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Cuando una persona adulta fallece y deja huérfanos a hijos menores a su cargo, la Seguridad Social ofrece una prestación económica a dichos menores con el objetivo de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Dicha pensión se actualiza cada año, de acuerdo con los dispuesto en el Artículo 58 (Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones), de la Ley de la Seguridad Social. Y la cuantía de este año viene fijada gracias al Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2024.
Entonces, ¿Cuál es la pensión de orfandad para este 2024? Antes de ofrecer las cifras establecidas para este año, vamos a enumerar brevemente los requisitos para acogerse a ella, dónde se solicita o cómo se tramita. Si deseas descubrir cómo tributan, puedes leerlo aquí.
¿Quién puede solicitar la pensión de orfandad?
Pueden solicitarla los hijos del causante fallecido, y en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente siempre que cumplan los requisitos que fija la Seguridad Social:
- Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
¿Dónde y cómo se tramita la pensión de orfandad?
No existe un plazo fijado para solicitar dicha pensión, pero, lo cierto es que conviene comenzar a tramitarla cuanto antes. El plazo de resolución del expediente está fijado en 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud, pero, desde la propia Seguridad Social informan que el plazo medio no suele superar las dos semanas.
La pensión de orfandad se puede tramitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o bien de forma presencial en la sede del INSS correspondiente, pidiendo cita previa.
Se deberán aportar cumplimentado el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, que se puede descargar aquí, junto a la documentación personal y específica que se indica en el modelo de solicitud.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad para el 2024?
No se puede ofrecer una respuesta precisa, puesto que hay que valorar la situación personal de cada solicitante y determinar la cantidad de huérfanos susceptibles de recibir la prestación. Aun así, conviene saber que de cara al 2024 la pensión por orfandad es de 239 € al mes (en 14 pagas) y en caso de ser beneficiario menor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65% asciende a los 471 € mensuales.
En el caso de las pensiones por orfandad total, es decir, cuando fallecen ambos progenitores, la pensión es de 832,80 euros al mes para un solo huérfano y de 1.235 euros al mes si hay más de un huérfano. Esta última cantidad se tendrá que distribuir entre todos.
¿Cómo se calcula la pensión de orfandad cuando existen varios beneficiarios de pensión de viudedad y varios beneficiarios de la pensión de orfandad?
La Seguridad Social ofrece la información para poder calcular el importe preciso de la siguiente manera:
- Se multiplicará el porcentaje aplicable a cada una de las viudedades por el tiempo de convivencia (52% o 70% por el tiempo de convivencia).
- Se sumarán los porcentajes que resulten.
- La diferencia entre los porcentajes que resulten y el 100% se prorrateará entre los huérfanos.
¿Existe límite en el porcentaje a aplicar en la base reguladora de la pensión de orfandad, en el supuesto de existencia de varios huérfanos?
Según informa la Seguridad Social “la suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda. El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).”
Todos estos conceptos, porcentajes y cuantías pueden resultar abrumadoras en una situación tan compleja como la de haber perdido a un ser querido recientemente. Si necesitas asesoramiento legal, MAPFRE dispone de un servicio de Asesor Fiscal gratuito para sus clientes con cualquier seguro, por ejemplo el seguro de Vida.