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¿Un autónomo de baja paga la cuota?

Autónomo de baja
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Si eres autónomo y te has dado de baja por enfermedad o accidente, seguro que te preguntas si tienes que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social, resolvemos tus dudas.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho que los trabajadores por cuenta ajena a coger una baja por enfermedad, por accidente o para hacerse cargo del cuidado de un hijo o un familiar dependiente. A pesar de ello, en algunas ocasiones tendrás que seguir pagando la cuota mensual de la Seguridad Social. Te contamos en qué casos debes hacerlo y cómo solicitar la baja.

Casos en los hay que pagar la cuota de autónomos estando de baja

En los casos en los que un trabajador por cuenta propia se encuentra en situación de baja debido a una incapacidad temporal, es posible que no deba seguir pagando la cuota de la Seguridad Social, pero depende del tipo de baja. Por ejemplo, si te das de baja por una enfermedad común o un accidente no laboral, tendrás que seguir pagando la cuota durante los primeros 60 días. Es cierto que la Seguridad Social te pagará una prestación económica para compensar la falta de ingresos, pero el pago de la cuota deberás realizarlo igualmente.

En el momento en que tu baja pase de los 60 días, la Seguridad Social asumirá el pago de la cuota y te bonificará el 100%, es decir, durante los primeros dos meses sigues pagando, pero a partir del tercero, te puedes olvidar de este gasto. Cuando la baja se produce por un accidente laboral o una enfermedad profesional, que se derive directamente de tu actividad laboral, la Seguridad Social también asume el pago de la cuota a partir del día 61. Por tanto, si la baja es corta, deberás seguir pagando la cuota mensual, en aquellas ocasiones en las que se alarga más de 60 días, la Seguridad Social asume este pago y no deberás abonarlo. Debes tener en cuenta que los autónomos societarios, no pueden beneficiarse de la bonificación en ningún momento, independientemente de la duración de la baja.

Bajas de conciliación familiar para autónomos

Este caso también es diferente porque existe una bonificación específica para autónomos por conciliación familiar, que consiste en una reducción del 100% en la cuota de autónomos siempre y cuando contrates a alguien que te ayude a realizar tus tareas habituales mientras te dedicas a cuidar de tus hijos o de familiares dependientes.

¿Cómo solicitar la bonificación de la cuota si estoy de baja?

Si ya has confirmado que cumples con los requisitos para beneficiarte de la bonificación, el siguiente paso es informar de tu baja a la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica, accediendo con tu DNI o Certificado Electrónico, o cualquiera de los métodos que utilizas normalmente para identificarte.

A continuación, tienes que indicar la fecha del final de la actividad, seleccionar el motivo de la baja y elegir el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a la que perteneces. Es posible que la Tesorería General de la Seguridad Social te solicite que aportes alguna información adicional, como el parte de baja médica y otros documentos que acrediten tu incapacidad temporal.

Una vez que has completado todos estos pasos, la Seguridad Social revisará tu caso y, si todo está en orden, dejará de cobrarte la cuota una vez superados los 60 días. Si la bonificación no se aplica automáticamente, es importante hacer un seguimiento y reclamar si es necesario.

¿Qué hago si me han cobrado la cuota de autónomos estando de baja?

Lo primero que deberías hacer es revisar si realmente cumples con los requisitos que te exoneran del pago, porque puede que te hayas equivocado y que tu caso concreto no esté contemplado. En el caso de que el cobro se haya realizado de manera errónea, podrás realizar una reclamación del mismo. Para ello, deberás acceder al formulario proporcionado a través de la Sede Electrónica y rellenar los datos que te solicitan. Después deberás adjuntar el justificante del cobro que se ha realizado a tu cuenta bancaria y la documentación que acredita que estás de baja.

H2. ¿Cuánto cobraré estando de baja?

Además de estar exento de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social a partir del segundo mes, recibirás una prestación económica que depende de dos factores: el motivo de la baja y tu base de cotización. La prestación por Incapacidad Temporal (IT) se calcula aplicando un porcentaje sobre la base por la que cotizas:

  • Por contingencias (accidentes y enfermedades) comunes: 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y 75% a partir del día 21.
  • Por contingencias profesionales: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Las bajas laborales pueden afectar la estabilidad financiera de los autónomos. Con el Seguro para Empresas MAPFRE, garantizas respaldo económico en situaciones de incapacidad temporal, asegurando la continuidad de tu actividad y protegiendo tu futuro. Consulta nuestras coberturas y gestiona tu negocio con la tranquilidad que ofrece MAPFRE.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 19 Mar, 2025
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