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¿Cómo cuenta el servicio militar para la jubilación?

militares que saben que el servicio militar computa para su jubilación
3 Min de lectura
Los nueve meses de servicio militar pueden completar tu cómputo para la pensión anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. Por el momento, es en el único caso en el que la Seguridad Social sumará meses a tu periodo de cotización a cuenta de la mili.
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El servicio militar –la mili- no te permitirá sumar tiempo de cotización, si aspiras a una pensión contributiva por una jubilación ordinaria. El momento en el que te jubiles y por lo tanto el tipo de jubilación al que aspiras determinará si el servicio militar es o no, tiempo efectivo de cotización a la seguridad social.

Validez del servicio militar en la jubilación

La Seguridad Social estipula de forma concreta y oficial cómo y cuándo los meses de mili obligatoria de los españoles son tiempo útil de cotización:

“Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.

  • La mili solo suma periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad social para una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
  • El servicio militar y en su caso, la prestación social sustitutoria, tienen el mismo valor y el mismo uso frente a la Seguridad Social en caso de cese de la actividad laboral.
  • En ningún caso el tiempo que se añade al cálculo de la pensión será mayor a un año por causa de servicio militar ni por prestación social.

¿Cómo computa el servicio militar en jubilación anticipada?

La jubilación antes de la edad ordinaria mínima estipulada es posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones. Una de ellas es acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte de ayuda y marcar la diferencia en tu expediente de jubilación.

Con la normativa vigente en abril de 2018, la jubilación antes de tiempo voluntaria exige –entre otros requisitos- la acreditación de un periodo mínimo de 35 años. A estos efectos y de forma exclusiva, explican desde la entidad pública

“Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.

Una excepción puntual

No existe una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en el cálculo de la pensión ordinaria. No obstante, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.

Ejemplo de servicio militar no obligatorio que sí cuenta en la jubilación: si la mili obligatoria en tu reemplazo era de 9 meses, pero te apuntaste antes como voluntario o te reenganchaste una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de que ese excedente de tiempo, si se cuente en tu jubilación.

¿Cómo se solicita el cómputo de la mili?

El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

  • Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
  • Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.

Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.

Si has pensado en el servicio militar como extra para tu pensión por jubilación es posible que estés en los casos en los que puede aplicarse.
Pero si lo que buscas es completar tu pensión en el momento del cese laboral sin tener que depender de requisitos o períodos mínimos de cotización, los Planes de Pensiones MAPFRE son el instrumento perfecto para tu ahorro privado.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 8 May, 2024
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Comentarios (369)

  1. Buenas tardes,
    He leído algunos comentarios y creo que lo que les voy a preguntar ya ha sido respondido por Uds. pero me gustaría confirmarlo para que me quede bien claro.
    Soy autónomo desde hace 12 años. Tengo actualmente 62 años y en octubre cumpliré los 63 años. Mi intención es jubilarme a los 64 es decir en octubre de 2025 . Claró está que hay una reducción o penalización de la cuantía a percibir que si me jubliara a los 65 puesto que tengo más de 42 años cotizados.. Puedo jubilarme a los 64 y añadir o computar ese año del servicio militar para llegar a los 65 años y de esta forma no me penalizaría por jubilarme un año antes de mi jubilación ordinaria. ??

    • Hola Nino,
      En su caso no procede, ya que tiene los años exigidos de cotización. El servicio militar solamente es válido cuando en las jubilaciones anticipadas falte ese año para poder completar las cotizaciones exigidas. Un saludo

  2. Buenas tardes, fui excedente de cupo en el 86, podría valer esto para anticipar mi jubilación ordinaria, que será con 66 años y 7 meses con 38 años cotizados?. y en su caso, ¿como se documentaría? Gracias

    • Hola Rafael,
      Si no ha realizado el servicio militar no corresponde. Un saludo

  3. Hola, yo fui voluntario especial modalidad B, estuve 19 meses y cobre 47.000 pesetas el primer año y 74.000 el segundo, eso importa ?

    • Hola Mikel,
      Sentimos no poder darle una respuesta correcta, es un caso especial. Le recomendamos consulte en la Seguridad Social

  4. Buenas , quizás ya esté comentado mi caso pero no lo tengo claro, por eso le expongo.
    Pienso jubilarme el dia 1/6/2024. Mi jubilación es ANTICIPADA INVOLUNTARIA POR E.R.E. En esa fecha tendré cotizados 36 años y dos meses. Según el simulador de la Seguridad Social mi edad legal de jubilación seria el 25 de Junio de 2026, es decir que me jubilaria anticipadamenter 2 años y 25 dias. Aquí va mi pregunta , me puede computar el año de servicio militar al faltarme dos años y 25 dias para la edad legal de jubilación y además ser una jubilación ANTICIPADA INVOLUNTARIA ?. Gracias

    • Hola Jose Luis,
      El servicio militar solamente computa 1 año para las jubilaciones anticipadas, siempre que le falte ese año para poder acceder. Un saludo

  5. Para la jubilación parcial con contrato relevo, computa la mili?.
    Tengo 35 años cotizados y 62 años y 6 meses.
    Gracias

    • Hola José Antonio,
      Solamente computa para la jubilación anticipada, no para la jubilación parcial. Un saludo

      • en la ss me dicen que para el contrato de relevo, en 2024 hay que tener 62 años y medio de edad y 36 cotizados. Si tienes 35 + 1 de mili NO cuenta ese año, pero si tienes en 2025, 64 años y 33 cotizados, puedes acceder a la jubilación parcial. Sí sólo tienes 32 cotizados, la mili te sirve para llegar a 33. Resumiendo cómo es posible que con 32 cotizados te ayuden a llegar a 33 con la mili y en el otro caso de necesitar 36 cotizados, no puedas hacerlo con 35 más 1 de mili. No le encuentro la lógica. Gracias y un saludo.

        • Hola Juan Ignacio,
          Sentimos no poder ayudarle en su caso, por regla general en las jubilaciones anticipadas sí se sumaría el año del servicio militar para llegar a los años exigidos de cotización. Desconocemos si hay otro motivo. Un saludo

  6. Tengo 61 años cumplidos en enero de 2024. Cotizados 36 años y 2 meses. Mi simulación de jubilación según SS es en enero de 2028. A mediados de 2026 tendré (Dios mediante) 38 años y 6 meses cotizados, y habré alcanzado la edad de 63 años y medio. ¿Puedo anticipar mi jubilación con el Certificado del servicio militar sin sufrir penalización?. Si existe algún coeficiente reductor es en todo caso inferior al que seria una prejubilación sin dicho certificado? En resumen, ¿Qué diferencia habría entre prejubilarse ( a la misma edad) sin, o con, el certificado del servicio militar?

    • Hola Ramón,
      El certificado del servicio militar solamente procede cuando falta ese año para poder acceder a la jubilación anticipada. En su caso no haría falta, por lo tanto no sumaria. Un saludo

  7. Tengo 68 años, solo he cotizado 14 años, me suma los del servicios militar para llegar a los 15 años?

    • Hola Fernando,
      El servicio militar solamente suma en las jubilaciones anticipadas.Un saludo

  8. hola tengo cotizados 34 y 6 meses y hice la mili en total 5 años que he presentado ya su certificado a la s.s. y me conetstan que no tengo derecho
    es ,mas ni siquiera me han sumado nada de nada
    entiendo que con 5 años años de mili ademas del un año de obligatoria tendrian que sumarme los otros 4 con lo cual tendria minimo de 37 a 38 años cotizados
    tengo 64 años
    me podria decir si tengo derecho ya a jubilarme ???
    muchas gracias

    • Hola Jesús,
      El servicio militar solamente computa 1 año para las jubilaciones anticipadas, siempre que le falte ese año para poder acceder. Un saludo

  9. Hola tengo 65 años cotizado 34 con el servicio militar me puedo jubilar

    • Hola Juan Luis,
      Hasta los 67 años no sería su edad legal de jubilación, tampoco podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria ya que se necesitan mínimo 35 años cotizados. Un saludo

  10. Hola… tengo una duda exisencial….por qué el servicio militar solo computa en caso de no llegar al minimo de cotización?
    por qué si computa para funcionarios que en su día, al igual que a otros tantos se nos obligó a realizar dicho servicio?
    Ee el apartado de información sobre prestaciones de la Seguridad Social expone:

    1. Por la aplicación del cómputo recíproco con Clases pasivas.
    a. Al personal que ya era funcionario público al iniciar el servicio militar, prestación sustitutoria o servicio social de la mujer se le computatodo el periodo del servicio, incluido el que exceda del periodo obligatorio.
    c. Al personal que no ha tenido nunca la condición de funcionario público no puede computarse ningún periodo de servicio militar, de prestación social obligatoria o servicio social de la mujer.

    Leido esto, lo considero de una forma descriminatoria y anticonstitucional.

    • Hola Oscar,
      Es lo que estipulado en la ley. Un saludo

  11. Hola. Para la jubilación voluntaria SIN APLICAR EL COEFICIENTE REDUCTOR a los 65 años y 42 años de cotización para cobrar el 100%, ¿ Puedo aplicar los 20 meses de mili que hice y jubilarme con 63 años y 4 meses sin que me descuenten nada cobrando el 100% de la pensión ?. También quería saber si añadir este tiempo de mili rebaja la cuantía de la pensión a cobrar o no. Gracias

    • Hola Luis,
      El servicio militar solamente se aplica cuando falté ese año para tener las cotizaciones exigidas, en su caso no es aplicable. Un saludo

  12. Hola,
    Mi caso es el siguiente: Me despidieron y quiero jubilarme de manera involuntaria. Según tengo entendido puedo con cuatro años menos de la ordinaria (61 años), siempre que tengas cotizados 38 años y seis meses.
    Me faltarían tres meses para llegar a ese límite. ¿Puedo utilizar el tiempo del servicio militar para cubrir esa necesidad). Muchas gracias

    • Hola Jesus Maria, sí pude sumar el tiempo del servicio militar para las anticipadas. Un saludo

  13. Buenos días. Mi intención es jubilarme de forma anticipada con 63 años, ya que cumplo con los requisitos mínimos de años cotizados. Mi pregunta es la siguiente. Con los años cotizados, el coeficiente reductor que se me aplica en la tabla es entre 38 años, 6 meses y 41 años, meses. En caso de contabilizar el periodo militar realizado pasaría al siguiente coeficiente reductor en la tabla, mayor de 41 años y 6 meses, que en este caso me sería mas favorable ¿Es esto posible?. ¿Me puedo beneficiar de esta cuestión para reducir el coeficiente reducto por jubilación anticipada?

    • Hola Ángel,
      Solamente es posible si le faltase ese año para pòder acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

  14. Buenas. Dentro de 12 años, cuando cumpla los 65 años, tendré cotizados 38 años, 5 meses y varios días. Los dos primeros años de trabajo estaba a jornada parcial y fue entonces cuando hice la prestación social sustitutoria, mientras trabajaba. ¿Podré acogerme a la jubilación anticipada a los 65 o tendré que esperar a los 67? Muchas gracias.

    • Hola Ismael,
      Sí podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

    • Tengo 35 años cotizados y 62 años y 6 meses me cuenta la mili para cumplir los 36 años cotizados que necesito

      • Hola Ramón,
        Sí le contaría 1 año del servicio militar en las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  15. Cuanto cotiza 20 meses Servicio militar obligatorio ?

    • Hola Juan Ignacio,
      Solamente computaría 1 años para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  16. Buenos días.
    Ya tengo los 65 años y me jubilo. Los años de cotización son 43, por tanto, no hay problema. Mi pregunta es que hice la mili por 9 meses. Eso influye en el importe a cobrar, o solo vale para años de cotización y no varía en el importe de la pensión? Por incluir certificado de la mili o no. (Es lioso conseguirlo y por ver si lo solicito o no) Gracias,

    • Hola Juan José,
      El periodo del servicio militar sólo es aplicable en los casos de jubilación anticipada, en su caso no aplica. Un saludo

  17. He leído en algún sitio que es necesario haber hecho al menos 9 meses de servicio militar para beneficiarse. En mi caso por razón de estudios lo hice tarde y me acogí a la ley que reducía a 6 meses el tiempo de servicio obligatorio a quien tuviera cumplidos 28 años. Puedo o no beneficiarme?

    • Hola Juan Ignacio,
      Se puede beneficiar de esos 6 meses de servicio militar. Un saludo

  18. Buenas, soy de enero de 1958, (65 años y 7 meses) con 37 años de cotización en este momento. Mi jubilación según veo es a los 66 años y seis meses. Si yo me quisiera jubilar ahora mismo con el servicio militar tendría los 38 años cotizados. Puedo jubilarme ya?

    • Hola Benjamin,
      Podría jubilarse con la jubilación anticipada. Un saludo

  19. Tengo 28 años cotizados cuando me jubile podría sumar los 15 meses de mili que hice para poder tener un porcentaje mayor de mi jubilación.
    Muchas gracias.

    • Hola Carlos,
      El servicio militar solo es aplicable en la jubilación anticipada, siempre que falte ese años para llegar a las cotizaciones exigidas. Un saludo

  20. Hola me han respondido en la seguridad social que el año de mili no me sirve en ningún caso.
    Yo fui despedido de mi último (contrato de tres meses) y penúltimos trabajos (10 años, por falta de trabajo) Tengo 63 años y 2 meses. 34 años y tres meses cotizados. Si me quiero jubilar con 64 años me entraría el año de mili y cobrar como si me jubilo con 65? Están en lo cierto que no me sirve en mi caso? Muchas gracias por su tiempo.

    • Hola José Antonio,
      El año de mili cuenta en las jubilaciones anticipadas pero no en la cuantía de la pensión. Un saludo

  21. En mayo de 2024 (cuando cumpla 63 años), quiero jubilarme anticipadamente (vengo de un ERE con despido involuntario de entidad financiera), y para esa fecha habré cotizado 37 años y 9 meses. Con estos antecedentes: ¿necesitaré justificar el año de servicio militar para alcanzar los 38 años y seis meses? ¿Qué antigüedad máxima debe tener el Certificado de Defensa a presentar a la Seguridad Social?

    • Hola Jose Manuel, el servicio militar solo suma periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad social para una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. Un saludo

  22. .. Si observas en tu vida laboral, observarás que en letra pequeña figura «tuvo un número de afiliación anterior». Este debe de ser el de ISFAS.
    .. En dicho documento ya expone que no figuran otros tipos de Regímenes especiales.
    .. Cuando tengas previsto jubilarte és cuando deberás presentar el documento que mencionas.
    .. Si que vale pues en su momento cotizaste. Saludos

    • Buenas tardes. A mi no me sale en mi vida laboral el tiempor de prácticas de imec: 6 meses entre 1 de julio y 31 de diciembre del 1985. El ministerio de defensa me reconoce el tiempo de servicio militar , pero no se especifica que los últimos 6 meses fueron de prácticas, alta en isfas y cotizando. ¿Donde puedo reclamar esos 6 meses?
      Gracias

      • Hola Juan Carlos,
        Lo tiene que solicitar en el Ministerio de Defensa. Un saludo

  23. Me diagnosticaron cardiopatía en el hospital militar quedando no apto me computa para la jubilación

    • Hola Urbano,
      No computaría, ya que no ha realizado el servicio militar. Un saludo

  24. Yo si estuve como profesional 2 años y medio más, lo tengo acreditado por el Ministerio de Defensa ya que cotizaba al IFAS por lo que supongo que si me cuenta.

    • yo estuve 3 años y 2 meses cuando el servicio obligatorio en la armada era de 24 meses. Tengo el certificado que lo acredita pero la ss no me computa como cotizados los 14 meses de diferencia.
      Quién tiene más información

      • Hola José,
        El servicio militar solamente computa 1 años. Un saludo

  25. buenos días me llamo javier
    cuando tenga 66 años me quedaria 1año para cumplir los años exigidos por la seguridad social cotizados
    computaria el servicio militar
    un saludo javier

    • Hola Javier,
      Sí computaría para la jubilación anticipada. Un saludo

  26. Buenas tardes, en la web de la S.S , me indica a 8 de febrero 2023 ,que mi fecha de jubilación es el 04/12/2026
    , (nací en 1961, seria a los 65 años). Que he cotizado 36 años, 3 meses y 20 días, y que me faltaría
    3 años,9 meses y 24 días( continuo trabajando en estos momentos). En los años 70 hice la mili voluntario
    durante 18 meses (el servicio militar era obligatorio).

    SEGÚN MIS CÁLCULOS

    04/12/2023 tendría : 37 años cotizados

    04/12/2024 tendría : 38 años cotizados

    04/12/2025 tendría : 39 años cotizados (cumpliría 64 años)

    ¿ Tengo dereho a adelantar la jubilación de manera voluntaria 1 año (64) o incluso 18 meses sin perder
    la cantidad que me correspondería si me jubilara a los 65 años ?..
    Muchísimas gracias

    • Hola Javier,
      Todas las jubilaciones anticipadas conllevan un coeficiente reductor. Un saludo

  27. El 29 de abril de 2023 cumplo 63 años y es la fecha en la que me quero jubilar y tendre cotizado 40 años y 10 meses. ¿Puedo sumar el año de servicio militar para llegar a los 41 años y 6 meses?
    Un saludo

    • Hola Miguel,
      El año del servicio militar solamente se aplica cuando falte ese año para tener las cotizaciones exigidas. En su caso no aplica. Un saludo

  28. Hola,
    Yo fui sorteado para hacer la mili, pero salí exento por sobrante de cupo. Tengo mi cartilla militar. Puedo usarla para el computo total en el caso de jubilacion anticipada?

    • Hola Fermín,
      En su caso no procedería ya que no realizó el servicio militar. Un saludo

  29. Hola, estoy jubilado desde 1913 tengo 73 años ; me jubilé a los 64 años , por ese año de anticipación me descontaron un6% de la pensión . ¿ Podría compensarse el año que me jubilé antes de la edad reglamentaria , con el año que hice el servicio militar ?. Cotice 42 años.

    • Hola Jesús,
      En su caso se puede compensar ese año del servicio militar, ya que se aplica siempre que falte ese año para llegar a las cotizaciones exigidas, no para subir la cuantía de la pensión. Un saludo

  30. Mi edad de jubilación según cálculo de la seguridad social es a los 65 años. Quiero la jubilación anticipada a los 63 y para ese año tengo cotizados 38 años justo. Puedo hacerlo o tengo que contar con el servicio militar obligatorio. G

    • Hola Santiago,
      Sí podría acceder sin necesidad del servicio militar. Un saludo

  31. Hola, soy Policía Local, y según el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, habla de años de cotización efectiva como policía local.
    Yo estaría en este caso:
    36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 .
    Quiero jubilarme anticipadamente de forma voluntaria.
    Mi pregunta es:
    Esos 36 años y 6 meses, obligatoriamente tienen que ser en la Policía Local o puedo añadirles el año de haber realizado el servicio militar?… es decir, cumplir 35 años y 6 meses y sumarle el año de la mili.
    Gracias!..

    • Hola Juan Carlos,
      El año del servicio militar solo se suma cuando le falte4 ese año de cotización para llega a la jubilación. Si usted tiene los años cotizados exigidos, no sumaría para tener más. Un saludo

  32. Para pedir un certificado que acredite la realización de la prestación social sustitutoria, ¿también hay que solicitarlo al ministerio de defensa?. Gracias

    • Hola Pablo,
      Si lo tienes que solicitar en el Ministerio de Defensa. Un saludo

  33. Buenas tardes.. desde 1976 asta 1985 estuve de cabo 1° del ejército de tierra, cotizando al ISFAS. estos años me computan para la jubilacion. Muchas gracias

    • Hola Jose Manuel, sí ha estado cotizando sí le contarían para la jubilación. Un saludo

  34. Hola, tengo 64 años y tengo cotizados 36 años y 6 meses como autónomo, ¿Podría sumar el año de cotización del servicio militar y jubilarme ya con 37 años y seis meses cotizados? ¿Me quedaría el 100% de la pensión?

    • Hola Jose Manuel, el Servicio militar solo cuenta en los casos de la jubilación anticipada. Sí se jubila anticipadamente se le aplicaría el porcentaje de reducción correspondiente. Un saludo

  35. Hola tengo 62 años soy autónoma y 29 años cotizados siempre como autónoma, pero no puedo seguir trabajando. tengo derecho a jubilarme anticipadamente..

    • Hola Inmaculada, no puede acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

  36. Buenos días Fernando. En enero de 2024 cumpliré 65 años. Estaré en situación de jubilación parcial, con contrato de relevo de por medio. Para esa fecha habré cotizado 37 años y 9 meses. Y además hice el Servicio Militar y tengo la certificación oficial. Pregunta: ¿podré jubilarme en esa fecha, enero 2024, con el 100% de mi pensión, o por el contrario deberé esperar hasta haber cotizado los 38 años? Gracias anticipadas.

    • Hola Fernando, para el año 2024 para acceder a la jubilación con 65 años se necesitas más de 38 años, para cotizaciones inferiores sería a los 66 años y 6 meses. El periodo militar solo cuenta para la jubilación anticipada. Un saludo

  37. Buenas tardes, tengo 64 años y 36 años y 6 meses cotizados como autónomo, el año de servicio militar lo podría usar para llegar a los 37 años y 6 meses cotizados y jubilarme? Me quedaría el 100% de la pensión?
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola Jose Manuel, el servicio militar solo se puede sumar en los casos que falten tiempo de cotización en la jubilación anticipada. Un saludo

  38. Buenas, me jubile con 61 años después del cierre de la empresa y cobrar paro desde los 59,con 44 años cotizados, podría solicitar recalcular la pensión sumando el año de mili. Gracias

    • Hola Oscar, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  39. Tengo 60 años y 14 cotizados

    • Hola Luis, lo sentimos pero no sabemos cual es su pregunta. Nos podría ampliar su consulta. Un saludo

  40. Hola, en julio del 2013 la empresa donde trabajaba entro en concurso de acreedores i aplico un despido colectivo. Desde entonces he trabajado en varias empresas en contrato corto. Desde hace un año estoy inscrito en demanda de empleo. Puedo solicitar la jubilacion anticipada involuntaria? Voy a cumplir 61 años a finales de junio 2022.

    • Hola Florencio,
      Depende de los años cotizados. La jubilación anticipada voluntaria son 2 años antes de su edad legal de jubilación. Un saludo

  41. Hola, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria necesitas un mínimo de 35 años cotizados, pero con esos años cotizados (35) te puedes prejubilar sólo cuando hayas cumplido 64 porque para prejubilarte a los 63 necesitas este año tener cotizados 37 años y 6 meses. Mi pregunta es: si tengo 63 y 36 años y 6 meses cotizados puedo utilizar el año de la mili para llegar a los 37 y 6 meses y poder prejubilarme a los 63 o sólo cuenta para llegar a los 35?

    • Hola Edmundo,
      Si se puede sumar el año del servicio militar para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  42. En septiembre de 2023, tendré 63 años y habré cotizado de forma ordinaria un total de 37 años. En su momento hice el servicio militar en la Armada por un total de 18 meses, que era lo estipulado en el año 1982 para el servicio militar en la Armada.
    ¿Se pueden sumar el tiempo de estancia en el servicio militar?
    ¿Cuanto sería el porcentaje de descuento que se aplicaría en la jubilación anticipada con 63 años?

    • Hola Manuel,
      Se puede sumar siempre que le falte ese año para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

  43. He pertenecido a las Fuerzas Armadas durante cinco años, de los que dieciocho meses corresponden a servicio militar obligatorio. He solicitado al Ministerio de Defensa un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones entre los diferentes regímenes de la seguridad social, a tenor del RD 691/1991, el cual ya tengo y se me reconocen tres años y varios meses para dicho cómputo. He solicitado a la Seguridad Social la inclusión de dichos periodos en mi vida laboral y se me ha denegado. ¿Quiere eso decir que esos tres años y varios meses no los voy a poder sumar a mis periodos de cotización de cara a una jubilación ordinaria?

    • Hola Roberto,
      Solamente se computa 1 año del servicio militar en las jubilaciones anticipadas, siempre que falte ese año para llegar a las cotizaciones exigidas. Un saludo

  44. Hola, he cotizado 41 años y 16 días, y hice la mili de voluntario durante 20 meses. ¿ Podría coger 6 de esos meses para juntarlos a la jubilación y subir un tramo, osea, tener 41 años y 6 meses, y que en vez de un 7% me quiten un 6,5%?Gracias

    • Hola José Ramón,
      No lo puede hacer, además el año del servicio militar solamente aplica a las jubilaciones anticipadas, siempre que falte ese año para alcanzar las cotizaciones exigidas. En su caso no aplica. Un saludo

  45. Soy funcionario y el servicio militar lo hice antes de ingresar en Correos, y no había trabajado en ningúna empresa, en este caso el tiempo de mili me sirve para una jubilación anticipada?
    Gracias

    • Hola Jesús,
      El tiempo del servicio militar aplica cuando hace falta ese año de cotización para llegar a las cotizaciones exigidas. Un saludo

  46. Tengo 72 años con 60 años me jubile anticipadamente con 42 años y 5 meses cotizados, actualmente estoy penalizado de por vida, me puedo imputar el periodo de servicio militar 18 meses y 3 semanas para aumentar los años cotizados y así me penalicen menos porcentaje de la pension y también solicitar los 85 euros mensuales de subida en la pension por tantos años cotizados que aplican en este mes de Marzo del 2022

    • Hola Andrea,
      El año del servicio militar solamente es viable si le faltan cotizaciones para acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

  47. Tengo 63 años y me faltan 10 meses para poder jubilarme he sido autónomo 36 años ?me vale el servicio militar para completar los meses que me faltan?

    • Hola Juan Salvador,
      Para la jubilación anticipada sí puede sumarse el año del servicio militar. Un saludo

  48. Tengo cotizados 44 años y 1 mes y 20 meses de servicio militar. Por largas carreras de cotización en el mes de marzo añadirán un complemento de pensión a los que tengan 44 años y 6 meses de cotización, como a mi me faltan 5 meses para acceder a ese complemento, ¿el tiempo del servicio militar para completar los 5 meses que me faltan, cuentan. ?

    • Hola Manuel Jose,
      El tiempo de servicio militar solamente cuenta cuando se necesita ese año para poder acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

  49. Me jubile, por cierre de empresa con 61 años, con 39 años de cotización, mi pregunta es: Debería haberse contemplado el servicio militar como 1 año más de cotización, es decir, 40 años.
    Gracias, por su atención.

    • Hola José Miguel,
      El año de cotización se aplica solamente cuando falta ese año para tener las cotizaciones exigidas. En su caso no aplica. Un saludo

  50. Hola, quisiera plantearles una consulta.
    Despedido por ere colectivo en noviembre 2019, con 54,5 años de edad y 30,5 cotizados. Luego dos años de paro y acepto un contrato indefinido en otra empresa. En el supuesto de que no superase periodo de prueba o me despidieran después, si como antes de aceptar este trabajo posterior ya tenía 32,5 años cotizados y con el del servicio militar suman 33,5, que superan los 33 de carencia exigidos, la duda es si podría solicitar la jubilación involuntaria forzosa a los 61 años.

    • Hola Juan,
      Sí el despido en una nueva empresa fuese por causas objetivas, sí podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria

  51. Soy funcionario con fecha de nacimiento 24-marzo-1959:
    Datos:
    1º: Mi fecha de jubilación ordinaria seria el 03-Octubre-2024 (65 años y seis meses cumplidos y 38 años cotizados).
    2º: Servicio Militar realizado 1 año-2 meses y 29 días.(Según ley 19/84 de 8 de julio establecía servicio activo de 12 meses).
    Pregunta:
    -Al tener actualmente mas de 35 años cotizados el periodo del servicio militar no me sirve para nada?
    -En caso de jubilacion anticipada :Los coeficientes reductores serian sobre el importe de la pension máxima o sobre el calculo inicial de la base reguladora x porcentaje total.

    • Hola José María,
      1.- El año del servicio militar solamente es viable en las jubilaciones anticipadas si falta es año de cotización.
      2.- Los coeficientes reductores de aplican sobre la base reguladora. UN saludo

  52. Soy funcionario y tengo 59años,me falta 1 año para los 30 cotizados.me cuenta el periodo militar

    • Hola Paulino,
      Solamente cuenta el periodo militar para las jubilaciones anticipadas siempre y cuando falte ese año para tener las cotizaciones exigidas. Un saludo

  53. Buenos Días, mi nombre es Gonzalo y soy cliente de Mapfre desde hace varios años.
    Este Febrero de 2022 cumpliré 63 años y 36 años de cotización. Quiero solicitar la Jubilacion anticipada pero la nueva Ley establece un periodo de cotizacion de 37 años y 4 meses. Puedo solicitar que me incluyan el periodo del servicio militar obligatorio que realice en su momento , para alcanzar lo exigido en la actual reforma ??

    Muchas Gracias

    • Hola Gonzalo, el tiempo de mili solo computa para la jubilación anticipada en caso necesario. Un saludo

    • Hola Gonzalo , estoy en tu mismo caso . Yo cumplo los 63 años en agosto y estoy valorando la anticipanda pero solo tendria 36 años y 5 meses.
      Has conseguido el reconocimiento de la mili para el co outo minimo de 37,5 añps cotizados?
      Me pongo en contacto contigo por si has logrado solución a este problema que ha surgido con la nueva ley y me puedes indicar co o lo has logrado.
      Un saludo
      Ernest valencia

  54. Hola soy Julio Cesar gil tengo 63 años no me he podido pensionar porque aun me faltan 100 semanas . presté el servicio militar durante dos años, en el año 1979, deseo saber si esas semanas son reconocidas para poder completar la pensión

    • Hola Julio Cesar, el servicio militar solo computa en los casos de la jubilación anticipada. Un saludo

  55. Buenos días,
    Soy un inmigrante retornado que realizó el servicio militar em Argentina y he estado como reservista durante 3 años en España. He sido despedido en un ERE forzoso y me faltan 6 meses para cumplir con lo 38 años y 3 meses que me piden para poder jubilarme anticipadamente. Por favor indicar si puedo solicitar el servicio militar para poder jubilarme anticipadamente. Muchas gracias.

    • Hola Jose Luis,
      En España sí se sumaría el servicio militar, pero desconocemos que pueda sumarse el de otros países. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

  56. Hola , en octubre del 2022 cumplo 62 años y 2 meses con 35 años y 2 meses cotizados faltándome pues 4 meses de cotización para alcanzar el requisito fijado para ese año que es de 35 años y seis meses para acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo.
    Mi pregunta es si me computa el servicio militar para completar esos meses que me faltan
    Gracias

    • Hola Fernando,
      Solamente computa el servicio militar para las jubilaciones anticipadas, no parciales. Un saludo

  57. Hola buenos dias:hize el servicio militar en el año 83-84 (15 meses) y quería saber donde presentar el certificado de servicios prestados en filas.actualmente tengo 58 años y 28 años cotizados.
    Gracias

    • Hola José,
      Tiene que solicitarlo en el Ministerio de Defensa. Un saludo

  58. En mayo de 2022 cumplire 63 años si me quiero jubilar puedo utilizar el año de Servicio militar para que el coeficiente reductor sea menor y pase al tramo de mas de 41 años y seis meses o solo se puede utilizar para el tiempo minimo

    • Hola Javier,
      El año del servicio militar solamente se computan para alcanzar el período de cotización exigido. Un saludo

    • Fui excedente de cupo pero tenía que sellar la cartilla militar eso cuenta como un año de cotización de la mili

  59. Buenos días:
    Como indico soy cliente de Mapfre.
    Tengo 63 años y mi jubilación será cuando cumpla 66 años y 3 meses, en 2024.
    Cumplí el Servicio Militar durante 13 meses en Melilla.
    ¿Podrá computar ese tiempo para mi jubilación sin penalización alguna? ¿Cuando y que documentación debo aportarpara ello?
    Muchas gracias por su atención.
    Luis Martín Muñoz

    • Hola Luis,
      El año del servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas, siempre que le falta ese año de cotización. Un saludo

  60. Hola esro mde la Mili es con caracter retroactivo, me jubilo la crisis del 2009 con 60 años y segun la seguridad social tenoa 38 años cotizados, se gun mi documentacion 42 años de los cuales me descontaron 600 dias por el tiempo qu tenia de autonomo no pagado el cual creo que lo pague pero no lo he podido justificar, me descontaron un 6 % de la base por los cinco años anticipados, reclame y me dijeros en su dia que con cuatro o cincom meses mas me podrian bajar ese procentaje, solicite lo de la mili ya que realice 24 meses, por eso quiero conocer si puedo reclamar ya que se puede meter la mili.
    No se si la contestacion la ponen en mi correo o no gracias.

    • Hola Jose, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  61. Buenos días, en articulo decís «se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.»
    Tengo certificado de servicios a efectos de cómputo recíproco en el que se contempla un servicio militar obligatorio con servicios prestado en la Armada de 1 año y 3 meses y un tiempo que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio de 4 años 11 meses y 14 días. He preguntado en la Seguridad Social y me han dicho que sólo puedo computar 1 año, ustedes dicen que hay casos puntuales en que puede computar más y además el RD 670/87 en su artículo 32 punto 3 dice que precisamente el tiempo obligatorio no será tenido en cuenta pero sí el que exceda de los servicios obligatorios. No he visto que estuviese derogado por lo que entiendo que está vigente y me podría acoger.
    Asumiendo que debería ser para la jubilación anticipada, yo con 63 años y medio tendría cotizados 33 años y medio a los que si les sumo la cotización recíproca de casi 5 años estaría con 38 años y medio, con los que me podría jubilar a los 65 sin penalización o incluso con esos 63 y medio con penalización. Todo ello, claro, si me cuentan 5 años y no 1.
    ¿Es así? ¿puedo estar dentro de los casos puntuales? ¿qué debería hacer?
    Gracias.

    • Hola Francisco, solo computa máximo 1 año y para la jubilación anticipada. Un saludo

  62. DENTRO DE POCOS MESES VOY A ENTRAR EN UN CONTRATO RELEVO EN MI EMPRESA QUE ME PERMITIRÁ DEJAR DE TRABAJAR UNOS AÑOS ANTES DE LOS 65.
    MI PROBLEMA ES QUE ME FALTAN 10 MESES PARA EL REQUISITO DE AÑOS COTIZADOS.
    ¿ LOS PUEDO COMPLETAR CON LOS 12 MESES QUE HICE DE MILI ?

    • Hola Jesús, el tiempo de mili solo computa para la jubilación anticipada en caso necesario. Un saludo

  63. Hola, mi marido es del 59. Hizo 14 meses de servicio militar entre los años 81 y 82. Con los años que tiene cotizados hemos calculado que se puede jubilar con 66 años y 10 meses. Si la mili obligatoria era de 9 meses, los 5 meses de exceso le pueden servir para jubilarse 5 meses antes?

    • Hola Susi, el tiempo del servicio militar solo computa para los casos de jubilación anticipada. Un saludo

  64. Hola, buenos días… Soy cliente de Mapfre y os agradezco la atención con la que respondéis nuestras dudas. Soy del 07/1963, desde 04/ 1986 policía local. Según el nuevo decreto, si quisiera jubilarme anticipadamente, con 36 años cumplidos, lo podría hacer en julio de 2022. Cumplo con el decreto pero creo que con la SS, no. Y mi duda es si puedo sumar el año del servicio militar, así como 8 años que tengo cotizados en el régimen de artistas.

    Muchísimas gracias

    • Hola Paco,
      Sí podría sumar el año del servicio militar en la jubilación anticipada. Por los años cotizados en régimen de artista tiene un coeficiente reductor. Un saludo

  65. Hola, buenos días. Soy cliente de Mapfre, me gustaría consultaros cuando puedo solicitar la jubilación anticipada, porque tengo dudas.
    En Julio de año 2022, habré cumplido 36 años y 3 meses de Policía Local, hice 15 meses de servicio militar en aviación y tengo 8 años cotizados en el régimen de artistas.
    Si me lo podéis aclarar…
    Muchísimas gracias por vuestra atención

    • Hola Paco,
      Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta, nos faltaría su edad actual. Un saludo

  66. ESTUVE DE ALUMNO EN EL INSTITUTO POLITECNICO Mº1 DEL EJERCITO DE TIERRA DE OCTUBRE DE 1973 AL 30-04-1976, EL 01-05-1976 INGRES EN LA ESCALA ESPECIAL DEL EJERCITO DE TIERRA HASTA EL 30-09-1978,¿ CUANTOS MESES DE MILI ME COVALIDAN PARA LA JUBILACION ORDINARIA?. CUMPLO 65 AÑOS EL 13-06-2022 Y ME FALTA 9 MESES PARA COMPLETTAR LOS 37 AÑOS Y 6 MESES PARA PODER JUBILARME CON 65 AÑOS. DE AQUI MI CONULTA SI VALDRIA LOS MESE QUE HE ESTADO DE MAS PARA LA JUBILACION

    • Hola Antonio,
      El servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas y máximo 1 año. Un saludo

  67. Buenas tardes,
    Quisiera hacer una pregunta sobre el cómputo del tiempo de servicio militar en las jubilaciones anticipadas involuntarias (por ERE).
    Yo tengo 40 años y 8 meses de cotización, quisiera jubilarme anticipadamente este año y se me aplica una reducción del 1,750% por cada trimestre que falta hasta la edad de jubilación ¿se puede incluir el tiempo de servicio militar para así disponer de más de 41 años y 6 meses de cotización y que la reducción fuese del 1,625%?
    Muchas gracias.

    • Hola Antonio,
      En su caso no procede, ya que solamente se suma el año del Servicio militar, si no se llega a los años exigidos de cotización. Un saludo

  68. Buenas,
    Voy a solicitar la jubilación anticipada el 2024 con 63 años, tendre cotizados 37 años y 7 meses. Hoy no (2021), pero en el 2024 se requeriran 38 años cotizados. ¿Puedré incluir el servicio militar para completar la cotización requerida? ¿Lo Puedo soliciar ahora a la S.S. o debo esperar al 2024?.
    Muchas Gràcias por vuestra atención.

    • Hola Enric,
      El servicio militar si le cuenta para las jubilaciones anticipadas. Es muy pronto para solicitar dicha jubilación, si puede solicitar que le hagan una simulación de la cuantía a percibir. Un saludo

  69. Buenos días
    En su día yo presté el Servicio Militar en Imec (formación de cuadros de mando), de forma que estuve 6 meses de formación en 1990 (3 en un Centro de Instrucción, CEFIVE, y 3 en la Academia del Arma correspondiente), y luego 6 meses como Alférez de Complemento en una Unidad del Arma elegida en 1992. Durante estos últimos 6 meses tuve consideración de Militar Profesional con paga, Isfas y retenciones por seguridad social e IRPF. De esta forma yo hice un total de 12 meses cuando los soldados a mi mando en 1992 estaban haciendo 9 meses.
    A la hora de la jubilación me contarían los 12 meses de Servicio Militar,… sólo los 6 que estuve como Oficial,… o nada? y como tendría que justificarlo, dado que tengo reconocido lo que llaman el «Anexo I» para que compute como antigüedad en la administración a efectos de trienios como funcionario los 6 meses que estuve como Oficial.
    Me contaría a efectos de tiempo cotizado, o efectos de cantidad de la pensión,….
    Obviamente no es para ahora, que aún me queda, pero me acabo de enterar de que la mili me podría computar, y me gustaría saber como, y qué trámites tengo que hacer para irlos adelantando si fuera posible.
    .
    Gracias por adelantado

    • Hola Rafael,
      El servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas y siempre que le falte ese año para llegar a los años exigidos. Un saludo

    • Buenos días, Rafael.
      Estoy en la misma situación que tú respecto a la IMEC y la jubilación. Si llegas a leer este mensaje, te agradecería que me indicaras cómo conseguiste el anexo I de servicios prestados. A qué unidad u organismo te dirigistes, ISFAS quizás?. Yo solicité a la Delegación de Defensa de mi provincia una certificación de mi servicio militar, entendiendo que detallarian mis servicios como oficial, pero no fue así, solo especificaron el cómputo de días en los tres periodos de servicio militar que comprendía la IMEC. Tengo entendido que toda cotización al Estado, en cualquiera de los regímenes existentes, puede ser reconocido en la vida laboral a efectos de jubilación. Un saludo y gracias de antemano

  70. Buenas tardes.
    Tengo 61 y en abril cumplo 62 y en esa fecha tengo cotizado 34 años y 3 mese, quisiera jubilarme parcialmente con un contrato de relevo y necesito 35 año y 3 mese.
    El año de mili se puede sumar a los 34 años y 3 mese. para cumplir.
    gracias

    • Hola Adolfo,
      El año del servicio militar solamente se puede sumar para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  71. Hola.
    tengo la duda de si el periodo del servicio militar cuenta también para aumentar la cuantía de la pensión. En mi caso tengo 44 años y 7 meses cotizados.

    Un saludo.

    • Hola José Pablos,
      El servicio militar no cuenta para subir la cuantía de jubilación, solamente se suma 1 año de cotización para poder tener los años exigidos. Un saludo

  72. Hola, nací en mayo de 1959, así que tengo en la actualidad 61 años y 9 meses , tengo cotizados 33 años y según los cálculos del simulador de la S.S. me puedo jubilar en marzo de 2026. Pretendo jubilarme anticipadamente en marzo de 2024 y para entonces habré cotizado, si todo va bien, 35 años. Tengo ya el certificado de haber cumplido la mili (15 meses, aunque sé que solo me sirven 12) y quisiera saber si puedo, dadas las circunstancias, jubilarme anticipadamente en marzo de 2023, ya que con el año de mili en 2023 harían 35 años.
    Gracias y un saludo

    • Hola Javier,
      efectivamente el año del servicio militar si le suma para poder acceder a la jubilación anticipada. un saludo

  73. Soy funcionario de clases pasivas y conseguí la plaza una vez realizado el servicio militar obligatorio. Tengo 59 años y cuando cumpla 60 años me quedarán algunos meses por cotizar para tener los 35 años completos y poder solicitar la jubilación voluntaria. El otro día fui a la Delegación de Defensa de mi provincia y me hicieron un certificado del período en el que estuve haciendo la mili. Lo presenté en la Delegación de Hacienda (departamento de clases pasivas) junto con mi vida laboral y un certificado de servicios del organismo donde trabajo. Resulta que me dicen en Clases Pasivas que el certificado que me han hecho en Defensa ya no me sirve porque no pone nada de período excedente del servicio militar obligatorio. Además me dicen que ya en Defensa ya no hacen éste tipo de certificados, que si me lo hubieran hecho hace tres años que sí me hubieran puesto lo del período excedente pero que hace dos años salió una ley de que ya no hagan éste tipo de certificados. Solamente me pone en el certificado de Defensa, fecha de alta y fecha de baja en el servicio militar. Mi pregunta es si esto es así o están equivocados los de clases pasivas. Yo me las prometía muy felices con al menos 4 ó 6 meses para añadir al período cotizado y poderme jubilar antes. Espero su respuesta. Gracias.

    • Hola Alfonso,
      Sentimos no poderle dar una respuesta correcta, ya que desconocemos los certificados que da el Ministerio de Defensa. Si le aclaramos que solamente computa un año del servicio militar. Un saludo

  74. Hola, les felicito por su atención a las consultas sobre las pensiones.

    En junio de 2021 puedo jubilarme anticipadamente con 63 años (39 años y 6 meses de cotización).
    Sin embargo, parece ser que, al aplicar las recomendaciones del Pacto de Toledo, se pretende obstaculizar las jubilaciones anticipadas, penalizándolas aplicando las reducciones habituales no a la cantidad que corresponde al trabajador,, sino al importe de la pensión máxima, lo cual puede suponer una reducción lo suficientemente importante como para desistir en pedir la anticipada. Se dice también que quizás se considere no aplicar esa penalización si se hubieran cotizado 40 años o más.
    En junio de 2021 me quedo a 6 meses de esos 40 años, por lo que me pregunto si a esos 39 años 6 meses podría incorporar mi tiempo del Servicio Militar, del que ya tengo un certificado, para llegar a los 40 años cotizados. Es una consulta que hago en prevención de lo que pueda venir en la nueva normativa, todavía sin concretar, pero es que pronto tengo que solicitar la jubilación anticipada y debo prever esas circunstancias para valorar su conveniencia..
    Por otro lado, quería preguntarles también si la presunta aplicación de las penalizaciones a la jubilación anticipada tendrán carácter retroactivo, es decir, si, por ejemplo, entrara en vigor en julio, se aplicaría también a los que hayan accedido a la jubilación antes de su entrada en vigor.
    Muchas gracias por su atención

    • Hola Pedro,
      1.- Sí se suma el año del servicio militar para las jubilaciones anticipadas.
      2.- Por el momento desconocemos el cambio que se aplicará en las pensiones, por otro lado las leyes se aplican en el momento que se hagan efectivas, no suelen ser con carácter retroactivo. Un saludo

  75. El próximo mes de Marzo cumplo 61 años y estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 años que en la renovación me indica que el mismo sólo llegará hasta la fecha en que cumplo los 61 años indicados al principio. Tengo casi 40 años cotizados y me pregunto, si podré materializar mi jubilación anticipada y si podré sumarle el año de servicio militar. Gracias

    • Hola Abilio,
      Si puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. El año del servicio militar en su caso no procede ya que tiene los suficientes años cotizados exigidos. Un saludo

  76. Buenos días
    Me gustaría que me informaran: Hice el servicio militar por IMEC y tengo un certificado del ejercito de 10 meses y 16 días. Me computan TODOS esos días para la prejubilación parcial como profesor en un colegio de Andalucía
    Un saludo

    • Hola Eugenio,
      El servicio militar solamente suma en las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  77. Buenos dias,
    En agosto cumplo 65 años y en aquel momento tendré cotizados 36 años y 6 meses. He leido que para jubilarme al 100% necesito tener cotizados en el año 2021 37 años y 3 meses. Mi pregunta és si los 12 meses de servicio militar computan para alcanzar los años requeridos o por el contrario deberé esperar y el servicio militar no computa.
    Muchas gracias

    • Hola Joaquim,,
      El servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

    • Hola soy Agustín. Mi pregunta es sobre ñls sexenios. Soy maestro y quisiera saber si el. Año de mili obligatoria se puede sumar a mis años de servicio docente y así cumplir eñ sexenio un año antes. Y si es así, puedo reclamar con caracter retractivo su no aplicación? Gracias

      • Hola Agustín,
        El año del servicio militar solamente es aplicable a las jubilaciones anticipadas, siempre que le falte ese año para llegar a las cotizaciones exigidas. Un saludo

  78. En diciembre de 2021 cumplire 60 años, teniendo cotizados 30 años y 9 meses como Policía Local. El total sumando todos
    los peridos cotizados serian 37 años.
    Mi pregunta es que me exigen un perido total cotizado para acceder a la Jubilación de Policía Local de 37 años y 3 meses,
    puedo sumarle el periodo de Servicio Militar para completar los 3 meses que me faltan para cumplir este requisito.
    Gracias.

    • Hola Antonio,
      Se puede sumar el año del servicio militar solamente en las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  79. Hola me llamo Florencio, tengo 62 años y quisiera acojerme a la jubilacion parcial contrato relevo tengo 34 años y medio cotizados ,el año de mili computa en este caso ??. Desde la Seguridad Social me dicen que tengo que tener 35 años cotizados. Un saludo.

    • Hola Florencio,

      El servicio militar solamente se cuenta para las jubilaciones anticipadas, no para la jubilación parcial

  80. Buenas tardes.
    Me llamo Adolfo, en abril del 2024 cumplo 65 años y tendré cotizado 37 años, según los nuevos requisitos debo tener 38 años, el año del servicio militar podría contar y no esperar a los 66 años.
    gracias

    • Hola Adolfo,

      Podría servir si accede a la jubilación anticipada voluntaria, que conlleva unos coeficientes reductores. Para la jubilación ordinaria no es viable. Un saludo

  81. BUENAS TARDES. GRACIAS POR ADELANTADO.
    EN EL MOMENTO DE MI JUBILACIÓN ME FALTARON DOS AÑOS PARA HACERLO CON EL 100% DE LA PENSIÓN. FALTANDO UN 12% PARA ELLO.
    MI PREGUNTA ES: PUEDO TENER ACCESO A RECUPERAR UN 6% EN MI PENSIÓN ACTUAL POR EL PERIODO PASADO EN EL SERVICIO MILITAR. LO HICE VOLUNTARIO EN EL EJERCITO DEL AIRE.
    LES RUEGO, SI ESPOSIBLE, QUE ME CONTESTEN POR EL E-mail QUE ADJUNTO.
    REITERO MI AGGRADECIMIENTO A SU RESPUESTA.

    • Hola Fernando,
      Lo sentimos, pero no se puede recuperar ese periodo, además el año del servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  82. Buenos días: Me llamo Alfonso. De finales del mes de mayo de 1982 a primeros del mes de julio de 1983 hice el servicio militar obligatorio (13 meses). Al cabo de un tiempo conseguí ser funcionario del estado (clases pasivas). Actualmente llevo 33 años y dos meses trabajados y mi idea es poder jubilarme voluntariamente cuando cumpla 60 años que será el día 15 de febrero de 2022. Resulta que para ése día (15-02-2022) no tendré los 35 años cotizados que me exigen para poder jubilarme con el 100% ya que ese día tendría cotizados 34 años y dos meses. Entonces mi pregunta es: Contando el servicio militar obligatorio que hice en su día, me podría jubilar el 15-02-2022 con el 100% ? Gracias y un saludo.

    • Hola Alfonso,
      Si es una jubilación anticipada voluntaria, sí le contaría el año del servicio militar. Un saludo

  83. Buenos días.
    Tengo entendido que también el haber realizado trabajos penosos computa para la jubilación anticipada. En mi caso tendría 14 años de trabajos penosos y el año del servicio militar. ¿Ambos beneficios son acumulables?
    Gracias.

    • Hola José Antonio,
      Dependiendo de los trabajos que haya realizado si se aplican reducciones de tiempo en la jubilación. El servicio militar solamente se imputa cuando se necesite para tener los años cotizados exigidos. Un saludo

  84. En febrero de 2021 cumpliré 60 años, llevo trabajando desde el 20 de agosto de 1985 como Policia Local, y con 13 meses de Servicio Militar,
    me interesa acogerme a la jubilacion anticipada como Policia, es posible y cuando podria hacerlo? gracias

    • Hola M. Francisca,
      Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

  85. Buenos dìas, ya sabemos que el computo del servicio militar cuenta a efectos de jubilaciòn anticipada, en mi caso concreto con 43 años y 9 meses cotizados, no me harìa falta solicitar el certificado, pero la pregunta concreta es si lo obtengo, me contarìa la seguridad social 44 años y 9 meses cotizados a efectos de bajar el coeficiente reductor al ùltimo tramo?.
    gracias.

    • Hola Javier,
      En su caso no lo necesita ya que tiene los años cotizados exigidos. El servicio militar solamente se suma en los casos que no se llegue a tener los años de cotización exigidos. Un saludo

  86. Con 43 años cotizados y actualmente cobrando el paro acabo de cumplir los 63 años. Ante los tiempos que estamos pasando y como tengo el certificado de Cl@ve permanente de nivel alto, opté por solicitar la jubilación anticipada vía on-line.
    Contesté que sí había realizado el servicio militar obligatorio y adjunté todos los documentos que se me pidieron a excepción del certificado militar. Ahora resulta que tengo un aviso que me dice que debo adjuntar dicho certificado. Y supongo que mientras el expediente quedará parado.
    Y yo me pregunto: ¿Para que quieren el certificado militar si tengo años cotizados de sobra y voy a cobrar lo mismo con «mili» que sin ella?, y si hubiese dicho que No hice el servicio militar, ¿habría colado?.
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Hola Eusebio,
      Es parte de la documentación que se exige si usted ha puesto que realizó el servicio militar. El coeficiente reductor no es el mismo con 43 años cotizados que con 44 si le suman el servicio militar. Un saludo

  87. Hola, soy funcionario desde el año 1995 de la administración general del Estado, tengo cotizaciones en el régimen general de la SS anteriores así como en el régimen especial de la SS como autónomo, hago los 35 años que se necesitan en total para cobrar el 100% de mi jubilación, al estar en clases pasivas cuando tenga 63 años y 11 meses el 02 de Julio del 2022, realicé el servicio militar como voluntario, aunque no llegué a completar el servicio de instrucción ya que me licencié por enfermedad (no llegué a hacer tres meses de mili), pero quería saber si esos meses los podría añadir para completar el periodo de carencia y poderme jubilar antes.

    No tengo ningún documento que lo acredite, ni cartilla militar ni nada por el estilo, para poder acreditar ese periodo, no se si en las bases de datos del ISFAS o Ministerio de Defensa me lo podría proporcionar o les conste en la base de datos.

    ¿Podrían añadirse esos tres meses, o como no excede del periodo obligatorio no tengo derecho a ello?

    • Hola Jeús,
      Para las jubilaciones anticipadas si podría añadir los meses del servicio militar, siempre que se acrediten. Un saludo

  88. Buenos días: en octubre de 2021 habré cotizado 36,6 años. Como a dicha fecha para poder jubilarme anticipadamente tendría que haber cotizado 37,3 años. Puedo sumar los 12 meses de servicio militar para llegar a ese tiempo cotizado?

    • Hola Antonio,
      Sí, solo en el caso de la jubilación anticipada es posible acumular el Servicio Militar y como máximo de 12 meses. Un saludo

  89. En el 2024 cumpliré 63 años , en ese año según la Ley actual podría acogerme a la jubilación anticipada siempre y cuando tenga cotizados 38 años o más, cuando cumpla esa edad me faltarán 6 meses para tener cotizados los 38 años necesarios. ¿podría es este caso incluir al año de servicio militar realizado , para completar los 38 años requeridos?

  90. Entoces para que me compute me tendré que jubilar anticipado el año que viene que cumplo 65 y el que me falta para los 66 que seria mi jubilación normal por lo que ponen de mas por falta me tiempo, lo computaría el de la mili,y seria 100% de la jubilación . Gracias

  91. Tengo 64 años con la ley de 35 años cotizados me jubilaría el año que viene al cumplir los 65, tendría cotizados 35 años,pero con la nueva ley de 37 cotizados no llego,por lo cual tengo que seguir hasta el 31 de octubre del 2022,porque me aumentan 14 meses mas de cotización según varemos de aplicación con lo cual me faltarían ahora 2 años y 2 meses aproximadamente,mi pregunta yo ise la mili obligatoria, me computaría un año la mili y me podría jubilar con 65 años es decir el año que viene cuando los cumpla,y el cien por cien como si fuera en 2022 que seria cuando me corresponde sin meter el año que viene de cotización..

    • Hola Manuel,
      El servicio militar solamente computa para la jubilaciones anticipadas. Un saludo

  92. Hola,

    El próximo mes de Diciembre 2020 cumplo 60 años. Tengo cotizados 39 años en la Seg. Social y actualmente estoy en situación de desempleo involuntario por causas objetivas que me permite anticipar la jubilación a partir de los 61 años. Realice servicio militar voluntario desde enero 1980 a abril 1981 (15 meses).
    El año de Servicio Militar que según indican podría sumar a los años ya cotizados, igualmente sería válido para reducir el porcentaje trimestral/anual por anticipación de jubilación en la escala aplicada en la Seguridad Social?

    Muchas gracias anticipadas por vuestra respuesta

    • Hola Julio,
      El año del servicio militar cuenta para poder acceder a la jubilación anticipada si le faltase ese año de cotización exigida. En su caso ya tiene los años exigidos de cotización. Un saludo

  93. Si me jubilo de forma anticipada, de que manera me afecta el año de mili,

    • Hola Juan M.
      El año del servicio militar solamente suma en las jubilaciones anticipadas si te falta para llegar a los años exigidos de cotización. Un saludo

  94. Buenos Dias:

    Tengo 57 años y 32 cotizados , puedo pedir el certificado de la mili y llevarlo ya a la seguridad social o tengo que esperar mas adelante.
    Un Saludo

    • Hola Juan,
      El certificado se lo pedirán cunado acceda a la jubilación anticipada, ya que para la jubilación ordinaria no procede el servicio militar. Un saludo

  95. Hola, actualmente tengo cotizados 32 años y 4 meses, realice el servicio militar como voluntario desde octubre del 81 hasta abril del 83, y me reenganche hasta junio del 85, cuanto tiempo podria sumar para la jubilacion, gracias

    • en total fueron 40 meses.

      • Hola Jose,
        Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Un saludo

  96. Buenas, soy Funcionario de 60 años en Régimen de Clases Pasivas, con 33 años y 11 meses de antigüedad. En 1980 hice el Servicio Militar Obligatorio, 15 meses.. Posteriormente saqué la Oposición tomando posesión como funcionario. Para poder jubilarme anticipadamente con 35 años de cotización (100%), ¿me reconocerían el servicio militar, y cuánto tiempo de esos 15 meses me reconocerían? Si actualmente estamos en junio 2020, ¿cuando podría jubilarme?

    • Hola Juan,
      Si pertenece al régimen de clases pasivas, ya podría acceder a la jubilación. Un saludo

      • Si, pero no me ha quedado claro una cosa: ¿con el 100%? Al tener 33 años y 11 meses de atigüedad y faltarme por lo tanto 1 año y 1 mes para los 35 de servicio y el consiguiente 100%, ¿me contaría los 15 meses del Servicio Millitar obligatorio para completar ese espacio de tiempo y conseguir el 100%? ¿o sólo me contaría los días que exceden del servicio obligatorio, que en este caso son 6 días (15 meses y 6 días)?

        • Hola Juan,
          El año del servicio militar solo computa si no llega a los años exigidos cotizados. En su caso si los tiene ya que los funcionarios de clases pasivas se pueden jubilar a los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un saludo

  97. Buenas tardes, tengo 62 años y 7 meses y tengo cotizados 30 años y 8 meses, de los cuales 375 dias cotize 375 dias en dos empresas simultameamente y tengo 15 mese de servicio militar.

    Podria pedir la jubilacion anticipada a las 65 años, que porcentaje me descontarian de mi jubilacion?

    La pension de jubilacion es en base a las contingencias comunes de la nomina, base de cotizacion de la Seguridad Social.

    • Hola Julian,
      Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria tiene que tener cotizados mínimo 35 años, usted cuando llegue a los 65 años no cumple ese requisito. Un saludo

  98. Buenos días,
    Soy funcionario de Educación Secundaria y tengo un tiempo de servicio a día de la fecha de 31 años, 7 meses y 24 días. Hice la mili desde el 1/8/1985 hasta 1/9/1986, es decir, un año y un mes. ¿Cuánto tiempo de mili me contaría para sobrepasar los 32 años de trabajo?
    Gracias

    • Hola José,
      El servicio militar solamente cuanta para las jubilaciones anticipadas, como máximo 1 años. Un saludo

  99. Realicé el servicio militar por la IMEC (milicias universitarias).Posteriormente saqué la plaza de funcionario.Mi pregunta es saber si el período de prácticas de la IMEC (percibía ingresos) me computa para la jubilación anticipada(he pertenecido a clases pasivas).Tengo 57 años.

    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Debería consultarlo en la Seguridad Social. Un saludo

    • Hice el servicio militar obligatorio en las milicias universitarias (IMEC) con un periodo de campamento y de academia y por último un periodo de sargento de complemento durante seis meses. Este último periodo era retribuido. Una vez terminado el servicio militar saqué plaza de funcionario en la enseñanza. Actualmente la jubilación anticipada que tenemos es de 60 años de edad y 35 cotizados. Cuando cumpla la edad me faltarán varios meses cotizados. Mi pregunta es saber si el período de prácticas retribuido durante el servicio militar me computaría para la jubilación anticipada.

      • Hola Juan,
        En su caso que es un servicio militar retribuido, no estamos seguros que le pueda computar para la jubilación anticipada. Le recomendamos solicitar dicha información en la Seguridad Social o en la Delegación o subdelegaciones provinciales del Ministerio de Defensa. Un saludo

  100. Quiero hacer la pregunta siguiente: Yo hice el servicio militar obligatorio en la modalidad de «milicias universitarias» con un periodo de campamento y de formación (6 meses) y un periodo de alférez de complemento (seis meses). Este último periodo era retribuido. Quisiera saber si es posible que estos periodos computan para la jubilación y para la jubilación anticipada. Entiendo que al haber una retribución habría también algún tipo de retención para seguridad social o equivalente del ámbito militar (alférez de complemento).

    • Hola Alberto,

      El servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  101. HOLA ME LLAMO JOSE ANTONIO ME PREJUBILE EN MARZO DE 2018,HABIENDO COTIZADO 41 AÑOS, Y HABIA HECHO 22 MESES DE MILI COMO VOLUNTARIO, POR LO QUE ME APLICARON UNA REDUCCION EN LA RETRIBUCION QUE ME HA QUEDADO
    ,MI PREGUNTA ES ,SI TENGO DERECHO A UNA REVISION DE LAS CONDICIONES Y SI PUEDO RECLAMAR CON EFECTO RETROACTIVO
    UN SALUDO Y GRACIAS

    • Hola José Antonio,
      El año del servicio militar solamente cuenta para la jubilación anticipada, siempre que falte ese tiempo de cotización. En su caso tenía más años cotizados que los exigidos; por lo tanto no procede. Un saludo

  102. Buenos días, mi pareja es vigilante de seguridad y en la empresa le han dicho que si puede jubilarse por contrato de relevo, en junio cumple las condiciones que según la web de la S.S. valen para el 2020, el 21/06/20 edad 61 y 10 meses con 35 años cotizados (incluyendo el año de mili que se acredita con el certificado del Ministerio de Defensa), pero en la oficina de la S.S. al pedir una simulación con el coeficiente del 75% como le pidió la empresa, se la han hecho diciendo que no se puede jubilar en junio 2020, sino en agosto del 2021 porque no están cogiendo la mili. Yo no entiendo esto cuando primero en la propia web, informan que la mili solo computa un año y segundo cuando hay sentencias firmes donde pone que tienen que coger la mili. En el sindicado nos dicen que solo queda denunciar para poder conseguirlo. Les agradecería que me dieran que se puede hacer en estos casos para reclamar a la Seguridad Social.

    • Hola Concepción.
      El año del servicio militar si se suma a las cotizaciones para acceder a la jubilación anticipada voluntaria o forzosa. Al ser una jubilación con contrato relevo, puede ser que no se aplique el servicio militar. Un saludo

  103. Soy funcionario del estado, profesor de enseñanza secundaria, antes de ser funcionario permanecí en el ejercito más de tres años, desde febrero de 1982 hasta junio de 1985, me gustaría saber si ese tiempo cuenta para la jubilación en clases pasivas.

    • Hola Nicolas,
      Únicamente se tienen en cuenta los periodos de servicio militar obligatorio cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. Un saludo

  104. Se puede aplicar con caracter retroactivo el computo del Servicio militar como voluntario cuatro años.

    • Hola Aquilino,
      El servicio militar solamente se puede computar máximo 1 año y no estamos seguros si es con carácter retroactivo, tendría que consultarlo con la Seguridad Social. Un saludo

  105. Buenas tardes, tengo 60 años llevo cotizado 38 años, 7 meses y 8 días. y según la S.S. aún me faltan 4 años, 6 meses y 3 días para la jubilación ordinaria, ahora tengo una incapacidad permanente total y estaba pensando en jubilarme anticipadamente, El servicio militar lo hice en su día, ¿podría aportar el servicio militar para la jubilación anticipada? Gracias.

    • Hola Pablo,
      Sí puede aportar 1 años del servicio militar para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  106. Hola buenas tardes. Me prejubile con un ere de la empresa, a los 50 años. Luego me jubile anticipadamente a los 61 años con una cotizacion a la SS. de 30 años. Ahora estoy cobrando un suplemento por minimos al tener una reducción por jubilacion anticipada. Mi pregunta es: si me jubile en 2005 me puedo acoger al computo del servicio militar que hice de 4 años como voluntario. Gracias

    • Hola Aquilino,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta ya que eso lo tenia que haber solicitado en el momento de la jubilación. No sabemos si prescribe. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

  107. Tengo 60 anos vivo en italia tengo 31 anos de contributos aca en italia y 4 anos y medio en Argentina puedo agregar los 11 meses de militar que hice en Argentina para unir los contributos de los dos paises?

    • Hola Pedro,
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio español. Un saludo

  108. Hola mi nombre es Javier, Estoy me jubilando por acuerdo internacional, queria saber si se puede computar el periodo de la mili, para calculo de la parte proporcional que España tiene que me pagar, porque por el acuerdo internacional como tengo cotizacion en dos paises, una parte de mi pension es paga por España, Gracias

    • Hola Javier,
      Los períodos de servicio militar sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria. Un saludo

  109. Hola, soy Policía Local y gracias a un Real Decreto puedo Jubilarme con una reducción, según los años trabajados como P. Local.
    Mi situación es que una vez computado por la oficina de la S.S., mi fecha de Jubilación con el 100 % de la Pensión, será en 2023 a la edad de 61 años y 4 meses (con 35 años y 7 meses cotizados totales). También te comento que tengo 18 meses de Servicio Militar, realizado en el año 1981/82.
    Mis preguntas son las siguientes:
    — ¿Esta Jubilación es Ordinaria o Anticipada?
    — Si es Ordinaria, ¿Tengo derecho a acogerme a una Jubilación Anticipada, como el resto de los trabajadores con una perdida porcentual de Pensión?
    — Si fuera el caso, ¿Podría añadir y cuanto, el tiempo de Servicio Militar, para una Jubilación anticipada?

    Muchas gracias.

    • Hola José Luis,
      1.- Es una jubilación anticipada.
      2.- El servicio militar sí le cuenta para este tipo de jubilación.
      3.- Si le aplicarán coeficiente reductor. Un saludo

  110. Hola soy Javier,
    mi pregunta es la siguiente: Naci en 18 enero de 1960, tengo 60 años, cumplidos el 18 enero 2019 estoy actualmente cobrando el desempleo que me faltan 2 meses antes de pedir la ayuda de mayores de 52 años, al dia de hoy contando el paro tengo cotizados 41 años, me gustaria jubilarme ANTICIPADAMENTE a los 63 años mi pregunta es.

    Me fui voluntario a la mili 20 meses tengo la cartilla que lo justifica………tengo que sumar un año del servicio militar ENTONCES ESTARIA COBRANDO 2 AÑOS AYUDA MAYORES DE 52 AÑOS. PARA JUBILARME A LOS 63.

    Muchas gracias.

    • Hola Javier,
      Sí podría jubilarse a los 63 años. El año del servicio militar solamente cuenta si no se llega a los años cotizados exigidos. En su caso ya los tiene, no procedería. Un saludo

  111. Braulio del Campo

    Soy jubilado voluntario desde 1 de Junio de 2011 a la edad de 64 años. Tengo derecho a la compensación del tiempo en el Servicio Militar,?
    Tiempo de cotización 45 años y 9 meses.
    Un saludos

    • Hola Braulio,
      El tiempo del servicio militar solamente se computa en el caso de que falte cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada. En su caso no procede.

  112. Buenas tardes, tengo 60 años y me encuentro prejubilado en estos momentos , mi jubilación según datos de mi empresa será el 30/09/2022 , fecha en la que cumplo 63 años y llevare cotizados 46. Me computaría el año de mili en este caso. Gracias

    • Hola Miguel,
      Los períodos de servicio militar sólo se computan para alcanzar el período de cotización exigido en el caso de jubilación anticipada, en su caso no procedería. Un saludo

  113. Buenas tardes, tengo 60 años y estoy prejubilado Mi jubilación seria 30/0972022 en el cual llevaría cotizados 46 años, al ser una jubilación anticipada necesitaría el certificado de la mili o no seria necesaria su presentación. Muchas gracias .

    • Hola Miguel,
      No sería necesario el certificado del servicio militar ya que supera los años de cotización exigidos. Un saludo

  114. El 10 de Octubre de este año 2020 cumplire 65 años y 10 meses que segun ley me tocaria jubilarme, teniendo 33 años y 8 meses de cotizacion. Puedo adelantar la jubilacion con el periodo del servicio militar ?

    • Hola José Ramón,
      No podría acceder a la jubilación anticipada, ya que uno de los requisitos sería tener 35 años mínimo de cotización, que no sería su caso. Un saludo

  115. Hola.
    Me he jubilado con 64 años y he sido funcionario con un tiempo de cotización de 43,74 años, al jubilarme anticipadamente me quitan un 1,75% por trimestre. He presentado los días que estuve en el servicio militar y no me lo han computado, me dicen que el año que me podrían dar de mas para que me descuentes 1,625% no es valido, creo que eso no es correcto pero antes de hacer la reclamaciones oportunas me gustaría saber si tienen razón.

    • Hola mariano,
      Realmente si se suma el año del servicio militar siempre que se necesite ese año para cumplir con los años exigidos para la jubilación anticipada. En su caso no procede. Un saludo

  116. Actualmente soy funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, antes del ingreso como funcionario presté servicios en la Armada Española como Especialista de la Armada, alcanzando la graduación de Cabo Especialista y Cabo 1º Alumno especialista. Permanecí en filas desde Febrero de 1982 hasta Junio de 1985. De ese tiempo una parte la pasé en la Escuela de Suboficiales de la Armada de San fernando (Cádiz) . Me gustaría saber si me cuenta para la jubilación en clases pasivas y que debe hacer en su caso para el reconocimiento de esos servicios. A partir del segundo año de servicios estuve afiliado al ISFAS. Muchas gracias.

    • Hola Nicolás,
      Le recomendamos se ponga en contacto con clases pasivas en el teléfono 900 503 055. Un saludo

  117. buenos dias ,mi fecha de jubilacion segun la s,s seria con 65 años y 11 meses,si quisiera jubilarme anticipadamente 2 años seria a contar esa fecha ? osea a los 63 años y 11 meses ,antes no podria? para entonces tendria cotizados 36,7 años,muchas gracias

    • Hola Fco,
      No podría ser antes. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria son dos años antes de la que la jubilación ordinaria exigida. Un saludo

  118. Tengo 51 años. De momento aún falta para mi jubilación. ¿Puedo solicitar ya el reconocimiento del cómputo para tenerlo ya reconocido o podría tener algún efecto contraproducente en mis cotizaciones hasta el momento de jubilarme o prejubilarme? ¿El tener reconocido ya el cómputo, podría influir negativamente en el caso de que finalmente las ley considerara dicha cotización para jubilacionnes «ordinarias», es decir, la modalidad que aún no está no contemplada para el cómputo. Gracias

    • Hola Antonio,
      Es muy pronto para que la Seguridad Social le facilite dicha información. Un saludo

  119. Buenos dias,el 20 de febrero de 2020 cumplo 63 años para ese dia tengo cotizados a la seguridad social en el agrario y autonomo actualmente tendre cotizados 34 años 2 meses y 20 dias.y como soldado profesional tengo reconocidos por el Ministerio de Defensa 9 años 3 meses y 15 dias.. Mi pregunta es si me puedo jubliar anticipadamente cuando haga los 63 años y si asi fuera cuanto seria mi pension. Muchas Gracias.

    • Hola Anselo,
      Se podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. La cuantía de la pensión no se la podemos sacar ya que no disponemos de las bases de cotización. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de todas sus dudas. Un saludo

  120. Hola soy ertzaina, se supone que con 35 años de servicio me puedo jubilar a los 59 años . Eso se produciría en el 2026, que llevaré en el cuerpo 36 años y un total cotizado de 38 años y 2 meses. Con estos datos me podré jubilar con dicha edad? Y en el caso de que me faltará algún tiempo de cotizacion, podría adjuntar la mili?

    • Hola josé Ramón,
      Si podría acceder a la jubilación. El servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  121. Buenas tardes: Mi consulta es si en una jubilación anticipada de Policía Local al tener el acuerdo la FEMP con el Estado en el ingreso del 20% de las plazas ofertadas para militares en activo. Puede contar el año de mili para los 36 años de Policía Local. Es decir yo tengo 35 años y si ese año de mili cuenta como año de Policía Local.

    • Hola Jesús,
      El año del servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  122. Yo fui voluntario a la mili en la Cruz Roja en 1986, estuve 18 meses. ¿Me contaría ese periodo de tiempo o sólo 12 meses?

    • Hola Tomás,
      Solamente el cuenta 1 año del servicio militar y siempre que sea para jubilación anticipada. Un saludo

    • Hola, me computa en mi vida laboral el año de mili como trabajador por cuenta ajena, ya que me falta para cobrar el sudsido de los 52 años
      He cotizado 29 como autonomo y 5 años y pico por cuenta ajena, me faltan 300 dias pra llegar a los 6 años que me exigen para poder cobrar el subsidio de los 55 años

      • Hola Juan Ramón,
        El año del servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  123. Hola. He sido personal laboral durante 21 años (1985 a 2006) o sea, de la Seguridad Social. En 2006 me hice funcionario de MUFACE. En noviembre cumpliré 34 años cotizados. Al ser de MUFACE, creo que me puedo jubilar con 35 años cotizados y 60 años de edad como mínimo. Es decir, me podría jubilar en noviembre 2020. He hecho el servicio militar entre 1981 y 1982. 15 meses justos (tengo el certificado del Mº de Defensa). ¿Me sirven esos 15 meses para jubilarme algun mes antes de noviembre 2020?. Muchas gracias.

    • Hola Diego,
      Debería ponerse en contacto con Clases Pasivas. Le facilitamos enlace a su página web. Un saludo

  124. Tengo 63 años y el momento de mi jubilación se producirá el día 1 de marzo de 2022. Trabajo en la administración y tengo una antigüedad de 32 años de servicio. Quisiera saber si puedo acogerme al contrato de relevo sumando los 15 meses de servicio militar.

    • Hola Eduardo,
      En relación a su consulta siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

      -Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

      -Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

      -Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación)

      • Para el año 2019 se exigen una edad de 61 años y ocho meses y 34 años y 9 meses o más cotizados.
      • Con una cotización de 33 años se exige una edad de 62 años y cuatro meses. A los efectos de los 33 años son de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
      Recomiendo consultar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación al computo del periodo del servicio militar y en cuanto al régimen de cotización. Un saludo

  125. Buenas tardes, desconocía lo del servicio militar.
    El próximo 28 de Octubre/19 cumplo 65 años.
    Fecha de mi jubilación ordinaria 28 de Agosto de 2020.
    Cotización actual en Octubre/19 35 años y 6 meses.
    Servicio militar cumplido por un periodo de 18 meses (voluntario).
    Tras recopilar la documentación necesaria
    ¿ Puedo jubilarme en Enero de 2020 ? (8 meses antes de la oficial).
    La cuantía será igual a la que me correspondería en la fecha oficial?
    ¿Se aplica algún coeficiente reductor?
    Muchas gracias

    • Hola Miguel,
      El año del servicio militar solamente se puede aplicar en las jubilaciones anticipadas y estás si tienen coeficiente reductor. Un saludo

  126. Hola buenas tardes, trabajo como policía local y en base al Real Decreto 1499/2018 de 14 de diciembre, que regula la jubilación anticipada para la policía local, publicado en el BOE el 15 de diciembre de 2018. Con los datos que les ofrezco y poder salir de dudas.y poder solicitar dicha jubilación.
    1- el próximo día 1 de enero de 2020, cumpliré 60 años.
    2- Para esa fecha llevaré 29 años y 4 meses efectivos como policía local, y un total de 36 años y 4 meses cotizados a la Seguridad Social.
    3- He solicitado a mi Delegación de defensa un certificado como que realcé el servicio militar, por lo que cuento con 12 meses más.
    4- También tengo 20 años de cotización como autónomo en pluriactividad, cesando la pluriactividad en el año 2009. ¿Perdería esos 20 años de autónomo?.
    Me gustaría que me dijesen si reúno los requisitos necesarios para la JUBILACIÓN ANTICIPADA, y de ser así en que fecha sería.

    • Hola Jesús,
      Con los datos que aporta (le recomiendo que lo consulte con la Administración que conceda la jubilación antes de solicitarla) cumple con los periodos de cotización para solicitar la jubilación anticipada como policía local cuando tenga 60 años y 10 meses ya que el mencionado Real Decreto establece:

      Artículo 2:

      1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.

      Dicha disposición fija la edad de jubilación para 2020 es la de 65 años si se tienen cotizados más de 37 o más años y de 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años cotizados.

      2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.

      Usted podrá descontar 5 años y siendo la edad de jubilación ordinaria en 2020 la de 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años cotizados por tanto se restarían siendo la edad para acceder a la jubilación anticipada la de 60 años y 10 meses.

      -Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
      -35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019.
      – 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022.
      -36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026+- 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

      No puede reducir seis años porque no tiene los periodos efectivos como policía local cotizados.

      No pierde la cotización de autónomos mi consejo es que acuda al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que comprobar su derecho a pensión por lo cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Un saludo

  127. Hola,tengo una un incapacidad absoluta desde 2002y tenp¡go cotizados 13años ala Seguridad Social, pero en mi caso solo habia que tener catizados 15 años,loa 3años en el ejercito me pueden cotizar para la jubilacion . Gracias

    • Hola Juan,
      Con los datos que me aporta decirle que:

      -Si usted fue militar profesional debe dirigirse al Ministerio de Defensa para la obtención del certificados de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social.

      Puede obtener:

      • Información presencial: con atención personalizada, más cercana, prestada en la propia sede del Área de Pensiones de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos.
      • Información por correo electrónico: el Área de Pensiones cuenta con una dirección específica de correo electrónico (pensiones@oc.mde.es) a través de la cual se puede solicitar cualquier tipo de información.
      -En el caso de del tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

      Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
      Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.
      Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral. Un saludo

  128. En diciembre 2019 cumplo 60 años y tengo 34 años cotizados. Cual seria mi edad de jubilación y si me puede contar los 12 meses de servicio militar obligatorio. Mucha gracias

    • Hola Mariano,
      Su edad legal de jubilación serán los 65 años. El año del servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  129. Buenos días,

    Estoy en situación de baja médica y pendiente de resolución de Prestación de Incapacidad por el tribunal médico, tengo 49 años, 25 años cotizados y preste servicio militar
    obligatorio de 1 año. En mi caso para el calculo de cotización de Prestación Contributiva podría sumar este año de mili o no se tiene en cuenta.

    Saludos y gracias por resover nuestras dudas…

    Ricardo

    • Hola Ricardo,
      El año del servicio militar sí se tiene en cuenta en las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  130. Tengo 55 años y cotizados 34 el cierre de la empresa donde trabajo sera dentro de dos años y tendre 36 años cotizados a que tengo derecho despues de que se me acava el paro

    • Hola José Antonio,
      Podrá solicitar el subsidio de mayores de 55 años. Un saludo

  131. Buenas tardes, me gustaria saber cuando me podría jubilar anticipadamente, he realizado el servicio militar de un año por lo que me gustaría que se incluyera ese año.

    Me jubilo en agosto del 2029, con 38 años y siete meses de cotización. Tendría en esas fechas 66 años y 5 meses.

    Me afectaría positivamente el servicio militar cumplido.

    Muchas gracias

    • Hola Daniel,
      El año del servicio militar solo afecta en el caso de que falten esas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

  132. Hola:
    Cuando tenga 65 años y 4 meses tendré 37 años y 6 meses cotizados en el año 2029. Mi pregunta es: Si me jubilo anticipadamente a esos 65 años y 4 meses , me computaría el año de servicio militar obligatorio para completar los 38 años y 6 meses exigido para la máxima ,y no tener que espera a la ordinaria de los 66 año y pico?

    Saludos

    • Hola Andrés,
      El año del servicio militar solamente computa en aquellas jubilaciones anticipadas que se necesite4 ese año para llegar a los 335 años cotizados que se exige en ese caso. Un saludo

  133. Buenos días

    Tengo 60 años y 4 meses, y cotizados 30 años y 9 meses. Me despidieron por causas objetivas. Me quedan 15 meses de paro. El servicio militar fue voluntario (15 meses).

    Pregunta: Cuando termine el paro tendré 33 años cotizados,me podre jubilar con esos 33 años cotizados?. y me siguiente pregunta que porcentaje me descontaran cuando me jubile.

    Gracias.

    • Hola Jesús,
      Su edad legal de jubilación serían los 66 años y 6 meses. Puede acceder a la jubilación anticipada forzosa 4 años antes, en su caso a los 62 años y 6 meses. El coeficiente reductor que se le aplicaría es del 1,875% trimestral sobre la base reguladora. Un saludo

  134. Tengo 60 años y llevo en el paro desde los 52 años por despido, cuando me llega la fecha de jubilación, en Febrero con 61 años, tendré 37,42 años cotizados, me vale para algo el tener cumplido el servicio militar para ampliar los años de cotización?

    • Hola José Carlos,
      El año del servicio militar solamente se aplica en aquellas jubilaciones anticipadas que no llegan a los años de cotización exigida. En su caso no procedería ya que ese requisito sí lo cumple. Un saludo

  135. Hola.
    Yo hice 3 años y medio como militar de tropa profesional. En esa época había 9 meses de mili obligatoria, pero yo entré directamente como profesional. Desde soldados a cabo 1º.
    Mis preguntas son la siguientes :
    ¿Me computarán los 3 años y medio o a ese tiempo tendré que descontar los 9 meses del periodo de mili «normal»?¿Ese tiempo puedo hacer que me aparezca en mi vida laboral?¿Cómo?.
    Muchas Gracias.

    • Hola José Luis,
      El servicio militar solamente computa 1 año para las personas que accedan a la jubilación anticipada y les falte ese año para completar los 35 años de cotización que se exige. Un saludo

  136. Soy ciudadano comunitario residente en españa y con 34 años cotizados en España con servicio militar obligatorio cumplido fuera de españa , para la jubilación anticipada esta legislación es aplicable en nuestro caso? Gracias

    • Hola Félix,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social, ya que no sabemos y el servicio militar fuera de España le puede computar a los años cotizados. Un saludo

  137. Hoy mismo he estado en una oficina de la Seguridad Social y la funcionaria que me ha atendido me dice que el periodo del servicio militar solo computa, en la jubilación anticipada, a efectos de llegar a los 35 años cotizados, si has cotizado mas de los 35 no sirve para nada,
    ¿Esto es así?

    • Hola Juan B.
      Efectivamente solamente se computa el año del servicio militar cuando falte para el computo de los 35 años exigidos de cotización para las jubilaciones anticipadas, tanto forzosas como voluntarias o parciales. Un saludo

  138. Cuando cumpla 63 años tendré cotizados 41 años. Hice el servicio militar como voluntario en el año 79, durante un periodo de 20 meses, cuando el tiempo del servicio militar eran 14 meses. ¿el periodo de 6 meses me computaría a la hora de aplicar el coeficiente reductor por jubilación anticipada?

    • Hola lópez Sánchez,
      Efectivamente para las jubilaciones anticipadas se computa el año obligatorio del servicio militar. Un saludo

  139. Mi nombe es Eduardo Villar…Tengo 69 años, me prejubile en 2011 por falta de trabajo a los 61 años, en el momento de mi jubilación no existía la posibilidad de sumar el periodo de servicio militar obligatorio, hice el servicio en el Aiun (Sahara español), durante unos 15 meses, entre los años 1972 y 73….Mi pregunta es : ¿se puede incluir ahora, después de llevar 8 años jubilado??, puesto que la ley es nueva y no existía en el momento de mi jubilación….Gracias….

    • Hola Eduardo,
      Lo sentimos pero no la puede incluir. Un saludo

  140. Antonio C M. Soy funcionario docente. Para abril de 2021 cumpliré 60 años y tendré 34 años de servicio. Por tener en ese momento 60 años y 30 de servicio puedo jubilarme voluntariamente. Para peribir el total de la pensión debo tener 35 años de servicio. ¿Para llegar a los 35 años puedo sumarle el año de servicio militar?

    • Hola Antonio,
      Para los funcionarios integrados en el régimen de clases pasivas únicamente se tiene en cuenta el período de servicio militar obligatorio cuando éste se hubiera cumplido después del ingreso en la Función Pública. En el caso de que hubieran prestado servicios antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
      El art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, “ámbito personal de cobertura”, establece que:
      “Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
      j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”
      El art. 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que
      “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
      El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.
      Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el art. 24, Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
      Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
      El art. 1, Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.
      Efectivamente para jubilarse a los 60 años de manera voluntaria tiene que cumplir los requisitos contemplados en el artículo 28.2 b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de ley de clases pasivas del estado, así como en la disposición adicional decimosexta del mismo cuerpo legal. Deben cumplirse los requisitos que usted comenta que son:
      1º La solicitud la tiene que hacer usted pues es una modalidad de jubilación que tiene carácter voluntario..
      2º Tiene que haber cumplido la edad de 60 años.
      3º Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
      4º Los últimos cinco años de servicios computables tienen que haber estado cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en dos supuestos:
      a) Cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
      b) Cuando hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  141. En noviembre de 2020 hago 31 años de servicios en la Admon. de Justicia. Me quiero jubilar voluntariamente. En el año 1985 hice el servicio militar obligatorio por tiempo de 13 meses. Me cuenta el periodo del tiempo obligatorio, es decir, 4 meses, para computar en mi vida laboral?
    Un saludo

    • Hola José Manuel,
      El servicio militar si suma para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  142. hola necesito las fechas que mi padre ya fallecido hizo el servicio miltar en 1948, para el tema de un juicio por una herencia donde debo dirigirm e y que papeles tengo que mandar pues solotengo un papel de un dia de su servicio militar que expilca la rutina de su regimiento y mandos y servicios

    • Hola Daniel,
      Se tiene que dirigir al Ministerio de Defensa. Un saludo

  143. Buenas días. Soy Maestro funcionario; en octubre del 2020 cumplo 60 años con 34 años y 7 meses de servicios .Quisiera jubilarme al 100% de la pensión, para lo que necesito 35 años de servicios.
    En 1984-85 realicé el Servicio Militar por milicias universitarias (IMEC) -5 meses y pico de instrucción y 6 meses como Alférez de complemento (ambos periodos eran obligatorios en este tipo de mili, si bien como alférez tenía una nómina aceptable)
    ¿Se me puede computar el servicio militar, o al menos la parte de Alférez, para la vida laboral?
    ¿Este tipo de jubilación se considera anticipada? (donde se aplicaría el servicio militar como tiempo de cotización)
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Juan Carlos,
      En su caso se trataría de una jubilación voluntaria, a diferencia de la forzosa que sería a partir de los 65 años. Por otro lado, a efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio sólo se tiene en cuenta, en el caso de que se hubiera prestado antes de adquirir la condición de funcionario, en cuyo caso sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Unb saludo

  144. Hola Buensa tardes,
    en Octubre de este año cumplo 63 años y al mismo tiempo 33 años cotizados. En estos momentos estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años que me cotiza y para completar mi cotizacion añado con un convenio especial el resto que me falta
    Puedo solicitar una jubilacion anticipara involuntaria en Octubre pero me restarian 3 años el importe de mi jubilacion
    Si continuo un años y 2 meses en esta situaciòn podría solicitar una jubilaciòn anticipada con 34 años cotizados y presentando el certificado de mi estancia en el servicio militar serian 35 años cotizados solo perderia un año
    Mi pregunta
    durante ese año y 2 meses, puedo retornar y solicitar la prejubilacion anticipada involuntaria?
    o si o si tengo que continuar hasta la voluntaria o la ordinaria
    Muchas gracias

    • Hola Iñaki,
      Con los datos que aporta voy a intentar resolverle las dudas.

      Con la Ley actual usted no está obligado a jubilarse de manera anticipada por estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años.Ahora puede estar cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria, es decir que no haya merma en la prestación por descuento de años.

      Le recomiendo que acredite cuanto antes el periodo de servicio militar a efectos de computo de años cotizados y en ese caso insisto con los datos que me da, la solución más beneficiosa para usted sería continuar hasta que alcance la edad de jubilación ordinaria para no perder dinero.

      Cuando acuda a que le incluyan ese año de servicio militar le recomiendo que haga la consulta para que le digan exactamente con el computo de periodo de dicho servicio a que edad se podría jubilar. Un saludo

  145. Acabo de solicitar la jubilacion anticipada a los 63 años con 36 años y 2 meses cotizados y una reducción de la pension del 7% por año de anticipación. Si yo hubiese tenido 37 años y 2 meses de cotización y presentando la certificación del servicio militar tendría 38 años y dos meses ¿ la reducción de la pensión pasaría al 6,5%? ó ¿el servicio militar computa solamente para conseguir la cotización requerida para jubilarse anticipadamente?

    • Hola José Luis,
      Sólo se utiliza para sumar tiempo de cotización. Un saludo

  146. Me jubilare a los 61 años por un ere que nos aplico la empreza,¿ se considera juvilacion anticipada?, y ¿me computa los meses de mili que pase?

    • Hola Sebastián,
      Sí computa el servicio militar con el límite máximo de 1 año. Un saldo

  147. Hola. El Real Decreto 691/1991, 12 de Abril. Sobre cómputo Recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social no dice nada de que solo compute para jubilaciones anticipadas. Es importante ese detalle toda vez que el computo de meses cotizados puede servir también para obtener la bonificación de cuota a la S.Social de jubilados activos. ¿Se puede saber en que disposición se recoge ese detalle? Gracias.

    • Hola Isacio,
      La Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo esta regulado en el artículo 214 de la LGSS:

      El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

      El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

      El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

      El computo de los meses cotizados para cualquier bonificación lo determinará el I.N.S.S en relación a los periodos cotizados.

      Si usted entiende que está en esa situación debe de hacer la consulta a dicha Administración. Un saludo

  148. Saludos.
    Quisiera exponer mi caso ya que tengo dudas. Tengo 55 años y al concluir el Paro en Septiembre 2019, habré cotizado 29 años a la S. S , y pasaré a cobrar la ayuda mayores de 52 años, y realicé el servicio militar 1 año. En mi situación particular para que me sirve el año año de Servicio militar realizado.
    Muchas gracias

    • Hola juan Gilberto,
      El servicio militar solamente vale para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  149. buenas el tiempo que excede del servicio militar obligatorio ¿computan tambien para la Jubilación? gracias

    • Hola Eduardo,
      Solamente computa para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  150. 15-06-2019–buenas tardes yo llevo jubilado por operación de corazón desde el 2013 y tenia 34 años cotizados no me han dado la pension absoluta hice el servicio mlitar en la armada 18 meses tendría derecho a la pension absoluta con el tiempo de servicio militar naci en mayo de 1961
    hice la mili en los años 81-82-y 83 espero alguna respuesta gracias
    ATT Rafael gonzalez

    • Hola Rafael,
      No tiene nada que ver el servicio militar con la pensión por incapacidad.Un saludo

  151. Hola, tengo 57 años y acabo de inscribirme en el paro. llevo ya 38 años y medio cotizados. ¿puedo pedir jubilacion anticipada y sumar el año del servicio militar? mi media en los ultimos 25 años ha sido de base cotizacion 2250€. gracias

    • Hola Juan Carlos,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      • No me queda claro si el cómputo del tiempo de Servicio Militar obligatorio lo añade automáticamente la SSocial a la Vida Laboral, o si es un requisito previo el reclamarlo personalmente (y en este caso, ¿cómo se documenta?)

        • Hola Juan,
          Solamente vale para las jubilaciones anticipadas y tendrá que presentar el certificado militar. Un saludo

  152. En agosto cumplo 65 años y tendré cotizados 33 años y 8 meses, en el INSS me informan que me jubilaré el 30 de Junio de 2020 por el periodo transitorio de la ley de jubilación, puedo aplicar la mili para no tener que esperar al 30 de junio, cuanto me reducirían la pensión, mi base regulable actual es de 4000€.
    Gracias

    • Hola Nicolas,
      No podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria ya que se necesitan mínimo 35 años de cotización. Un saludo

  153. En noviembre cumpliré 65 años y el día 1 de enero cumpliré 35 años cotizados, me corresponde jubilarme en septiembre de 2020, puedo incluir el servicio militar para jubilarme en el mes de enero de 2020?

    • Hola Fernando,
      Hasta los 65 años y 10 meses no podría jubilarse. El servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. En su caso sí podría acceder a la jubilación anticipada en el 2020. Un saludo

      • No entiendo la respuesta. Según sus comentarios, Fernando podría jubilarse inmediatamente puesto que sus años cotizados, sumados al año del servicio militar, suma válida puesto que se acoge a la jubilación anticipada al cumplir los requisitos de dos años antes de la fecha de jubilación ordinaria, sobrepasan los 35 años del segundo requisito.

        • Hola Juan,
          Efectivamente si podría acceder a la jubilación anticipada. La respuesta estaba incompleta. Un saludo

  154. Tengo 60 años y me tendré que prejubilar a los 63 pues mi contrato se acaba en agosto del 2021 cuando tendré 62 años y medio… hice la mili en el IMEC y durante seis meses tenía una paga de sargento de complemento. ¿Eso me contaría como cotizacíon?.

    • Hola Juan,
      Para las jubilaciones anticipadas si se cuenta el servicio militar, como máximo 1 años. Un saludo

  155. HOLA
    MI NOMBRE ES MANUEL JESUS TENGO 64 AÑOS , Y COTIZADOS 34 AÑOS UN MESE Y 6 DIAS ,ACTUALMENTE COBRO UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DESDE 13 AGOSTO 2015, QUERRIA SABER SI PUEDO COGER LA JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA SIN QUE ME QUITEN NADA Y SI ME CONTARIA LA MILI
    GRACIAS

    • Hola Manuel Jesús
      Le comunicamos que a día de hoy, y para el año 2019, para aquellas personas que soliciten jubilarse de forma anticipada con 64 años, se le exige que haya cotizado 35 años por lo que en su caso usted podría solicitar el reconocimiento del servicio militar obligatorio y llegar a esos 35 años, no obstante,tendría un coeficiente reductor por trimestre del 2% al tener menos de 38 años de cotización.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.

  156. Buenos días,

    Mi pregunta es: ¿el periodo realizado en la mili cotiza en la jubilación anticipada (de forma general) o solo para cubrir el periodo de carencia para poder tener derecho a la jubilación anticipada? Gracias.

  157. Buenas tardes,

    Tengo actualmente 55 años y 3 meses, desearía saber que requisitos debería cumplir para una Jubilación Anticipada involuntaria a dia de hoy.

    Por otro lado realicé el Servicio Militar por un periodo de 18 meses, entiendo se tendrían en cuenta para el calculo de años cotizados. (12 meses).

    Gracias y Saludos,

    • Hola Jesús,
      Hay que tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida, tener un mínimo de 35 años cotizados, encontrarse de alta o situación asimilada de alta. Sí el periodo del Servicio Militar también computar, con un máximo 12 meses. Un saludo

  158. Buenos dias: Me jubilé anticipadamente a los 60 años, habiendo cotizado 41 años y 1 mes, no estando incluidos 578 dias que duró mi servicio militar obligatorio. En su día pedí el certificado al Ministerio de defensa, Junio de 2.005, en cuyo certificado lo desglosa en: servicios prestados 9 meses, y 10 meses y 12 dias como tiempo que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio. En su día lo presenté en la Seg. Soc. para que lo incluyeran en mi vida laboral, manifestándome entonces que me guardara el certificado y que, caso de que no llegase al 100% de los años obligatorios de cotización, lo aportase, si no cambiaban la ley mas adelante. Con motivo de la bonificación en la declaración de Hacienda, de los importes recibidos como pensión, a los que fueron mutualistas de Telefónica, la Agencia Tributaria me ha deducido, para el cálculo de la bonificación, el tiempo que estuve prestando el servicio militar. Con todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de pedir una rectificación de las autoliquidaciones presentadas, ¿puedo solicitar a la Agencia Tributaria que incluyan este tiempo para el cálculo de cotizaciones a la Mutualidad Laboral?
    Muchas gracias por su atención

    • Hola Atilano,
      La disposición transitoria segunda apartados 2 y 3 de la Ley 35/2006 es de aplicación a las pensiones públicas de jubilación que perciban los antiguos empleados de Telefónica, debiendo diferenciarse la parte de la pensión pública de jubilación que corresponde a la Mutualidad Institución Telefónica de Previsión realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979, puesto que la posibilidad de reducción del 75% de la pensión solo puede ser aplicable cuando las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.
      La ley no hace referencia a tiempo cotizado, sino a aportaciones realizadas por lo que el período de servicio militar no tendrá consecuencias en cuanto a la aplicación de este beneficio fiscal.
      En todo caso, la administración tributaria no es competente para incluir los períodos de servicio militar a efectos del cálculo de cotizaciones a la Mutualidad Laboral.
      La consideración del período de tiempo de servicio militar como tiempo cotizado a efectos de la jubilación fue una previsión que realizó la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y a los efectos de la jubilación ordinaria. A día de hoy todavía está no se ha realizado el desarrollo reglamentario que permita su aplicación. Sin embargo, se reconoce el cómputo del servicio militar a los efectos de acreditar el período de cotización necesario en los casos de jubilación anticipada forzosa, voluntaria y parcial.
      Para solicitar el reconocimiento del servicio militar a efectos de tiempo cotizado debe presentar una instancia en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde el cliente residía en el momento de incorporarse al Servicio Militar debiendo acompañar fotocopia compulsada del DNI y de la cartilla del servicio militar.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  159. Pedro
    Soy Funcionario de Enseñanza en Cataluña.
    El 20.de diciemnre de 2109 cumplo.60.años y 31.5 años cotizados y cumplo.los requisitos minimos para jubilarme.
    1. Es una jubilación anticipada?
    2. Yo hice 15 meses de Servicio Militar en el año 1983. Lo puedo aportar para la jubilación?
    Muchas gracias.
    P

    • Hola Pere,
      Se considera una jubilación voluntaria en virtud del artículo 28.2 b) de la Ley de Clases Pasivas. No hay reducción de la pensión con motivo de la jubilación voluntaria como ocurre en el caso de los trabajadores en el régimen general.

      Con relación a la aportación del período del servicio militar. Se considerará como tiiempo a sumar el período que supere la duración obligatoria del servicio militar.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  160. Buenas noches, para el subsidio de mayores de 52 años piden 15 años de cotizacion y dentro de esos 15, 6 en el RGSS. MI pregunta es la siguiente: yo hice 20 meses de servicio militar en la brigada paracaidista y quisiera saber si esos 20 meses se pueden contabilizar o computar en ese periodo de 6 años exigidos de cotizacion en el RGSS para poder acceder al mencionado subsidio. Gracias

    • Hola Francisco Manuel,
      El computo de cotización del servicio militar solamente es viable para las jubilaciones anticipadas. no para solicitar subsidios. Un saludo

  161. Buenas tardes,,,
    El Real Decreto 691/1991, 12 de Abril. Sobre cómputo Recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social con respecto a mi caso particular:
    1) La Seguridad Social estipula de forma concreta y oficial cómo y cuándo los meses de mili obligatoria de los españoles son
    tiempo útil de cotización: “Los periodos de servicio militar sólo se computan para alcanzar el período de cotización
    específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.
    2) El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse
    y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral.

    La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del
    Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

    Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar Área de Pensiones de la Delegación del Ministerio
    de Defensa que acredita:
    – La realización del servicio militar obligatorio
    – Y en su caso, el tiempo que excede

    Debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.

    3) En mi caso el Certificado que me envía el Ministerio de defensa acredita lo siguiente:
    – Servicio Militar Obligatorio: 1 año y 3 meses (del 26/10/79 al 26/1/81)
    – Tiempo que excede de la duración legal del Servicio Militar Obligatorio: 6 años 10 meses y 19 días (del 26/1/81 al 15/12/87)

    4) Cuando yo cumpla 65 años (10/01/2028), yo tendré cotizado en la Seguridad Social 38 años.
    5) Según, este R.D. 691/1991 de 12 de Abril sobre Computo Reciproco. Para Jubilarme a los 65 años yo tendría que llevar este Certificado del Ministerio de Defensa junto con mi Vida Laboral del Régimen de la Seguridad Social para que se sumasen mis periodos de Cotización que seria de 44 años, 10 meses y 19 días.
    6) Mi primera duda es esta precisamente, es correcto el punto 5), es decir, a los 65 años me jubilaría con 44 años, 10 meses y 19 días.
    7) Mi segunda duda es si yo puedo jubilarme a los 63 años (en este caso con 42 años, 10 meses y 19 días cotizados)

    Gracias anticipadas y Saludos…

    • Hola Luis,
      La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social establece una aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. En el año 2028 pueden darse dos situaciones:
      Si ha cotizado como mínimo 38 años y 6 meses su edad legal de jubilación será a los 65 años.
      Si, por el contrario, ha cotizado menos de 38 años y seis meses su edad legal de jubilación será a los 66 años.
      Por tanto, en su caso LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN SE PRODUCIRÍA A LOS 65 AÑOS.

      ¿Cuándo se produciría su jubilación anticipada voluntaria?
      PUEDE USTED JUBILARSE A LOS 63 AÑOS pues según el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social se produce dos años antes de alcanzar la edad de jubilación y siempre que se cumplan los restantes requisitos que el artículo 208 exige.
      Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
      El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
      a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
      b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
      c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  162. Realicé el servicio militar como alférez de complemento, trabajo como personal laboral indefinido en un ayuntamiento. Deseaba saber si los seis meses de practicas en el acuartelamiento, me son validos para los trienios y para la jubilación. Y que legislación lo ampara.

    • Hola Prudencio,
      La consulta realizada por nuestro cliente es la siguiente:
      “Realicé el servicio militar como alférez de complemento, trabajo como personal laboral indefinido en un ayuntamiento. Deseaba saber si los seis meses de practicas en el acuartelamiento, me son validos para los trienios y para la jubilación. Y que legislación lo ampara.”
      Para reclamar el tiempo de servicio militar a efectos de Clases Pasivas, el Real Decreto Ley 670/87 en su artículo 32 considera como servicios prestados el tiempo de servicio militar que exceda de los periodos obligatorios.
      Entiendo que usted no era funcionario cuando realizaba el servicio militar. Por tanto en su caso, sólo se computa como servicio efectivo al Estado solo el tiempo de prestación que exceda del obligatorio. Ese período de tiempo se considera como tiempo de servicio efectivo al Estado, y se tendría en cuenta tanto para el reconocimiento de trienios como para el reconocimiento y cálculo de la pensión de jubilación.
      Sin embargo, en el caso que nos plantea, usted hizo el servicio militar como alférez de complemento, EN SU CASO CONCRETO, a los efectos de computar trienios y jubilación, se computa todo el tiempo posterior a la instrucción.
      Para el reconocimiento del periodo que exceda del obligatorio, se deberá solicitar la oportuna certificación al Ministerio de Defensa, entregando copia compulsada del DNI, y de todas las hojas de la cartilla militar que estén escritas, y en carencia de esta cartilla se suplirá con cualquier documento acreditativo del periodo prestado en el servicio militar, se debe acompañar certificación de ser Funcionario de Carrera y la situación administrativa actual.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  163. En mi informe de Vida Laboral hay un «vacio» entre octubre-1979 y diciembre-1980, que corresponde con el periodo de Servicio Militar que hice. Cuando llege el momento de mi jubilación anticipada por un ERE, la Seguridad Social computa automaticamente ese vacio o hay que justificarlo previamente para que quede reflejado en la Vida Laboral y cuente?

    • Hola Angel,
      Para la jubilación anticipada si se tiene en cuenta 1 año del Servicio Militar. Por regla general la Seguridad Social lo tiene en cuenta, pero no está demás notificárselo. Un saludo

  164. Buenas

    Deseo jubilarme de forma voluntaria para abril 2020 fecha en la cual tendré 62 años de edad y el periodo cotización será de 36 años y 10 meses.

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿ Puedo añadir el período del servicio militar ( un año ) para alcanzar los 37 años y 10 meses de cotización, con idea de alcanzar la carrera laboral completa ?

    De tal manera que me jubilaría a los 62 años de edad.

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Hola José,
      Hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

  165. Buenos días. Hice 9 meses de servicio militar en 1985. Me computa para la jubiulación?
    Muchas gracias

    • Hola Rafael,
      De momento solamente para las jubilaciones anticipadas. Un saludo

  166. Mi pregunta se refiere a que si una persona que ha estado tres años como profesional del ejercito, tenia derecho a a que el ISFAS cotizase por el ,de lo contrario lo veria como una vulneracion de los derechos sociales de todo trabajador.De no computar en la vida laboral contarian 12 mese o los tres de servicio.GRACIAS

    • Hola Juan Carlos,
      Le comunicamos que en realidad quien debe cotizar por usted en estos años es el Ministerio de Defensa, no el ISFAS que actúa como mutualidad y por lo tanto, se sumarían los 3 años de servicio.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  167. Tengo 43 y 8 meses cotizados y me faltan 9 meses para los 44 años y 6 meses para que me quiten el 1,5 % por trimestre . Mi pregunta es me convalida el año de mili .
    Gracias

  168. Tengo el certificado del Ministerio de Defensa de mi servicio militar desde 8-enero-1982 hasta 15-abril-1983, total servicios prestados según propio certificado 1 año 3 meses y 7 días. Según he visto las tablas en esa época el servicio militar obligatorio se cataloga en la normativa para funcionarios en 15 meses, Puedo solicitar a la Tesorería G de la SS se me incluyan los 7 días sobrantes en el cómputo de vida laboral como cotizados. Da la casualidad de que me faltan 4 días de cotización para tener derecho a la jubilación a los 65 años y por tanto a una anticipada a los 63. Ahora tengo 61 y medio. Muchísimas gracias.

    • Hola Vicente,
      LEGISLACIÓN APLICABLE:
      1º Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
      2º Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre Cómputo recíproco de cuotas entre regímenes.
      3º Ley 30/1984 de 2 agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
      4º Ley Orgánica 13/1999, del 24 de enero del Servicio Militar.
      Con la legislación vigente, se llega a la conclusión de que para reclamar el tiempo de servicio militar a efectos de Clases Pasivas, el Real Decreto Ley 670/87 en su artículo 32, habla de la consideración como servicios prestados del tiempo que exceda de los periodos obligatorios. Hay que ser funcionario de carrera, con independencia del régimen de cobertura de Seguridad Social (Clases pasivas o Régimen General), pues se pueden plantear dos supuestos:
      1º Si ya era funcionario al incorporarse al servicio militar, estaba en situación de servicios especiales, sólo aplicable a los funcionarios de carrera. Para poder recurrir a la ley 670/1978, sobre reconocimiento de servicios previos hay que haber adquirido la condición de funcionario de carrera. Cuando ya se era funcionario al incorporarse al servicio militar, la situación en la que quedó el funcionario fue de servicios especiales y por tanto se le reconocerá todo el tiempo que estuviera en el servicio militar (el obligatorio y el exceso) a efectos de derechos pasivos tal como se regula en el art. 29.2 párrafo tercero de la ley 30/84.
      2º Cuando se adquiera la condición de funcionario posteriormente a la prestación del servicio militar, sólo el tiempo de prestación que exceda del obligatorio, aplicando la ley de Clases Pasivas del Estado, y la ley de reconocimiento de servicios previos, deberá considerarse como de servicio efectivo al Estado, y por tanto, computarse para el reconocimiento y cálculo de la pensión de Clases Pasivas o de Seguridad Social.
      Para el reconocimiento del periodo que exceda del obligatorio, se deberá solicitar la oportuna certificación al Ministerio de Defensa, entregando copia compulsada del DNI, y de todas las hojas de la cartilla militar que estén escritas, y en carencia de esta cartilla se suplirá con cualquier documento acreditativo del periodo prestado en el servicio militar, se debe acompañar certificación de ser Funcionario de Carrera y la situación administrativa actual.
      Recibida la anterior certificación esta se deberá presentar en la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al objeto de que conste en el expediente personal del funcionario y utilizarse en el momento de la Jubilación, siendo estos servicios computado al grupo más bajo el E, correspondiente al soldados y marineros.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  169. Cumplo los 64 años el próximo julio 2019, tengo dudas respecto al computo de un año como máximo de tiempo que se puede contabilizar en caso de haber hecho el servicio militar. Tengo cotizados más de 45 años a la seguridad social, me podría jubilar a los 64 años, contabilizando el año completo de servicio militar? Me supondría alguna reducción de mi base reguladora? En este caso.

    • Hola Plácido,
      Para las jubilaciones anticipadas si cuenta un año del servicio militar. Todas las jubilaciones anticipadas tienen un coeficiente reductor, en su caso sería del 1,625& por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      • Buenas noches. Tengo 63 años recién cumplidos y 40 años y 15 días cotizados, sigo estando activo y el simulador de la Sgdad Social me hacen un coeficiente reductor en la jubilación anticipada de 1,875% por trimestre. Mi pregunta es.. Me computa el año del servicio militar obligatorio de 1977 para reducir el coeficiente a 1,750% por trimestre, ya que cuando llegue a los 41 años y 6 meses ?
        Dándoles las gracias anticipada.
        Buenas noches

        • Hola Diego,
          En las jubilaciones anticipadas si le computa 14 año del servicio militar. Un saludo

  170. Hola. Hice 15 de meses de mili entre el 1983 y 84. En el certificado que me ha dado el Ministerio de Defensa le llaman «tiempos de servicio en concepto de servicio militar obligatorio». En la Ley Orgánica 13/1911, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, se establece la duración del servicio militar obligatorio en 9 meses. Mi duda es si, habiendo hecho la mili con anterioridad a la aprobación de esta Ley (como es mi caso), se me considerará como s.m. obligatorio los15 meses, tal como dice el certificado del Ministerio de Defensa, o bien 9 como obligatorio y el resto (6 meses) computarán a efectos de jubilación. Muchas gracias.

    • Hola Javier,
      A efectos de jubilación anticipada sí computa un año de servicio militar. Un saludo

  171. Hola otra vez
    Gracias por la respuesta anterior, mi duda es si al hacer el servicio militar como Voluntarios 20 meses en 1975 tambien me corresponde un año de cotizacion para jubilarme anticipadamente Un saludo cordial

  172. EN OCTUBRE DE 2019 CUMPLO 63 AÑOS CON 33 AÑOS DE COTIZACION
    ESTOY COBRANDO PARO HASTA ABRIL DE ESE AÑO Y CON UN CONVENIO ESPECIAL ME PAGARIA LA COTIZACION HASTA CUMPLIR LOS 63 AÑOS
    HE IDO AL PARO POR CAUSAS AJENAS A MI VOLUNTAD
    PREGUNTO: HICE LA MILI EN 1975 COMO VOLUNTARIO, ME COMPUTARIA UN AÑO DE COTIZACION?
    MUCHAS GRACIAS

    • Hola Ignacio,
      Para la jubilación anticipada sí le contaría un año de servicio militar. Un saludo

  173. Hola. Buscando información he dado con esta pagina y tengo una duda. Me queda claro que el año de servicio militar cuenta para la jubilación, pero en mi caso estuve 9 años. Yo no hice la mili como tal. Directamente accedí a lo que antes era Voluntario especial en el que ya había un sueldo. Mi duda es que si esos 9 años se incluirían o dependería de lo que figure en la nomina, porque dependiendo del año hay varios conceptos. En unos solo el sueldo base, mas adelante añaden ISFAS, y también derechos pasivos.

    • Hola Juan,
      Es un caso especial, le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

  174. En Enero 2019 cumplo 61 años y me quiero jubilar anticipadamente,procedo de un ERE, tendré una antiguedad en la Seg. Social de 41 años y 3 meses, quisiera saber si la Mili me puede contar para sumar más tiempo cotizado o por el contrario no me vale y me tengo que cotizar yo 3 meses, para que la penalización sea menor.(Del 7% al 6,5% por año) al alcanzar 41 años y medio cotizados.Si se da el caso de tener que cotizarme yo quisiera saber si puedo cotizar por la base minima, esos 3 meses, ya que en el convenio especial suscrito por mi empresa se venía cotizando por la base máxima y finaliza el 03-01-19.

    • Hola Fernando,
      Para las jubilaciones anticipadas sí suma el servicio militar, como máximo 1 año. Un saludo

      • El contrato relevo se considera jubilación anticipada?? Si es así, podría servir el año de mili para conseguir lo 33 años de cotización que piden. Tengo 31 cotizados

        • Hola José Manuel,
          So0lamente es válido para la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. No la parcial con contrato relevo. Un saludo

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