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¿Qué es el criterio de suficiencia de las pensiones?

Personas mayores
3 Min de lectura
El criterio o principio de suficiencia de las pensiones establece que las prestaciones públicas son suficientes para asegurar un nivel adecuado a los contribuyentes tras la jubilación. En periodos de crisis del sistema público, los gobiernos apuestan por introducir estos criterios de sostenibilidad.
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El criterio de suficiencia de las pensiones establece que la cuantía de la prestación debe asegurar un nivel de vida adecuado a los contribuyentes tras su jubilación. Evidentemente, esta suficiencia será superior si las retribuciones públicas que perciben los trabajadores tras finalizar su carrera laboral son mayores.

Para estimar las pensiones, se pueden hacer comparativas entre la evolución de los precios (medida con el Índice de Precios de Consumo o IPC) y el salario o sólo mediante una de las dos variables.

En el caso de nuestro país, la relación entre la cuantía de la pensión y el salario (tasa de sustitución) ronda actualmente el 80 por ciento. Según las estadísticas de la OCDE, la media del mundo desarrollado se sitúa en el entorno del 50 por ciento.

El impacto de la crisis

En periodos de crisis como el actual, los gobiernos apuestan por introducir elementos que aseguren la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones. El envejecimiento de la población y la falta de ingresos públicos han puesto en serios apuros la supervivencia del modelo.

Estos criterios de sostenibilidad contrastan con la suficiencia de las pensiones, ya que no contribuyen a aumentarlas, sino, generalmente, justo lo contrario. Por ello, y ante la probable pérdida de ingresos que tendremos en el futuro, resulta más que necesario complementar la prestación pública con un producto de ahorro privado como los planes de previsión asegurados (PPA) que ofrece MAPFRE.

Un trabajador con su ordenador

https://bit.ly/2NEuU07

¿Cómo funciona el sistema público español de pensiones?

El sistema español de pensiones se basa en el artículo 41 de la Constitución de 1978, que establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Por lo tanto, vemos que la Carta Magna contempla el principio de suficiencia de las pensiones.

La financiación del sistema de la Seguridad Social se nutre de las cotizaciones mensuales de los trabajadores, que son las que se destinan a pagar las prestaciones de los pensionistas.

Según las últimas cifras disponibles, actualmente hay aproximadamente 2,2 empleados en España por cada perceptor de prestación, una cifra baja que podría situarse en un práctico equilibrio (un trabajador por pensionista) en 2050 si se mantiene la tendencia demográfica actual.

Para evitar la quiebra del sistema, entre 2014 y 2020 las pensiones se han calculado en nuestro país con un índice de revalorización que se desvincula de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC).

El alza máxima que contempla este modelo es del 0,25 por ciento, pero este año el Gobierno ha aprobado una revalorización del 0,9 por ciento, en línea con la previsión de evolución de los precios en el conjunto del año.

Otros modelos

El sistema de cálculo de las pensiones difiere de un país a otro. Así, encontramos el sistema de cuentas nocionales, que relaciona las cotizaciones a la Seguridad Social acumuladas durante toda la carrera con la esperanza de vida del país.

Además, algunos países como Suecia también ofrecen a sus empleados un sistema de capitalización, por el cual el capital aportado se invierte y el jubilado percibe el principal y los intereses.

Por último, algunas economías también proponen sistemas de pensiones mixtos, en los que una parte de las cotizaciones sociales se destinan al sistema de reparto y otra a un plan de previsión social complementaria invertida en planes de pensiones privados.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 2 Feb, 2024
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