Comisión de Control de un Plan de Pensiones
Resumen del contenido
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El correcto funcionamiento de los Planes de Pensiones se encuentra regulado en España a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP),dependiente del Ministerio de Economía. Las tres figuras clave que intervienen son la Entidad Gestora, la Entidad Depositaria y la Comisión de Control. Las tres juntas velan por el cumplimiento del Plan de Pensiones, complementando sus funciones y garantizando la legalidad vigente.
Entidades que administran los planes de pensiones
Entre las labores de la Entidad Gestora, la principal es la de administrar el dinero invertido en el Plan de Pensiones. A la Entidad Depositaria corresponde custodiar el patrimonio de los Planes de Pensiones, mientras que la Comisión de Control es realmente el órgano de gobierno del fondo de pensiones, aunque muchas de sus funciones y atribuciones las delega en la Entidad Gestora.
→Descubre más sobre las diferencias entre Entidad Gestora y Depositaria
A partir de las Comisiones de Control de los distintos planes que integran el fondo, se constituye la Comisión de Control del Fondo, con representantes de todos los planes en proporción al volumen del plan representado.
Las atribuciones que la ley otorga a esta Comisión de Control son amplísimas, siendo ésta y no la entidad Gestora el verdadero órgano de gobierno del fondo. Hay que señalar que gran parte de las funciones que desempeña la Gestora las realiza, en su caso, por mandato, autorización y delegación de la Comisión de Control.
Funciones de la Comisión de Control de un Plan de Pensiones
- Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.
- Control de la observancia de las normas de funcionamiento del propio fondo y de los planes vinculados.
- Representación del fondo, pudiendo delegar esta función en la entidad Gestora.
- Examen y aprobación de la actuación de la Gestora en cada ejercicio económico.
- Sustitución de las entidades Gestora o Depositaria si procede.
- Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.
- Aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.
- Aprobación de las cuentas anuales del fondo.
- Determinar el criterio de inversión a seguir para el patrimonio del fondo, dentro de límites que establece la Ley. En la práctica, esta importantísima función se delega en la Gestora, aunque marcando habitualmente unas pautas en cuanto a riesgo y plazos de inversión que ésta debe cumplir.
Diferencias en cada tipo de plan
En función del promotor del plan de pensiones, encontramos diferencias en la forma en la que se gestiona su Comisión de Control:
En los Planes de Pensiones de Empleo, la Comisión de Control estará formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios. La representación de los promotores será paritaria (50%).
En los Fondos de Pensiones Personales, (que integran planes de los Sistemas Individual y Asociado), se constituirá una Comisión de Control del Fondo formada con representantes de cada uno de los planes adscritos. Los representantes de los planes del Sistema Asociado serán designados por sus respectivas comisiones de control, y los de los planes individuales serán designados por las distintas entidades promotoras de cada plan.
Las Comisiones de Control de los fondos de pensiones se reunirán al menos una vez cada ejercicio y el mandato de sus miembros será temporal (no más de 4 años) y gratuito. Una vez terminado el periodo de mandato, existe la posibilidad de reelección.
Respecto a los fondos de pensiones del sistema individual, debemos conocer que si el fondo integra exclusivamente uno o varios planes del sistema individual promovidos por la misma entidad, no será necesario la constitución de una Comisión de Control del fondo, correspondiendo, en tal caso, al promotor del plan las funciones y responsabilidades asignadas por la normativa a dicha comisión.
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