Cuánto cobra un Guardia Civil jubilado
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No obstante, los miembros de las categorías de oficiales pueden pasar a la situación de reserva a los 61 años y los suboficiales, cabos y guardias a los 58 años. Te contamos algunos detalles del sistema de Reserva y jubilación para la Guardia Civil.
Hasta ahora, y desde hace 25 años, los militares jubilados que pasaban a la reserva solo cobraban el 80 por ciento del complemento de disponibilidad reflejado en sus nóminas. Un hecho que ha cambiado en la actualidad con un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y cuya medida refleja una demanda histórica entre asociaciones militares: cobrar el 100% del complemento de disponibilidad en situación de reserva.
¿Cuánto cobra de pensión un Guardia Civil jubilado?
El Ministerio de Seguridad Social establece que la prestación de jubilación de un guardia civil retirado por edad es de alrededor de 29.065,98 euros en el año 2023, divididos en 14 pagas que incluyen la extra de verano y la de Navidad. Al margen de las últimas medidas adoptadas en lo que se refiere al sistema de reserva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, conviene conocer un poco más cómo es el funcionamiento de este sistema de reserva y jubilación para la Guardia Civil, que actualmente, ha perdido más de 6.000 agentes de plantilla al no haberse repuesto las jubilaciones más recientes.
Dentro de cada categoría, los guardias civiles están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de la Guardia Civil, y dentro de estos por antigüedad.
Situación de reserva de la Guardia Civil por rangos
Los Guardias Civiles pasan a la reserva al cumplir los siguientes requisitos:
- Los generales de brigada, al cumplir 4 años en su empleo.
- En los rangos entre general de brigada y general de división, a los 7 años en su empleo.
- En los rangos entre general de división y teniente general, a los 10 años.
- Los oficiales, al cumplir 61 años.
- Los suboficiales, al cumplir 58 años.
- Los cabos y guardias, al cumplir 58 años.
Por decisión del Gobierno y por medio del Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva.
No obstante, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y hasta los 65 años a los cabos y guardias.
Por su parte, la relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
- Al cumplir la edad de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
- Con carácter voluntario.
- Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.
- Por insuficiencia de facultades profesionales.
Por otra parte, aunque en la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria, lo cierto es que nunca está de más estar protegido con un Seguro de Salud MAPFRE que ofrezca las mejores coberturas para ti y para los tuyos en cualquier etapa y momento de tu vida.
Muchos haceis preguntas, que en Acción Social de la Guardia Civil, en casa Comandancia, os suelen aclarar con agrado. Yo tengo buenos recuerdos de sus componentes. Hay una pregunta de una viuda, se que quedan sobre un 70% de lo que cobraba su cónyuge. Contesto por si le vale a alguien.
Soy un Cabo 1º de la Guardia Civil y me retiro en mayo a los 65 años con 45 años de servicio en el Cuerpo y dos años y medio mas cotizados en empresa privada. Me gustaría saber cuanto me puede quedar la pension de jubilación.
Hola Julio,
Lo sentimos pero nosotros no tenemos sus bases de cotización para poder decirle la cuantía. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social o entrar en el simulador de pensión. Un saludo
Buenos días, como calculo la base mensual de cotización ya que estoy pendiente de pasar a la situación de retirado por enfermedad no laboral tras 31 años de servicio ininterrumpido, ya que me gustaría conocer cual sería la cuantía aproximada que me quedaría de pensión.-
Atentamente
Hola Miguel Ángel,
Las bases de cotizaciones las tiene en su vida laboral. Un saludo
Hola buenas tardes: si mi base de cotización es de 1920, 75 E..
¿Cuánto le quedaría mensualmente a la viuda del Guardia Civil?
Hola Luis,
La cuantía de la pensión se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización. Un saludo
Buenas tardes: Quisiera hacer una consulta, cuanto puede cobrar una viuda de un Guardia Civil, con 43 años de servicio.
Hola Luis,
Depende la cuantía de las bases de cotización. Un saludo
Buenas tardes. Tengo una duda. Soy Guardia Civil y el próximo año paso a situación de reserva. Si estoy de baja médica cuando llegue el día de pase a la reserva, Sigo estando activo mientras continúe de baja o paso a la reserva directamente y ya no debo entregar partes de confirmación de baja?
Gracias de antemano por su atención.
Hola Francisco,
Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Se lo pueden aclarar en el Ministerio de Defensa. Un saludo
Estuve en el cuerpo de la Guardia Civil desde 1968 a 1975 ,pedí la baja voluntaria en el cuerpo , ahora estoy jubilado y cobro pensión de la s.s. pero me han dicho que podría cobrar algo de la Guardia Civil por dicho periodo, me gustaría si me puede ayudar a averiguarlo ya que no se a quien acudir, yo tengo 71 años. Gracias
Hola Juan José,
Con los datos que aporta mi consejo es acudir al Ministerio de Defensa y realizar la consulta sobre sus periodos de servicio y si existe algún tipo de pensión especial por los periodos de servicio ya que en los supuestos de retiro que le adjunto no cumple con los requisitos.
1.- RETIRO POR EDAD:
Es el retiro forzoso del personal militar o de la Guardia Civil, declarado de oficio al
cumplir los 65 años de edad. Para causar derecho a pensión se deberá haber
completado 15 años de servicios efectivos al Estado.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que
corresponda, según el empleo, el porcentaje establecido en función del número de años
completos de servicios efectivos al Estado, si bien nunca un mismo titular podrá percibir
efectivamente una cuantía superior al límite anual máximo de pensiones públicas.
La pensión de retiro es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el
sector público, así como con el trabajo en el sector privado, (excepto para pensiones
reconocidas con anterioridad a 1 de enero de 2009).
2.- RETIRO POR INSUFICIENCIA DE FACULTADES PROFESIONALES:
Es el retiro forzoso del causante declarado por insuficiencia de facultades profesionales.
Por causar derecho a pensión ordinaria de retiro forzoso deberán haberse completado
15 años de servicios efectivos al Estado.
3.- RETIRO POR INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS
A. Personal Militar de Carrera, Personal Estatutario, de Complemento y Tropa y
Marinería Profesional que tenga reconocido el derecho a permanecer en las FAS hasta la
edad de retiro.
El retiro por inutilidad o incapacidad permanente por causas ordinarias, será declarado
de oficio o a instancia de parte, siempre que el interesado esté afectado por una lesión
o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de
incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones
propias de su Cuerpo, Escala, Plazo o Carrera. Si la inutilidad o incapacidad permanente
se ha producido por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia
del mismo, dará lugar a pensión extraordinaria de jubilación o retiro.
MINISTERIO DE DEFENSA | Pensiones Militares 2
El periodo de carencia para causar derecho a pensión ordinaria será de 15 años de
servicios efectivos al Estado.
La pensión reconocida será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en
el sector público o por cuenta propia o ajena que de lugar a la inclusión en cualquier
régimen público de la Seguridad Social. No obstante, se puede compatibilizar siempre
que la actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado. Si se
reconoce la compatibilidad, la pensión íntegra se reducirá al 75% de la correspondiente
cuantía o al 55% si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios.
B. Personal Militar de Complemento y de Tropa y Marinería Profesional con una relación
de servicios no permanente.
Para el reconocimiento de la pensión de este apartado, el accidente, lesión o
enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas deben haberse
producido a consecuencia de un hecho ocurrido en el intervalo de tiempo que media
desde la adquisición de la condición de militar de complemento o de MPTM, hasta la
finalización o resolución del compromiso. Si se ve afectado por una lesión o proceso
patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o
incierta reversibilidad, generará derecho a pensión, que podrá ser del 100%, 70% o
50% dependiendo de la dificultad para la reincorporación laboral.
C. Alumnos de Centros docentes militares de formación.
Si el alumno como consecuencia de acto de servicio se ve afectado por una inutilidad
que le incapacite para toda profesión u oficio, causará pensión extraordinaria de retiro.
Si la inutilidad no incapacita absolutamente para toda profesión u oficio, pero hace
presumir dificultad para dedicarse a alguna actividad laboral en el futuro, la pensión
extraordinaria será del 70% del haber regulador.
En los tres supuestos, para el cálculo de la pensión de jubilación o retiro por inutilidad
permanente para el servicio, se entenderán como servicios efectivos prestados en el
cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que
se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años
completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de retiro
forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión
que corresponda.
4.- RETIRO POR NO REUNIR 20 AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN LA FECHA DE
PASE A RESERVA
Es el retiro forzoso del militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva no
cuenta con 20 años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de Militar
profesional. Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso
deberán haberse completado 15 años de servicios efectivos al Estado.
MINISTERIO DE DEFENSA | Pensiones Militares 3
5.- RETIRO VOLUNTARIO
Es el retiro del causante, declarado a instancia de parte, siempre que el interesado
tenga cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al
Estado.
6.- RETIRO SI SE HA PERDIDO LA CONDICIÓN DE MILITAR
En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar
pensión de retiro, siempre que:
• Tener cumplida la edad de 65 años.
• Esté afectado por una invalidez que le inhabilite por completo para cualquier
profesión u oficio.
• O haber cumplido 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos (retiro
voluntario).
7.- PENSIONES DE RETIRO EXTRAORDINARIAS
Es el retiro por inutilidad por accidente o enfermedad en acto de servicio o como
consecuencia del mismo. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario,
cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el
lugar y tiempo de trabajo, y no se requiere periodo de carencia.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Miguel Ángel buenas tardes. Depende mucho de las fechas, si fue antes de diciembre de 2014 o después de enero de 2015 se hace de una manera u otra. Si concretas puedo ayudarte.
JMBdL
Buenas tardes, yo quería hacer una consulta, yo ingrese en la Guardia Civil en septiembre de 1991 y , en diciembre de 2011, con el empleo de cabo 1º, a causa de una sentencia judicial firme, perdí mi condición de militar y fui expulsado del Cuerpo.-
Por ello yo estuve en el régimen del Isfas poco mas de 20 años.-
mi consulta es la siguiente:
¿Yo tendré derecho algún día a una pensión por estos años cotizados?,¿ como se solicita y cuando, si tuviera derecho a ella. ? yo he ido un par de veces por el Isfas y apenas me han querido atender.
Muchas gracias por su atención.-
Hola Miguel Angel,
Si le correspondería pensión a la hora de jubilarse por los años cotizados. Un saludo
¿ A que se refiere con lo de insuficiencia de condiciones psicofísicas? Yo conozco a guardias jubilados a los 35 sin aparente incapacidad. Gracias
Hola María,
Cuando tengan reconocida una incapacidad permanente. Un saludo
My muy respetado Senor, adjunto le participo los siguientes termino: ingrese en el cuerpo de la Guardia Civil en el 1975 ya en fecha 2016 y mas concretamente en Mayo 2016 pase la Reserva activa con 61 anos, y mi pregunta es la siguiente yo actualmente con 61 anos puedo pasar a retiro y cuanto sera la cuantia que me quedara. MUY ATENTAMENTE.
Hola Enrique,
Depende del convenio y de los años cotizados. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. un saludo