Cómo se cobra el plan de pensiones
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Si durante años se ha ido ahorrando para disfrutar de la jubilación cómodamente, cuando llega este momento es necesario analizar los distintos métodos de cobro de un plan de pensiones. Aunque existen situaciones excepcionales en las que se puede acceder al capital, por norma general se recupera cuando tiene lugar el retiro de la vida laboral.
Del mismo modo que es importante planificar las aportaciones al plan de pensiones, también debe serlo el modo de rescate. En este sentido, se deben tener en cuenta algunos aspectos: no solo hay que analizar la forma en que se va a cobrar el dinero, sino la cantidad que se necesita realmente en cada momento.
Claves para saber cómo cobrar un plan de pensiones
Algunos puntos básicos que se deben considerar en el rescate de un plan de pensiones son los siguientes:
- Existe la posibilidad de seguir realizando aportaciones al plan de pensiones una vez que haya tenido lugar la jubilación para tener cubiertas otras contingencias, como por ejemplo dependencia o fallecimiento.
- No es preciso rescatar el capital justo en el momento de la jubilación. Por lo tanto, si no se necesita el dinero, es posible mantener el capital dentro del plan para que la rentabilidad vaya aumentando.
- Para evitar una carga impositiva mayor, se recomienda no recuperar los ahorros el mismo año en que se produce la jubilación. Si se opta por el reembolso, la base imponible aumenta, algo que no ocurre en un ejercicio fiscal en el que no se haya trabajado durante los 12 meses anteriores.
- El rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se debe incluir en la declaración de la renta como si se tratase de un salario. Esto se traduce en que cuanto mayor sea el capital, más alta será la base imponible sobre la que se calcula el IRPF que se debe abonar.
- Los beneficiarios que se jubilan después del 31 de diciembre de 2006 pueden aplicar una reducción del 40 por ciento en la base imponible si optan por el rescate en forma de capital. Este beneficio únicamente aplica a las aportaciones que se hayan realizado hasta esa fecha y solo una vez en un año determinado.
Distintas formas de cobrar un plan de pensiones
- Rescate en forma de capital: esta forma de cobrar un plan de pensiones hace referencia a percibir el capital de una sola vez. Desde el punto de vista fiscal, esta opción no es la más recomendable, ya que implica tener que pagar más impuestos en la declaración de la renta.
- Rescate en forma de renta: de este modo, el titular del plan de pensiones percibe una determinada cantidad en forma de renta periódica, según elija que sea mensual, trimestral, semestral o anual. Este método permite calcular de una forma más exhaustiva a cuánto ascenderá el IRPF teniendo en cuenta la base imponible. Además, esta alternativa no solo tiene un menor impacto fiscal, sino que también posibilita que la rentabilidad del dinero que se mantiene en el plan vaya aumentando.
- Rescate mixto: esta opción combina los dos anteriores. Es decir, el titular recibe una determinada cantidad en un único pago y el resto según la periodicidad que determine. Suele ser la forma más habitual, ya que se evita el impacto fiscal de percibir la totalidad del capital en un solo pago.
Tengo 65 años y 4 meses y me han despedido de mi trabajo con contrato de fijo discontinuo y voy a cobrar el paro durante un año porque no tengo derecho a jubilación porque no llegó a los 15 años de cotización
Mi pregunta es que tengo un fondo de pensiones de unos 12000 euros y quisiera saber si lo puedo reclamar al estar en el paro o por haber cumplido la edad de jubilación aunque esté cobrando el paro
Muchas gracias
Hola Luis,
El plan de pensiones lo puede rescatar si es parado de larga duración.Le recomendamos solicite la información con la entidad donde ha realizado el Plan. Un saludo
Estoy cobrando una pensión de 399.08 Euros y el complemento a mínimos de 204,42 Euros llegando a un total de 603,50 € mensuales.
Tengo un plan de pensiones que quiero rescatar.
Mi duda es que no sé en el caso de rescatar 250 euros al mes, estos 250 euros en cual de los supuestos siguientes me encontrarïa
– a) ¿Se añaden al los 399,02 y, en consecuencia perdería el complemento a mínimos porque ya ingresaría mesualmente 649 € ?
Ó
– b) El computo anual de las mesualidades (250×12= 3000) se sumaria a los 200 que recibo por complemento a mínimos y como, contabilizados ambos no superaran los 7.116,18 permetidos (no tengo cónyuge a cargo) mantendría el derecho a dicho complemento a mínimos.
Ó bien
– c) ¿El complemento a mínimos se mantiene siempre que por otros ingresos al margen e independientemente de los que percibo por complementoa mínimos, no supere los 7.116,18 € permitidos?
Hola Juan,
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.116,18 euros al año.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.116,18 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2016 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.116,18 euros.
Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
Un saludo
Buenos días, en 1981 se me reconoció una incapacidad permanente total del 33%, en 1992 contraté un PPI y actualmente el saldo acumulado es de 50.000€ está en un PPA. 49.800 tienen derecho a reducción por aportaciones anteriores al 2007 y su revalorización. En enero me jubilé al cumplir los 65 años y ahora percibo una pensión de 780€ y tengo a mi conyuje a mi cargo. ¿Tengo derecho a alguna ventaja fiscal para rescatar en forma de renta por mi incapacidad? ¿o que tipo de rescate me aconseja? Gracias
Hola Juan José,
Le recomendamos que se ponga en contacto con su agente, ya que desconocemos las condiciones del contrato y no podemos darle una respuesta correcta. Un saludo
hola… tengo 61 años y soy pensionista de incapacidad. Tengo un sueldo bruto anual de 14000 euros y quiero sacar de mi plan de pensiones 1400 euros anuales. Mi pregunta es …..tengo obligación de hacer la declaración de la renta? gracias.
Hola Andrés,
No estarías obligado a hacerla, ya que el segundo pagador no supera los 1500 anuales.Un saludo
TENGO DOS PLANES DE PENSIONES ASEGURADOS EN CAIXA,Y POR MOTIVOS ,DE ENFERMEDAD CON RESULTADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE NECESITO RECUPERARLOS,
AUNQUE YA OBSERVE TODO LO QUE PUDE DE SUS COMENTARIOS ME GUSTARÍA SABER LA ME-
JOR FORMA DE RECUPERARLOS PARA MI
Hola Juan,
Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta, lo mejor es que se ponga en contacto con su agente de seguros y el le dará todas las posibilidades que hay para poder rescatar su plan de pensiones.
Un saludo
Cuanto hay que aportar de dinero para el plan de jubilación, tengo 45 años. Gracias. Un saludo
Hola Inés,
Para responder a su pregunta de forma precisa, le rogamos contacte con MAPFRE VIDA en el teléfono 901 100 016. No obstante también puede acudir a cualquier oficina de MAPFRE donde podrán atender su petición y asesorar de forma personalizada.