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Planes de pensiones durante la jubilación

Hombre con un signo de interrogación en la frente
3 Min de lectura
¿Tienes dudas sobre algunos aspectos de los planes de pensiones, cuando llega la jubilación? Te desvelamos las más habituales sobre los ahorros para la jubilación: ¿puedo contratar un plan de pensiones una vez jubilado? ¿Siempre hay que disfrutarlo? Despeja tus interrogantes.
Redactor especializado en

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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Siempre es posible traspasar un plan de pensiones a otra entidad antes de la jubilación y, cuando te jubilas, no necesariamente tienes que recuperar tu dinero del plan de pensiones. Hay otras opciones.

Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro y previsión cada día más populares y demandados, pero también generan dudas, especialmente las que se refieren al momento de la jubilación del titular.

¿Es obligatorio disfrutar el plan de pensiones al jubilarse?

Aunque el objetivo principal de un plan de pensiones es ahorrar para cuando llega el momento de retirarse del mercado laboral, también es un instrumento que se caracteriza por su flexibilidad y versatilidad, por lo que permite muchas variantes, incluso cuando el titular se ha jubilado o está a punto de hacerlo.

El rescate del plan puede hacerse de diferentes formas, según tus necesidades y preferencias, pero además, no es necesario clausurarlo cuando te jubilas y seguir aportando en el mismo.

Conclusión: una vez jubilado no tienes por qué recuperar el dinero de tu plan de pensiones si no lo necesitas todavía. Tú decides cuándo recuperar el importe que has ido ahorrando durante tantos años.

¿Es posible seguir aportando al plan de pensiones, tras la jubilación?

Puedes seguir aportando al plan una vez que lo has retirado –total o parcialmente- para seguir beneficiándote de las ventajas fiscales y pagar menos impuestos en la declaración de la renta. Muchas personas recurren a esta posibilidad, si llegan a la jubilación con un buen nivel económico y cuando mantienen ingresos de otras vías que no sea solo el empleo.

Las aportaciones que realices, después de haberte jubilado, al plan más sus rendimientos -derechos económicos-, ya no se recuperan como es lógico con la jubilación, sino que por lo general se organizan como una forma de herencia o legado.

Por lo general pueden recuperarse por dependencia del partícipe, por fallecimiento, (en este caso sería para los beneficiarios designados por el partícipe o sus herederos) o de acuerdo con la última reforma, una vez hayan transcurridos 10 años.

Conclusión: Es posible y recomendable fiscalmente seguir aportando a tu plan de pensiones, una vez jubilado, teniendo en cuenta que ese ahorro se convierte en herencia, capital para caso de dependencia o ingresos para el largo plazo, pasados 10 años.

Hombre con cartera de trabajo y periódico

https://bit.ly/35Hx5aH

¿Puedo contratar un plan de pensiones una vez jubilado?

La respuesta es afirmativa, aunque sucede lo mismo que en el caso anterior de seguir ingresando en el plan de pensiones que tenías durante tu etapa activa: las aportaciones se destinan a fallecimiento, dependencia o ahorro para el largo plazo -10 años-.

Un plan de pensiones que se contrata con posterioridad a la jubilación es una forma de organizar la herencia para algunas personas que además valoran muy positivamente las ventajas fiscales de este tipo de productos.

Conclusión: si te planteas contratar un plan de pensiones, aunque ya te hayas retirado del mercado laboral, puedes hacerlo, pero como en todos los casos es importante explorar el mercado y elegir el que mejor se adapte a tus criterios y circunstancias.

MAPFRE

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 27 Abr, 2022
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Comentarios (26)

  1. Buenas tardes y gracias por anticipado por responder a mi consulta.
    Me jubilé en mayo/2020, cumplida la edad legal. En agosto/2020 rescate, íntegramente, el único Plan de pensiones que contraté en mi vida.
    Desearía dejar un dinero a los hijos y aprovecharme del beneficio fiscal. ¿Es posible, en septiembre/2023, abrir/contratar un PPA (aunque sé que, en todo caso, sería para la contingencia de fallecimiento y aprovechar los 1500 euros de deducción? ¿Hacienda o las aseguradoras/bancos suelen poner problemas a la nueva contratación de un nuevo PPA/Plan de Pensiones una vez que ya fue rescatado y cerrado otro?

    • Hola Jose Luis,
      A la vista de la normativa vigente no hay inconveniente legal en contratar un plan de pensiones , si bien dado que ya cobró la prestación por jubilación de un plan anterior, las aportaciones que realice al nuevo plan de pensiones irán destinadas a cubrir únicamente las contingencias de fallecimiento o dependencia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de RPFP. Por el contrario, dado que el PPA tiene que tener como cobertura principal la de jubilación , parece que en este caso no es el instrumento de ahorro adecuado para usted , cuya finalidad primordial es ahorrar para sus futuros herederos con las ventajas fiscales del ahorro destinado a estos productos. Un saludo

  2. tengo una invalidez absoluta desde el 2019. Este año me he jubilado al cumplir los 65. ¿Puedo hacerme un plan pension discapacitado, para hacer aportaciones a mi plan discapacitado?

    • Hola Josep,
      Sí se puede, aunque las aportaciones que realice se destinarán a las contingencias de fallecimiento, dependencia o podrán ser rescatadas a los 10 años de antigüedad. Un saludo

  3. Hola,
    Mi padre contrató un plan de pensiones para mi madre estando ambos jubilados. Ella no ha cotizado nunca. Mi madre quiere rescatar el plan de pensiones, pero el banco se lo niega alegando que no puede si no es por causas de invalidez, enfermedad grave o fallecimiento.
    Dicho plan de pensiones es del año 2007, Al haber transcurrido más de 10 años, se puede recuperar, o habría que esperar a 2025?

    Muchas gracias

    • Hola Cary,
      Hasta el 2025 no se podrán recuperar los planes de pensiones, que tengan mínimo 10 años. Un saludo

  4. Buenos dias,
    Estoy jubilado y cobrando de forma mensual un plan de pensiones a mi nombre. Mi mujer de 64 años no ha cotizado nunca pero tiene un plan de pensiones que no ha dispuesto, quiero aportar 2500 euros a su plan de pensiones, esa aportacion mia a su plan de pensiones le afecta en el sentido de que solo lo podra rescatar en caso de fallecimiento? si es no, puedo seguir aportando 2500 anuales a partir de que ella cumpla 65 años y poder utilizarlo antes del fallecimiento mientras ella no haga rescates.

    Saludos

    • Hola Carlos,
      Si su mujer no ha dispuesto del plan de pensiones usted puede realizar aportaciones y la contingencia seguiré siendo por jubilación, ya que no ha realizado ningún rescate. Un saludo

  5. Buenos días
    Mi situación actual, enero 2020, es de jubilado sin haber dispuesto de mi plan de pensiones.
    Preguntas:
    – Puedo aportar a un plan de pensiones, y continúa siendo mío, es decir, puedo disponer de él cuando yo decida, ya que no he dispuesto de mi plan de pensiones?
    – Una vez disponga de mi plan de pensiones, por jubilado, puedo realizar aportaciones al plan de pensiones de mi cónyuge, y desgravar por él?

    Gracias

    • Hola Antonio,
      1.- Puede seguir aportando a su plan de pensiones y disponer de el cuando quiera.
      2.- Sí puede aportar al plan de pensiones de su mujer con un máximo de 2.500€ anuales y desgravarse por esas aportaciones. Un saludo

  6. Tengo 73 años y estoy jubilado, si suscribo un PPA este año para desgravar cuando lo podre rescatar.
    Hace 11 años cuando tenia 62 años rescaté un plan de pensiones en forma de capital.
    Agradecería que ne contestasen lo antes posible pues si se puede rescatar aunque sea a los 10 años, voy a abrir un ppa.
    Muchas gracias por contestarme.

    • Hola Joaquín,
      Podría rescatarlo a los 10 años. Un saludo

  7. En el caso de contratar un plan de pensiones una vez jubilado, se puede aplicar en este caso la reforma de la ley del año 2015 referente a poder hacer el rescate a partir del décimo año.
    Muchas gracias.

    • Hola Fernando,
      Si se contrata un plan de pensiones una vez jubilado, si podrá rescatarlo a los 10 años. Un saludo

  8. estoy jubilado y aun no he rescatado ningun plan de pensiones y quiero suscribir un nuevo plan de pensiones en enero de 2017, ¿puedo contratar un plan de pensiones el 3 de enero de 2017 y rescatar mis antiguos planes el 31 de enero de 2017 sin que me afecte al posible rescate en 2018, 2019 del nuevo plan? es decir, que si lo contrato antes de empezar a rescatar el antiguo,aunque solo sea por dias no estoy obligado a fallecer para cobrarlo

    • Hola José,
      Podrá contratarlo, pero en este caso, el Plan de Pensiones que usted contrate sólo cubrirá las contingencias de dependencia y fallecimiento. Un saludo

  9. Puedo movilizar un plan de pensiones suscrito como protegido?

    • Hola Juan Carlos,
      Depende de las condiciones de su plan de pensiones. Le recomendamos solicite información a través de su agente. Un saludo

  10. He suspendido los pagos mensuales de un plan de pensiones antiguo. ¿Puedo abrir otro plan de pensiones y obtener sus beneficios fiscales?
    Muchas gracias. Un saludo

    • Hola Manuel,
      Si puede contratar otro plan de pensiones. Un saludo

  11. Entiendo, que estando jubilado y sin haber rescatado el plan de pensiones, puedo seguir aportando al plan y recuperarlo ( incluidas estas aportaciones ) cuando desee. (8.000€ al año máximo y mi cónyuge 2500€, ¿es correcto?

    • Hola Juanma,
      Por supuesto puede seguir aportando una vez jubilado y recuperarlo cuando quiera.
      Un saludo

  12. Estoy jubilado y nunca tuve ningún plan de pensiones. Quisiera conocer las ventajas de mis herederos
    en caso de ahora suscribiera un plan de pensiones y por supuesto yo nunca lo rescataria.

    • Buenos días Fernando,
      Para responder a su pregunta de forma precisa, le rogamos contacte con MAPFRE VIDA en el teléfono 901 100 016. No obstante también puede acudir a cualquier oficina de MAPFRE donde podrán atender su petición y asesorar de forma personalizada.
      Un saludo

  13. Buenos días,
    Dicen en su artículo que, una vez jubilado, puedo traspasar mi plan de pensiones, me gustaría saber dónde lo habéis visto…he leído la normativa vigente y no he visto que esté contemplado,..más aún, he visto que en el art. 35.5 del RD 304/2004 pone expresamente que no podré, y tanto en el 1684/2007 como en el 681/2014, en el art.16 que modifican el 35 del 304/2004 anterior, tampoco he visto que lo ponga,…Lo digo porque le están denegando el traspaso del Plan a mi padre y en el único sitio que he visto que pueda traspasar es en vuestra página.

    • Hola Carlos,
      Un cliente puede movilizar el saldo acumulado de un Plan de Pensiones a otro, en cualquier momento, tantas veces como quiera y sin costes. No obstante, si el Plan de Pensiones es del Sistema de Empleo, aquellos promovidos por una empresa para sus trabajadores, habrá que ver lo que establezca su reglamento interno (especificaciones del Plan) una vez pase de situación de Partícipe a Beneficario (jubilado). Entendemos que no lo puede movilizar por esta circunstancia (no está establecida la posibilidad en su plan de empleo).
      Un saludo

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