Los derechos consolidados son los derechos económicos que un partícipe ha generado durante toda la etapa de inversión o aportaciones en un plan de pensiones, como los que te ofrece MAPFRE. Este concepto incluye tanto el capital que ha ido invirtiendo como la rentabilidad (positiva o negativa) que ha generado el producto, en función de su nivel de riesgo y tipología.
Estos derechos consolidados se calculan en el momento del rescate o traspaso del plan de pensiones. En su cálculo influyen, por tanto, las aportaciones realizadas, el periodo en el que se han realizado y las ganancias o pérdidas (la revalorización o la devaluación) generadas por el producto. Por lo tanto, pueden ser mayores, iguales o inferiores a las aportaciones que ha ido realizando el partícipe.
¿Qué particularidades tienen?
Una vez que se rescata o se traspasa el plan de pensiones, los derechos consolidados pasan a denominarse como derechos económicos, y tienen las siguientes características:
- No se pueden embargar, al menos, hasta 2025. A menos que el partícipe rescate el capital invertido en estos productos de ahorro, este no se puede embargar. A partir de 2025, sí podrán ser embargados.
- El traspaso no tiene coste. En el caso de que un partícipe decida traspasar los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro, esta operación no tendrá coste.
- No existe una garantía sobre el capital.
¿Cómo se calculan?

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Los derechos consolidados se calculan en función de la participación del inversor en el fondo de pensiones. Por ejemplo, si un fondo tiene un valor de 1,5 millones de euros y hay 12.000 participaciones, cada una de ellas tendrá un valor liquidativo de 125 euros. Si un partícipe cuenta con 1.000 participaciones, los derechos consolidados de su participación en el fondo ascenderán hasta los 125.000 euros.
¿Cuándo se aplican?
Los derechos consolidados se hacen efectivos cuando se dan ciertas contingencias o supuestos excepcionales:
- Jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
- Invalidez, total y permanente, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento, el capital lo recibirán los herederos o quien haya designado el partícipe o titular del producto.
- Dependencia severa o gran dependencia, para lo que hay que acreditar el grado de esta.
- Enfermedad grave, para lo que se requiere un certificado médico que la acredite.
- Paro de larga duración.
- Desahucio de la vivienda habitual.
- Antigüedad superior a los 10 años de las aportaciones al plan de pensiones desde 2025.
El cálculo de los derechos consolidados de un plan de pensiones resulta útil para decidir, por ejemplo, si debemos cambiar de producto. En el caso, por ejemplo, de unos derechos consolidados que sean inferiores al capital aportado mediante ingresos periódicos, podrá estimarse la idoneidad de efectuar un traspaso.