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¿Cómo cuenta el servicio militar para la jubilación?

¿Cómo cuenta el servicio militar para la jubilación?
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El servicio militar puede ayudarte a completar los años necesarios para la jubilación anticipada, pero con límites muy concretos.

Resumen del contenido

  1. Validez del servicio militar en la jubilación
  2. ¿Cómo computa en la jubilación anticipada?
    1. Ejemplo práctico
  3. Una excepción puntual
  4. Preguntas frecuentes
    1. ¿Qué ocurre con la prestación social sustitutoria?
    2. ¿Se puede aplicar a la jubilación ordinaria?
    3. ¿Qué pasa si hice objeción de conciencia?
    4. ¿Qué ocurre si hice más de un año de mili?
  5. ¿Cómo solicitar el cómputo de la mili?

Aunque el servicio militar obligatorio en España desapareció en 2001, sigue generando dudas entre quienes hoy se acercan a la jubilación. Muchos trabajadores se preguntan si los meses de la mili cuentan como cotizados a la Seguridad Social y si pueden mejorar así su pensión.

En 2025 la normativa continúa siendo clara, el servicio militar o la prestación social sustitutoria solo computan en determinados casos, principalmente para la jubilación anticipada, y con un máximo de un año.

A continuación, repasamos cómo funciona este cómputo, en qué situaciones puede ayudarte y qué pasos debes seguir para solicitarlo.

Validez del servicio militar en la jubilación

La Seguridad Social establece que los meses de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria se consideran tiempo útil de cotización únicamente para la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, y con el límite de 12 meses.

Esto significa que:

  • No se suman a la pensión ordinaria. Si buscas jubilarte a la edad legal establecida, la mili no incrementará tus años cotizados.
  • Sí se suman en la jubilación anticipada. Puede marcar la diferencia entre cumplir o no con los requisitos mínimos de cotización.
  • El máximo reconocido es de un año. Aunque tu servicio militar fuera más largo, no podrás computar más de 12 meses.

En definitiva, la mili es un apoyo puntual en situaciones muy concretas, pero no una vía para incrementar el tiempo de cotización ordinario.

¿Cómo computa en la jubilación anticipada?

Para acceder a la jubilación anticipada, la normativa exige acreditar un número mínimo de años cotizados. Aquí es donde los meses de servicio militar pueden ser determinantes.

  • Jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad legal): se necesitan, como mínimo, 35 años cotizados.
  • Jubilación anticipada involuntaria (4 años antes de la edad legal, por despido u otras causas): se requieren 33 años cotizados.

En ambos casos, si no alcanzas esa cifra, puedes sumar los meses de servicio militar hasta un máximo de un año.

Ejemplo práctico

Un trabajador que cuenta con 34 años y 6 meses cotizados quiere jubilarse anticipadamente de forma voluntaria. Al acreditar 9 meses de mili, supera los 35 años exigidos y puede acceder a esta modalidad.

Una excepción puntual

Aunque lo habitual es que solo se reconozca el periodo obligatorio, existe una excepción: si el interesado acredita haber realizado más tiempo del exigido en su reemplazo.

Por ejemplo:

  • Si la mili de tu promoción era de 9 meses y tú decidiste reengancharte como voluntario otros 6 meses, esos meses adicionales pueden computar también en tu jubilación.

Eso sí, siempre con la documentación que lo respalde y dentro de los límites que establece la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con la prestación social sustitutoria?

Tiene el mismo valor que el servicio militar: puede sumarse a efectos de jubilación anticipada, con el mismo límite de un año.

¿Se puede aplicar a la jubilación ordinaria?

No. Solo sirve para alcanzar el periodo mínimo en la anticipada.

¿Qué pasa si hice objeción de conciencia?

Si cumpliste prestación social sustitutoria, sí puede computar. Si simplemente fuiste exento sin prestación, no.

¿Qué ocurre si hice más de un año de mili?

El máximo que se reconoce son 12 meses, aunque tu servicio haya sido más largo.

¿Cómo solicitar el cómputo de la mili?

Para que la Seguridad Social sume este tiempo a tu vida laboral, es necesario solicitarlo con la documentación correspondiente. Los pasos son los siguientes:

  1. Dirígete a la Delegación del Ministerio de Defensa de tu provincia, en el lugar donde residías al incorporarte al servicio militar.
  2. Cumplimenta la instancia oficial para pedir el certificado de cómputo recíproco de cotizaciones.
  3. Aporta la documentación necesaria:
    • DNI.
    • Cartilla militar.
    • Documentos que acrediten periodos voluntarios o prolongados.
  4. Recoge el certificado oficial expedido por la Dirección General de Personal Militar –Área de Pensiones–.
  5. Entrega ese certificado en la Seguridad Social, solicitando la inclusión del tiempo en tu vida laboral.

Con este trámite, el periodo se sumará a tus años de cotización cuando corresponda.

El servicio militar puede ayudarte a alcanzar los requisitos para la jubilación anticipada, pero siempre con un límite de 12 meses y solo en ese supuesto. No sirve para aumentar el cómputo de una pensión ordinaria, aunque en casos puntuales de servicio voluntario adicional puede reconocerse el excedente.

Por eso, aunque contar con este tiempo es una ayuda, no debe considerarse la base de tu jubilación. Planificar con antelación sigue siendo la mejor estrategia para asegurar un futuro económico estable.

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