Resumen del contenido
Las personas que pueden cobrar la pensión de un fallecido son:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad, tienen derecho a recibir una pensión de orfandad hasta que alcancen la mayoría de edad.
- Hijos con discapacidad igual o superior al 65% independientemente de su edad.
- Otros familiares dependientes económicamente del fallecido, como padres o hermanos.
Además, deben cumplir una serie de condiciones:
- Haber convivido con el fallecido un mínimo de dos años.
- No recibir otras prestaciones públicas, a excepción de orfandad y viudedad.
- Demostrar la situación de desamparo y falta de medios para subsistir.
- No haber sido condenados en sentencia firme por comisión de homicidio.
Procedimiento
Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social
Es el primer paso que debes dar si los trámites de un familiar fallecido han recaído en ti. La normativa obliga al pensionista a comunicar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) las variaciones de tipo económico, modificación de datos o cambio de la situación familiar. Por lo tanto el fallecimiento deben comunicarlo los familiares y es obligatorio hacerlo adjuntando el certificado de defunción.
Se puede comunicar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS, pidiendo cita previa. Algunas funerarias pueden hacer este trámite por los familiares y algunos Seguros de Decesos como el de MAPFRE llevan a cabo esta gestión por ti.
En caso de que el pensionista fallecido viviera en el extranjero, la notificación debe hacerse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en el lugar donde residiera.
Trámites y documentación
Únicamente es necesario aportar el certificado médico de defunción del pensionista, que es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide un médico y hay que presentarlo en el Registro Civil para su inscripción en los siguientes 30 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produce la defunción.
Cuantía de la liquidación
Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se abonan en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Las mensualidades ordinarias se pagan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho a pensión. Por tanto cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo de pensión, independientemente del día en que haya fallecido.
¿Tiene derecho a paga extra?
Sí, el abono de la pensión del fallecido incluirá la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última paga extraordinaria percibida, hasta el mes en que se produce el fallecimiento.
¿Cómo se calcula?
Si es la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del cobro de la pensión o la causa de extinción.
Si es la paga del mes de noviembre, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
Esta paga extraordinaria se pagará con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho. Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tienen la obligación de reintegrar su importe.
Otras pensiones
La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones:
Pensión de viudedad u orfandad
También llamadas prestaciones por muerte y supervivencia, cuyo derecho a cobro surge con el fallecimiento del beneficiario.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras.
Estas pensiones se pueden solicitar de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital, y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no se dispone del certificado digital.
Prestación de auxilio por defunción
Consiste en una ayuda económica que se reconoce a quiénes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido, consistente en un pago único (actualmente son 46,50 euros) para hacer frente a parte de esos gastos que supone un sepelio. Se puede pedir hasta 5 años después del fallecimiento.
Recuerda siempre contratar un Plan de Pensiones para estar cubierto en cualquier situación.