¿Cuál es nuestro régimen de cotización?
Resumen del contenido
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Existen varios tipos de regímenes de cotización que se diferencian en el modo de trabajo, profesiones o cuantía, plazos y base de cotización, entre otros aspectos. Así, los 5 grandes grupos son:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA).
- Régimen Especial Minería del Carbón.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial Seguro Escolar.
Régimen de cotización para la jubilación
Régimen General de la Seguridad Social
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social se encuentran todos aquellos trabajadores que desempeñan una actividad laboral por cuenta ajena. Están obligados a cotizar desde que empiezan a trabajar hasta el momento en el que se pone fin a la relación laboral con la empresa o empresario. Esta cotización se mantiene en aquellos periodos de inactividad, como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, etc. Incluidos en este régimen se encuentran algunos casos especiales: representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar…
Régimen General de Trabajadores Autónomos
En segundo lugar nos encontramos con el colectivo que trabaja por cuenta propia, que en los últimos años ha crecido en gran medida. Este tipo de trabajadores deben cotizar desde el primer día en el que inician su actividad y dicha obligación perdura durante todo el tiempo en el que el autónomo desarrolla su actividad. Al contrario que en el caso anterior se debe mantener incluso en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, etc. Esta cotización finalizará cuando el trabajador por cuenta propia cause su baja dentro del plazo establecido.
Otros regímenes
Otros regímenes menos comunes son los de Minería del Carbón, Trabajadores del Mar y Seguro Escolar, cuyas particularidades están recogidas en la página web de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si se ha cotizado en más de un régimen de cotización?
Además de saber cuál es nuestro régimen de cotización para la jubilación, también es importante saber qué ocurre si se ha cotizado en más de uno durante toda la trayectoria profesional. Ésta es una cuestión bastante habitual en aquellas personas que, por ejemplo, primero han trabajado en una determinada empresa y después han montado su propio negocio.
En este caso, para calcular el periodo de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los periodos cotizados, independientemente del régimen donde se haya cotizado, siempre y cuando las cotizaciones no se hayan solapado en el tiempo. Sin embargo, si las cotizaciones en los diferentes regímenes han coincidido en el mismo periodo, se podrán utilizar aquellas no válidas para la jubilación como acumulación al resto para calcular la base reguladora. Esta suma no puede sobrepasar la base máxima de cotización que se haya establecido en cada año.
Es importante conocer cuál es nuestro régimen de cotización para la jubilación y también lo es contratar un Plan de Pensiones MAPFRE cuanto antes para asegurarnos un respaldo económico justo en el momento en el que los ingresos se reduzcan notablemente. Te informamos del plan que más se ajusta a tus objetivos y circunstancias actuales.
hola soy un trabajador en regimen general de la seguridad social , quiero subir mi cotizacion a la S:S y la empresa se niega, ? hay alguna forma de subir yo mi cotizacion sin contar con la empresa ¿¿¿¿
gracias un saludo
Hola José Manuel,
No puede usted subirse la cotización, por normal general las empresas le retiene de acuerdo con su salario y la situación familiar. Un saludo
Hola desde hace unos 6 meses firmé con mi anterior empresa una Baja Incentivada cuyo importe cobraré anualmente en 6 años. He firmado un Convenio Especial con la Tesoreria General de la Seguridad Social con la base maxima de cotización para mi futura jubilación que pago mensualmente.
Mi pregunta viene dada porque tengo la posibilidad de trabajar para una empresa de forma continua o discontinua según les vaya interesando, pero no quiero perder la base máxima que he estado soportando durante muchisimos años.
¿Es posible que me hagan un contrato por horas o por menor importe de cotización y yo modificar el Convenio Especial con la TGSS para seguir cotizando por la diferencia hasta el máximo?
¿Si cada mes cambian las horas, he de modificar el Convenio con la TGSS mensualmente?
Disculpad las molestias. Gracias por vuestro tiempo.
Hola Luis,
Sentimos no poder dar respuesta a su pregunta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo