cuantía de la prestación es distinta. La principal causa de esta diferencia se encuentra en las bases de cotización que eligen los autónomos, las cuales determinan la base reguladora sobre la que se calcula la pensión pública.

En el supuesto de las personas contratadas, no existe la posibilidad de elegir la cotización, ya que esta se establece según el salario. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia tienen la opción de decidir la base por la que quieren cotizar y, en consecuencia, abonar una mayor o menor cuota a la Seguridad Social cada mes.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, los autónomos pueden elegir entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales o una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales. En el primer caso, la cuota de autónomos que se debe ingresar a la Seguridad Social es de 234,50 euros al mes, pero en la base más alta, este gasto sube hasta los 509,80 euros mensuales (para 2024 la cuota mínima se reducirá hasta 229,41 euros al mes y la máxima aumentará hasta 540,39).

Los nuevos autónomos (aquellos que se dan de alta por primera vez) pueden disfrutar de la “tarifa plana” o cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad.

Teniendo en cuenta el mayor riesgo económico que asumen las personas que emprenden, en la mayoría de los casos se suele elegir la base de cotización más baja con el objetivo de reducir gastos. Aunque esta decisión puede resultar coherente a corto plazo, lo cierto es que se está cotizando para la jubilación en cantidades inferiores a las de un asalariado, lo que deriva en que la pensión sea más baja de lo normal, por ello lo ideal es contar con un Plan de Pensiones de MAPFRE para tener un dinero extra y poder disfrutar de este de cara al futuro.

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Otros motivos que marcan las diferencias entre pensiones

Por norma general, los asalariados van incrementando su cotización durante los años de trabajo, sobre todo al final de la vida laboral. De hecho, es precisamente en esta última fase cuando se observan las mayores diferencias de bases y sueldos entre un autónomo y un trabajador incluido en el régimen general.

Además, los autónomos, a diferencia de los empleados asalariados, no tienen la posibilidad de integrar lo que se conoce como lagunas de cotización. Este concepto hace referencia a los periodos en los que el trabajador no ha cotizado y que en el caso de los integrantes del régimen general pueden sufragar a través de una serie de cotizaciones ficticias posteriormente.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 11 Oct, 2023
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Comentarios (5)

  1. Buenas tardes,
    Soy jubilado, tengo 76 años y estoy planteándome contratar a mi hija en régimen general a jornada completa (tiene 45 años, está en paro y tiene su propia familia) para que se encargue de gestionar mi patrimonio (tengo algunos inmuebles en alquiler e inversiones financieras que hasta la fecha gestionaba yo).
    Mis dudas son:
    1º) Si para contratarla tengo que darme de alta yo en el RETA como autónomo (perdiendo por tanto mi pensión por jubilación).
    2º) Si el hecho de darme de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como arrendador de inmuebles obliga asimismo a darme de alta en el RETA como autónomo.
    GRACIAS

    • Hola Alfonos,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde loe podrán informar con detalle. Un saludo

  2. Estoy jubilada y voy a publicar un libro, pero me exigen estar de alta en IVA por lo cual es posible o no, ser compatible como pensionista??

    • Existen varias alternativas que permiten jubilarse y seguir trabajando. Le facilitamos el número de atención telefónica de la Seguridad Social para que consulte directamente allí: 901 16 65 65

  3. Lo del fondo de pensiones estaria bien, si no nos obligaran de nuevo a cotizar por IRPF cuando lo cobramos, pues ya hemos cotizado por ello en nuestra vida laboral, otra cosa seria que se cotizara como patrimonio que es una base mas baja.

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