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La cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja médica o incapacidad laboral temporal. Si la reducción funcional permanece tras el tratamiento correspondiente, el trabajador puede ser declarado en situación de incapacidad permanente.
A partir de este momento, recibe una prestación que puede alcanzar hasta el 75 por ciento de la base reguladora de la pensión de jubilación, una especie de retiro anticipado por enfermedad común.
En cualquier escenario, no obstante, la contratación de un producto de ahorro a largo plazo como los que comercializa MAPFRE permite afrontar esta situación con seguridad y tranquilidad. A continuación, explicamos el proceso.
¿Sigo cotizando para mi pensión durante la baja?
Los trabajadores que estén de baja médica por enfermedad común –incapacidad laboral temporal– siguen cotizando a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Y, por tanto, la empresa sigue nutriendo la pensión de jubilación del empleado durante la baja. Las cuatro situaciones en las que el empleado sigue dado de alta y cotizando son las siguientes:
- Incapacidad temporal
- Bajas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Descanso por maternidad o paternidad
- Baja por obligación para cumplir con deberes de carácter público
¿Y si no me recupero al 100 por cien?
Si el trabajador, tras someterse al tratamiento médico correspondiente durante la baja, no logra recuperar las condiciones idóneas para la realización de su actividad, pasa a estar en situación de incapacidad permanente de enfermedad común.
Para acceder a este escenario -que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez– se deben cumplir tres requisitos:
- El afectado ha de ser menor de 65 años
- Que la situación de incapacidad permanente pueda ser revisada
- De cara a la jubilación, acreditar al menos 35 años y medio para poder cobrar el 100 por cien.
¿Cómo me “jubilo” antes por incapacidad permanente?
El trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada puede acceder a una prestación de la Seguridad Social 10 años antes de haber cumplido los 65 años y diez meses de la jubilación. Esto es, a los 55 años y diez meses (2020).
En este escenario, el trabajador ha sufrido una merma relevante en su capacidad para trabajar en su actividad -pero no en otras- y cobra una prestación mensual que representa el 55 por ciento de la base reguladora. Este porcentaje es el mismo que el de la incapacidad total.
En el caso de que el trabajador directamente deje de trabajar y permanezca en situación de desempleo, puede solicitar un incremento de la prestación del 20 % de la base reguladora. Podría cobrar, por tanto, el 75 por ciento de la base reguladora mientras permanezca en situación de incapacidad permanente total cualificada.
Durante el tiempo en el que el trabajador esté percibiendo esta prestación, no cotiza a la Seguridad Social.
Por este motivo, resulta recomendable seguir percibiendo esta prestación del 75 por ciento de la base reguladora una vez alcanzada la edad de jubilación. Principalmente, porque en su día se calculó sobre la base de los años cotizados.
Ilustrémoslo con un ejemplo. Imaginemos un trabajador de la construcción de 52 años que sufre un accidente que le genera una lesión en un hombro. Tras la baja, no recupera completamente la movilidad y es declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada para su actividad.
En ese momento, puede percibir el 55 por ciento de la base reguladora de la prestación y puede compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo que no exija esfuerzo físico relevante del hombro lesionado.
Si decide no trabajar, y permanece en situación de desempleo, puede solicitar que la prestación se amplíe hasta el 75 por ciento de la base reguladora y percibirá esta prestación, si así lo desea, durante el resto de su vida. Incluso después de alcanzar la edad de la jubilación.