Jubilación de los funcionarios a los 60 años

Resumen del contenido
- ¿Quién puede jubilarse a los 60 años siendo funcionario?
- Requisitos para los funcionarios de 60 años incluidos en el Régimen de Clases Pasivas
- Requisitos para los funcionarios de 60 años incluidos en el Régimen General
- Tipos de jubilación para funcionarios
- ¿Cuánto se reduce la pensión si me jubilo a los 60 años?
- ¿Puedo acogerme a la jubilación parcial siendo funcionario?
Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
¿Eres funcionario y has escuchado hablar a alguno de tus compañeros de la posibilidad de jubilarte a los 60 años? Algunos empleados públicos pueden retirarse antes que en el sistema general, pero no todos pueden beneficiarse de esta excepción. Es decir, no todos los funcionarios están en la misma situación, ya que existen dos regímenes distintos y cada uno tiene sus propias reglas. Te contamos cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada como funcionario, las diferencias que existen entre los dos regímenes, y respondemos a las preguntas más frecuentes para que puedas planificar tu futuro con tranquilidad.
¿Quién puede jubilarse a los 60 años siendo funcionario?
Solo pueden jubilarse a los 60 años cuando pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, es decir, aquellos que accedieron a la función pública antes del 1 de enero de 2011 y que han mantenido su pertenencia a este régimen.
Importante: el Régimen de Clases Pasivas solo se aplica a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado. Los funcionarios autonómicos, locales y del resto de administraciones públicas no forman parte de este régimen y se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, si eres funcionario, pero entraste después de esa fecha, formas parte del Régimen General de la Seguridad Social, y los criterios para jubilarte anticipadamente que se te aplican serán distintos.
Requisitos para los funcionarios de 60 años incluidos en el Régimen de Clases Pasivas
Estos funcionarios públicos tienen la posibilidad de solicitar su jubilación voluntaria a partir de los 60 años, siempre y cuando tengan reconocidos al menos 30 años de servicios al Estado, siempre que hayan completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al mismo. Si para completar los años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá que los últimos cinco años de servicios estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre y cuando la jubilación sea posterior al 1 de enero de 2011.
No obstante, este punto no será aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, que cambien de régimen de protección social. Además existen excepciones aplicables a algunos colectivos:
- El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente a los 60 años o cuando tengan reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
- Por su parte, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años, podrán acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 65 años, siempre y cuando acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Se requiere solicitar la jubilación con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
En cuanto a la cuantía de la prestación, en el Régimen de Clases Pasivas no se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por este, pero es importante destacar que más de 35 años cotizados no otorgan derecho a una mejor pensión. Para solicitar la jubilación, el funcionario deberá hacerlo con una antelación de tres meses y no estar en servicio activo en el momento de la solicitud.

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Requisitos para los funcionarios de 60 años incluidos en el Régimen General
La jubilación anticipada para los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, establece una serie de requisitos diferentes. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, aquellos nuevos funcionarios que accedan a esta condición estarán regulados por el Régimen General, lo que implica que se rigen por las mismas condiciones que el resto de trabajadores que cotizan a este régimen.
En este sentido, la edad de acceso no puede ser inferior a dos años a la establecida con carácter general, y en cuanto a las condiciones particulares, se requiere un periodo de cotización de 35 años, de los cuales al menos dos deben haberse hecho en los 15 años previos a la jubilación. Por otro lado, la cuantía de la pensión se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción de este, en que se anticipe el acceso a la pensión, en relación con el periodo de cotización acreditado.
Tipos de jubilación para funcionarios
En cuanto a la jubilación para funcionarios, es necesario que comprendas que existen distintos tipos de modalidades a las que puedes acogerte. En primer lugar, podrás jubilarte a través de la modalidad ordinaria, es decir, cuando cumplas la edad de jubilación siempre y cuando cumplas con los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social.
Del mismo modo, es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que es aquella que se hace a petición del funcionario antes de cumplir con la edad legal de jubilación. En este sentido, es importante tener en cuenta que para poder acceder a ella es necesario que se cumplan con los requisitos establecidos y tener presente que la jubilación va acompañada de una reducción en la cuantía de la pensión. En los casos en los que el funcionario sufra una enfermedad o accidente laboral que le impida trabajar y tenga el estatus de incapacidad permanente, podrá acceder a la jubilación.
Existen dos tipos más que se pueden aplicar, como es el caso de la jubilación por razón de género, que está destinada a aquellas mujeres que acrediten haber trabajado durante un mínimo de 15 años en trabajos que requieran un especial esfuerzo físico, o que hayan estado expuestas a sustancias tóxicas. Por último, es posible acceder a la jubilación por razones del servicio, es decir, en determinadas circunstancias, como puede ser en el caso de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
¿Cuánto se reduce la pensión si me jubilo a los 60 años?
La reducción de la pensión al optar por la jubilación anticipada depende del régimen al que pertenezcas, y también es importante recalcar que estos porcentajes se aplican sobre la base reguladora y pueden variar en función de la normativa vigente en el momento de la jubilación.
- Régimen de Clases Pasivas: los funcionarios que pertenecen a este régimen pueden jubilarse a los 60 años sin penalización, siempre que acrediten al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.
- Régimen General: para los funcionarios integrados en este régimen, la jubilación anticipada voluntaria puede conllevar una reducción en la pensión. Los coeficientes reductores aplicables varían en función de los años cotizados y el tiempo de anticipación respecto a la edad legal de jubilación.
- Si se cotizaron menos de 38 años y 6 meses, la reducción es del 2% por trimestre de anticipación.
- Si se cotizaron entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, la reducción es del 1,875% por trimestre.
- Si se cotizaron entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, la reducción es del 1,75% por trimestre.
- Si se cotizaron más de 44 años y 6 meses, la reducción es del 1,625% por trimestre.
¿Puedo acogerme a la jubilación parcial siendo funcionario?
En el régimen general, los funcionarios pueden acceder a la jubilación parcial si cumplen ciertos requisitos, como tener una edad mínima y haber cotizado un período determinado, y además es necesario que exista un contrato de relevo con un trabajador que ocupe el puesto a tiempo completo. En el régimen de clases pasivas no se contempla la jubilación parcial, así que si este es tu caso, no podrás acceder a esta modalidad.
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