¿Cómo se cotiza después de la jubilación?
Resumen del contenido
Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.
La sostenibilidad del sistema de pensiones pasa, entre otras medidas, por fomentar que los trabajadores puedan seguir trabajando después de la edad de jubilación (que subirá progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027). A continuación, explicamos cómo se debe cotizar después de la edad de jubilación tras las reformas aplicadas en el modelo de prestaciones de la Seguridad Social.
¿Cuáles son las ventajas de trabajar después de la jubilación?
Trabajar después de la edad legal de jubilación tiene incentivos en la cotización a la Seguridad Social, que puede venir muy bien de cara a la futura pensión. El Estado premia a aquellos que deciden prolongar su vida laboral y concretamente, por cada año completo cotizado por encima de la edad legal de retiro, y hoy en día (octubre 2021) se aplicará:
- Un 2% adicional en la base de cotización si se acreditan hasta 25 años cotizados.
- Un 2,75% adicional si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados.
- Un 4% adicional si se acreditan más de 37 años cotizados.
Nueva reforma de las pensiones
La nueva reforma de las pensiones, que está pendiente de aprobación por parte del Congreso de los Diputados y el Senado, contempla penalizaciones a la prejubilación o jubilación anticipada. Por otro lado, prolonga y amplía los incentivos al trabajo después de la jubilación, a través de las cotizaciones sociales. Entre las propuestas, destacan las siguientes:
- Supresión de la prohibición de que un empleado siga en su puesto de trabajo una vez cumplida la edad de jubilación, vigente en muchos convenios colectivos.
- Pago único de 060,12 euros anuales a quienes demoren su jubilación o porcentaje adicional del 4% en la base de cotización.
- Aumento de los incentivos porcentuales por encima del 4% por cada año trabajado una vez cumplida la edad legal de jubilación. Portugal, por ejemplo, los bonifica al 12%, mientras que Alemania aplica un 4% y Francia un 5%.
Opciones de seguir trabajando tras la edad de jubilación
Además del trabajo a tiempo completo o parcial que implica extender la edad legal de jubilación -que es un derecho, no una obligación-, la normativa también contempla opciones de seguir trabajando y cobrando parte de la prestación. Es lo que se denomina jubilación activa o parcial, y estas son las opciones:
- Jubilación parcial, dos tipos:
- Anticipada, que se realiza antes de la jubilación, mediante contrato de relevo. En este artículo la explicamos.
- Ordinaria, se realiza después de cumplir la edad legal de jubilación y no necesita contrato de relevo. Esta solo se puede desarrollar si hay un acuerdo con la empresa y se cumplen todos los requisitos necesarios para poder solicitar la prestación.
- Jubilación flexible: en este caso, el trabajador encuentra un empleo a tiempo parcial en cualquier empresa tras estar percibiendo la pensión de jubilación. No es compatible con un trabajo por cuenta propia.
- Jubilación activa: esta modalidad permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, a tiempo completo o a tiempo parcial. En este caso, puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Estar activo laboralmente tiene muchos beneficios, y no solo económicos, pero contar con un extra para lo que pueda venir nunca está de más, por eso los Planes de Pensiones de MAPFRE te ayudan a generar un ahorro para que puedas vivir con más tranquilidad.
Buenas tardes: Soy funcionario, llevo trabajando 2 meses con 65 años cumplidos.He cotizado hasta la fecha 43 años. ¿Qué importe debería cobrar mas en nomina con la prolongación de jubilacion? Gracias y saludos.
Hola José Antonio,
El porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.Un saludo
T.P.G. SI AL TERMINO DE MI JUBILACION ME CORRESPONDE LA PENSION MAXIMA . PASADO DOS AÑOS EL PORCENTAGE ADICIONAL , EM ESTE CASO EL 4% ANUAL : 1 SE ME ABONA AUNQUE MI PENSION SEA LA MAXIMA ? 2 , SI POSITIVO SE ME ABONA POR OTRO CONCEPTO DIFERENTE AL DE PENSION ? 3 EL COEEFICIENTE REDUCTOR POR CONCEPTO DE SOSTENIBILIDAD SE APLICARIA TAMBIEN A ESTE OTRO CONCEPTO ?. GRACIAS
Hola Tomás,
Le comunicamos que efectivamente los presupuestos generales del estado establecen las pensiones mínimas y máximas de jubilación para la seguridad social, por lo que no cabría abonar un porcentaje adicional al tope máximo.
En cuanto a los coeficientes reductores que alude no entendemos muy bien a que se refiere, ni tampoco a que se refiere con su frase » si positivo……al de pension?. por lo que si lo desea nos lo puede aclarar y le volveremos a contestar debidamente. Un saludo
buenos dias ,tengo 10 años de apores en españa y 68 de vida aportare 5 años mas pra tener 15 de aportes cuanto cobraria ,de juvilacion
Hola Luis,
Con 15 años de cotización la cuantía de la pensión sería el 50% de la base reguladora. Un saludo
Tras jubilarme a los 65 años y llevar desde los 14 años cotizando renuncio a un 25% de la jubilacion para trabajar un 25% de jornada adicional. ahora tras 6 años adicionales equivalentes a 1.5 años completos pretendo volver al regimen de jubilacion y desearia saber que complemento tengo sobre la jubilacion anterior que era una pension maxima.
Hola Constantino,
Lo sentimos pero en su caso no tenemos todos los datos para poder darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas sus dudas. Un saludo.
Hola Pepone,
Es mejor que este tipo de pregunta la realices en nuestra sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS, allí os darán mejor respuesta y más rápida a la misma. Además puedes consultar otras preguntas que nos han realizado y que nuestros expertos han respondido.
Muchas gracias
Comencé a cotizar en el año 1963, he cumplido 65 años y tengo cotizados 40 años y dos meses, ¿tengo derecho a algún porcentaje adicional?.