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¿Cómo rescatar varios planes de pensiones?

Bote con monedas
6 Min de lectura
Los planes de pensiones permiten aplicar una reducción del 40% si se recuperan en forma de capital. ¿Funciona igual cuando hay varios planes a recuperar? Repasamos la tributación del rescate cuando tienes dos o más planes de pensiones.
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿Qué ocurre cuando quieres recuperar varios planes de pensiones? ¿Existen excepciones si tienes dos o más planes? Estas son preguntas habituales acerca de la tributación de los planes de pensiones en el momento de su rescate.

Y es que, puede darse el caso de que hayas contratado varios planes y quieras saber cómo beneficiarte de la reducción del 40% en el rescate en forma de capital para pagar menos impuestos si tienes dos planes de pensiones.

Lo cierto es que la tributación de los planes en sí no cambia porque tengas uno, dos o diez. Lo que sí existen son ciertos requisitos adicionales sobre cuándo se puede rescatar el plan para aplicar esa reducción del 40%.

Así es como funciona el rescate cuando hay varios planes de pensiones.

Modalidades y requisitos del rescate

Actualmente, es posible elegir entre cuatro modalidades para rescatar el plan de pensiones:

  • En forma de capital: un único pago mediante el que percibiremos toda la dotación del fondo.
  • En forma de rentas: el capital a percibir se divide en rentas mensuales, que pueden ser definidas en el tiempo o vitalicias.
  • Mixto: combinación de las dos anteriores (capital y renta).
  • Flexible: no hay periodicidad ni cuantía definidas. Es decir, recuperas la cantidad que quieras, cuando quieras.

Si cuentas con varios planes de pensiones, puedes combinar estas modalidades como quieras. En otras palabras, puedes recuperar uno de los planes en forma de renta y otro en forma de capital o también ambos en un mismo formato. Tú elijes cómo hacerlo.

En todos los casos, el dinero que recuperes tributará en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo y lo hará según los tipos de IRPF generales, que son los siguientes:

Base imponible

Tipo de IRPF / retención

Desde 0€ hasta 12.449€ 19%
Desde 12.450€ hasta 20.199€ 24%
Desde 20.200€ hasta 35.199€ 30%
Desde 35.200€ hasta 59.999€ 37%
Desde 60.000€ a 299.999€ 45%
Más de 300.000€ 48%

Lo que debes tener claro es que la forma en la que recuperes tu dinero afectará a los impuestos que pagarás por el plan. Esto es lo que se quedará Hacienda en cada caso.

Recuperar varios planes en forma de capital

Esta es la modalidad que más dudas suscita, independientemente del número de planes que hayas contratado.

Gracias a ella, los planes de pensiones que cuenten con participaciones previas al 31 de diciembre de 2006 pueden beneficiarse de una reducción fiscal del 40%.

En otras palabras, con ella, sólo tributarás por el 60% del dinero invertido hasta el 31 de diciembre de 2006, incluido. A modo de ejemplo, imagina que cuentas con 250.000 euros en el plan de pensiones y 100.000 corresponden a aportaciones anteriores a 2007.

Si optas por rescatar en forma de capital, sólo un 60% de ese capital se tendrá en cuenta en el IRPF. El resto estará exento.

Eso sí, como el IRPF funciona de forma progresiva, es muy fácil que termines tributando en los tramos más altos.

Siguiendo con el ejemplo anterior, incluso con la reducción del 40%, sumarás 210.000 euros a rentas del trabajo (150.000 + 60.000 € después de la reducción). En consecuencia, todo lo que supere los 60.000 euros tributará al 45%. Es decir, Hacienda se quedará casi la mitad de la mayor parte de plan de pensiones.

Sin tener en cuenta otras posibles rentas como la pensión pública ni las reducciones en el IRPF por mínimo personal u otras deducciones, los impuestos del plan accederían a 85.401,5 euros.

En cualquier caso, para poder beneficiarse de esta reducción deben cumplirse una serie de condiciones que hay que tener en cuenta, sobre todo al recuperar varios planes de pensiones al mismo tiempo.

¿Cuándo hay que rescatar los planes de pensiones?

Es posible rescatar el plan de pensiones en forma de capital en cualquier momento, pero si quieres beneficiarte de la reducción del 40% deberás cumplir ciertos plazos.

En concreto, tendrás que recuperar el dinero en un plazo de dos años desde que se produzca la contingencia que origine el rescate. Por ejemplo, dos años desde la jubilación.

Además, en caso de haber varios planes de pensiones, el rescate deberá producirse en el mismo ejercicio para disfrutar de la reducción del 40%. Si se realiza en ejercicios fiscales diferentes no se podrá aplicar esa ventaja fiscal.

A modo de ejemplo, una persona con dos planes que opta por recuperar el dinero como capital en 2023 del plan A con el descuento del 40%, no podrá aplicar en el plan B si lo recupera en 2024, incluso si tiene aportaciones anteriores a 2007.

¿Cuántas veces se puede aplicar la reducción?

La reducción del 40% solo se puede aplicar una vez por plan de pensiones con carácter general. Sin embargo, existen excepciones.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces por contingencias diferentes?

Esta es la principal excepción. Esta reducción sí que puede usarse cuando se recupera el dinero por causas diferentes. Por ejemplo, si se accede al plan de pensiones por paro de larga duración y años después se recupera por jubilación.

Lo que no cambia es la obligación de recuperar el dinero de los planes en el mismo ejercicio cuando se ha contratado más de un plan de pensiones.

Hombre de avanzada edad sentado en un banco

https://bit.ly/3ox4YUt

Recuperar varios planes en forma de renta

Esta modalidad no tiene tantos condicionantes como la anterior. La razón es que, al rescatar el capital del plan de pensiones en forma de renta periódica no podrás acceder, como hemos comentado, a las deducciones por las cantidades invertidas antes de 2007.

Así, puedes recuperar el dinero en forma de renta cuando quieras y sin cortapisas. No es necesario hacerlo el mismo año con todos los planes de pensiones ni en la misma proporción. La razón es sencilla, como no hay ventaja fiscal alguna, esta fórmula también es más flexible. Además, puede resultar incluso más barata desde un punto de vista fiscal.

Dicho de otra forma, normalmente pagarás menos impuestos si rescatas el plan de pensiones como una renta periódica. Esto es independiente del número de planes que rescates, funciona tanto al rescatar uno como dos o tres planes de pensiones, por poner un ejemplo.

La razón principal es que el IRPF es un impuesto progresivo, y la distribución del rescate en el tiempo reduce el tipo marginal o tipo máximo que pagas en la renta.

Para que lo entiendas mejor, recuperemos el ejemplo anterior, donde el tipo máximo a pagar era del 45% para todo lo que superase los 60.000 euros.

Si optas por un rescate mixto y sólo recuperas en forma de capital el dinero anterior a 2007, ese primer año rescatarías 60.000 euros (100.000 € menos la reducción del 40%). En total, la factura fiscal sería de 17.901,5 euros.

A partir de ahí, si cada año recuperas 20.000 euros, el tipo máximo a pagar sería del 24% sin contar con otras rentas como la pensión pública. Como ves, el porcentaje de impuestos que se queda Hacienda desciende a la mitad solo por trocear el rescate. Así es como puedes evitar pagar más impuestos de la cuenta al recuperar varios planes de pensiones.

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Publicado por José Trecet
- 6 Sep, 2023
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Comentarios (25)

  1. Buenos dias, mi mujer se acaba de jubilar este mes, quiere rescatar el plan de pensiones pero no sabe cuanto perdera si lo hace de golpe, el total actual son unos 9000€ y dejo de aportar cuando tenia unos 4500€ en el 2006.
    Me podrian decir los pros y contras , muchas gracias

    • Hola Joan,
      Si tiene aportaciones antes del 31 de diciembre del 2006 puede rescatar esa parte en forma de capital, ya que se beneficiaria de la exención del 40% y resto lo puede rescatar en rentas. Un saludo

  2. Buenos días, mi nombre es, Ramiro, quisiera que me dieran un respuesta a lo siguiente.
    Tengo un plan de pensiones, quisiera donárselo a mi hijo, tributaria por Donaciones? quien pagaría el IRPF del rescate?.

    Muchas gracias

    • Hola Ramiro,
      Tendría que rescatarlo previamente y solo se puede rescatar en determinadas circunstancias: jubilación, parado de larga duración etc… Un saludo

  3. Buenos días. Tengo varios planes de pensiones; A, B, C y D. El plan A y plan B son anteriores al 31/12/2006, en este caso entiendo que si quiero acogerme al 40% de reducción debo recatar el plan A y el plan B en forma de capital en un período de dos años desde que me jubile, con independencia de cómo rescate C y D. Respecto de los planes C y D, tengo dudas si al elegir una forma de rescate en uno de ellos (capital, renta o mixta), quede vinculado el otro, o bien puedo elegir una forma de rescate en C y otra distinta en D.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Luís,
      Efectivamente para beneficiarse de la exención del 40% tiene que rescatar el plan A y B en forma de capital, por los menos la parte de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006. Respecto al rescate de los otros dos planes, puede rescatar cada uno de ellos según más le interese. Un saludo

  4. Hola , soy jubilado y tengo dos PPs , el 1er PP tiene aportaciones anteriores al 31-12-2006 , el 2do PP tiene todas las aportaciones posteriores al 1-1-2007 , pregunta : si rescato ahora el 2do PP que no tiene la exención del 40 % podré rescatar el otro dentro de un año con el 40% de exención ??
    gracias

    • Hola Norberto,

      Depende del año en que haya accedido a la jubilación.Un saludo

  5. Tengo dos planes de pensiones. Me jubile en 2013 y uno de los planes lo rescaté en forma de renta asegurada desde el 1/01/2014. Yo no conocía la normativa de rescatar los dos planes a la vez para conseguir la exención fiscal del 40% por inversiones anteriores al 2006. El otro plan de pensiones sigue depositado en la misma entidad sin que haya rescatado ninguna cantidad.
    Mi pregunta es :
    Que debo hacer con El Segundo plan de pensiones?
    Esperar al vencimiento de la renta asegurada del primer plan de pensiones que estoy cobrando actualmente, para rescatarlo después?
    Rescatarlo ya o esperar otra coyuntura más favorable?
    Qué plazo tengo para rescatar El Segundo plan de pensiones?
    Muchas gracias

    • Hola José Luís,
      El segundo plan de pensiones le interesa rescatarlo en forma de capital para beneficiarse de la reducción del 40%, ya que por el primero no lo ha hecho.
      En el caso de contingencias producidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente a aquél en que se produjo la contingencia. Siempre y cuando no supere el 8º ejercicio, le interesa finalizar la primera renta asegurada, para evitar el incremento de la base imponible por acumulación de los 2 planes de pensiones.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  6. Buenas tardes.
    Tengo dos planes de pensiones, he rescatado uno en febrero de este año 2017, y el otro pienso rescatarlo, también este mismo año 2017, en diciembre, mi pregunta es: ¿puedo seguir invirtiendo dinero en el segundo plan durante este año fiscal de 2017, (para desgravar) o al haber recuperado uno de los planes en febrero, ya desde esa fecha no puedo invertir nada en el otro, aunque sea el mismo ejercicio fiscal, 2017, cuando voy a recuperarle?.
    Un saludo.

    • Hola Fernando,
      Si puede seguir invirtiendo en el plan que no ha sido rescatado pero no por la contingencia de jubilación. Un saludo

  7. Tengo 2 PPA y en los dos tengo derechos consolidados anteriores al 2007. Uno ya lo puedo rescatar y el otro al año próximo.
    Si deseo rescatar el primero este año en forma de capital pero no deseo aplicar la reduccion de 40% y al año que viene rescato el segundo en forma de capital. ..¿podría reducir en este el 40%?

    • Hola Javier,
      Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados pueden reducir la base imponible y por lo tanto las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 podrán beneficiarse de la reducción del 40% por las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones. Sin embargo sólo podrá aplicar la reducción a un sólo pago de tal manera que si lo rescata y se beneficia de dicha reducción no podrá volver a aplicar la reducción en sucesivos pagos.Un saludo

  8. Desde el 2014 que estoy rescatando mi plan de pensions en forma de renta financiera. Si ahora hago un rescate de capital por el importe que resta con derecho a deducción del 40%, lo podré aplicar en la declaración de renta o ya he perdido este derecho por el hecho de rescatar en forma de renta?

    • Hola Antoni,
      Para poderse beneficiar de la exención del 40% por las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tenia que haberlo hecho en un pago único, no obstante, le recomendamos solicite información con agente. Un saludo

  9. Buenas tardes,
    Como consecuencia de un ERE aplicado en julio de 2016, estoy cobrando la prestación por desempleo hasta la fecha del 02.07.2018. Tengo un plan de pensiones y mi pregunta es cuál es la fórmula fiscalmente más conveniente para proceder al rescate. He pensado en dos momentos de rescate: primero esperar al ejercicio fiscal 2019 fecha en que ya no tendré ingresos, y luego al ejercicio fiscal en el cual acceda a la jubilación para rescatar en ambos ejercicios las aportaciones anteriores al 2007. El resto las iría repartiendo entre el 2020 y el ejercicio en el que acceda a la jubilación.
    No sé si es posible rescatar con derecho a deducción del 40% en ambos momentos o son incompatibles y he de elegir una única contingencia.
    Si en el 2019 accedo al rescate parcial ¿puedo realizar una aportación al plan de 8.000 euros en ese ejercicio en algún momento previo al rescate? Gracias. por su asesoramiento

    • Hola Felipe,
      Lo mejor es que contacte con su Asesor que es quien mejor puede conocer las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

  10. Buenos días,tengo un plan de pensiones,mi marido murió en 2015 cobró480 e de la pensión mínima de viudedad y estoy en el paro cobrando 405e mi pregunta es puedo pedir mi plan de pensiones el paro se me termina en Marzo del 2016.un saludo.

    • Hola Hila,
      Para cobrar el plan de pensiones debe encontrarse en situación legal de desempleo. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro contributivo) o haber agotado dichas prestaciones.
      Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (apuntarse al paro). Un saludo

  11. Buenos dias.
    Como afecta esta reforma al rescate en forma de renta.
    Gracias.

    • Hola Jaime,
      Se mantiene la reducción del 40%, siempre teniendo en cuenta que se percibe en forma de capital y que sólo es posible aplicarla a las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Un saludo

  12. Muchas gracias. Son muy amables.

  13. Buenos días,
    Al hilo de lo que leo, se me plantea la siguiente cuestión. Yo rescaté en forma de capital este año, parte de un plan de pensiones, movilizando lo restante a otro plan. Estudiando mejor las consecuencias fiscales he llegado a la conclusión de que me convendría más rescatarlo todo, es decir, volver a rescatar el nuevo plan completo para beneficiarme de toda la exención del 40%. Mi pregunta es, ¿podría hacerlo al considerar que los dos rescates se hacen dentro del mismo año y que se hacen desde distintos planes, aunque el segundo provenga del primero?
    Muchas gracias anticipadas.

    • Hola Manuel,
      Si podría hacerlo dentro del mismo ejercicio fiscal
      Un saludo

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