Cuando un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total alcanza la edad legal de jubilación, su pensión se transforma automáticamente en una pensión de jubilación. Este cambio es automático y no requiere trámites adicionales por parte del beneficiario. La cuantía y las condiciones de la pensión se mantienen sin modificaciones; únicamente cambia la denominación de la prestación.
No es compatible recibir dos prestaciones económicas –por ejemplo jubilación e incapacidad permanente- que se hayan generado en el mismo régimen. Como norma general, si estas cobrando una pensión por incapacidad permanente cuando llegue tu edad de jubilación, la prestación económica cambia de nombre, pero no hay más modificaciones.
¿Tengo que hacer algún trámite cuando llega la edad de jubilación?
La normativa sobre pensiones por incapacidad permanente total recoge que se trata de una prestación vitalicia que se cobra mensualmente y que el momento en el que el beneficiario cumple la edad legal de jubilación pasa a denominarse pensión por jubilación sin que haya más cambios. Se mantiene cuantía y ventajas.
En 2025, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y 8 meses para aquellas personas que han cotizado menos de 38 años y 3 meses. Para quienes han cotizado 38 años y 3 meses o más, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años.
Es importante destacar que, aunque la pensión por incapacidad permanente total se convierte en pensión de jubilación al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, el beneficiario puede optar por la pensión que le resulte más favorable en términos económicos. Sin embargo, no es posible percibir simultáneamente ambas prestaciones.
Consideraciones Adicionales
- Compatibilidad con la Actividad Laboral: La pensión por incapacidad permanente total es compatible con el desempeño de actividades laborales distintas a la profesión habitual del beneficiario. Al transformarse en pensión de jubilación, se aplican las normativas generales de compatibilidad entre pensión y trabajo propias de la jubilación.
- Revisión de la Incapacidad: Hasta alcanzar la edad de jubilación, la Seguridad Social puede revisar la situación de incapacidad del beneficiario para determinar si persiste el grado de incapacidad reconocido. Una vez alcanzada la edad de jubilación, cesan las revisiones por mejoría o agravamiento relacionadas con la incapacidad.
¿Qué es el derecho de opción?
La Seguridad Social permite a todos los beneficiarios de pensiones y prestaciones el derecho de opción cuando se genera la posibilidad de disfrutar de dos pensiones, pero estás son incompatibles. El titular tiene derecho a elegir la que le sea más ventajosa, como norma general, el ente público en caso de no manifestarse el beneficiario también entiende que prefiere la más alta económicamente por lo que será esa la que mantenga al pensionista.
Cuando un trabajador solo ha cotizado en un régimen aunque haya generado el derecho a dos pensiones cuando estás coinciden en el tiempo son incompatibles. Es decir, el titular no puede cobrar ambas pensiones, teniendo derecho a elegir la que le sea más ventajosa.
Es el caso habitual de un trabajador que está recibiendo una prestación económica por causa de una incapacidad permanente total. Cuando llega a la edad de jubilación, también puede cumplir los requisitos exigidos para disfrutar de pensión por jubilación. Sin embargo, la normativa de incompatibilidades es clara: si ambas pensiones se han generado en un solo régimen –el general por ejemplo- no pueden cobrarse ambas. Es necesario elegir.
¿Qué es mejor seguir con la pensión por incapacidad o pasar a la de jubilación?
Lo más común es que la pensión por incapacidad permanente total sea más ventajosa para el titular que la de jubilación, especialmente si se trata de una incapacidad reconocida hace más de 10 años, cuando llega la jubilación. No obstante hay excepciones y los asesores legales recuerdan que es necesario en caso de duda hacer cuentas y contar con el consejo profesional de un experto.
Hay que recordar que la pensión por incapacidad sí está exenta del pago de IRPF y cuando se llega a la edad de jubilación aunque la denominación de la prestación cambia, se mantiene esta exención fiscal que suele ser una interesante ventaja para el beneficiario.
A pesar de ello, si la base reguladora de tu pensión por jubilación es mayor que la que se ha usado para el cálculo de tu prestación por incapacidad permanente total es posible que el cambio sea interesante.
Si tienes un plan de pensiones o vas a contratarlo ahora, no te olvides de revisar las condiciones referentes a las jubilaciones anticipadas o las situaciones reconocidas durante la vida laboral de incapacidad permanente para saber cómo se comporta y qué posibilidades tienes en ese escenario según el tipo de producto que hayas contratado para ahorrar para tu jubilación.