¿Puedo aportar a mi plan de pensiones después de jubilarme?
Resumen del contenido
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Una gran parte de la sociedad desea retirarse de la vida laboral activa para disfrutar de más tiempo libre sin pensar en el trabajo. Además, si se cuenta con un producto de ahorro, es posible hacerlo con un mayor nivel adquisitivo. No obstante, se puede continuar aportando al plan de pensiones una vez jubilado en lugar de rescatar el capital de forma obligatoria cuando llega este momento.
¿Qué hacer con el plan de pensiones después de jubilado?
Cuando una persona se jubila legalmente según lo que establece la Seguridad Social, puede decidir seguir ahorrando para complementar la pensión pública con una cantidad económica superior más adelante. El beneficiario del plan tiene derecho a elegir en qué momento quiere recuperar todos los fondos acumulados en cualquiera de las formas fijadas por ley (renta, capital o mixta).
Como en cualquier producto de ahorro privado, la decisión de las aportaciones es personal y está sujeta a las circunstancias de cada individuo. En la actualidad, el ahorro tras la jubilación se ha convertido en una opción muy extendida que, además, permite seguir beneficiándose de una serie de ventajas fiscales cada año.
Condiciones para aportar al plan de pensiones una vez jubilado
Pese a que es posible continuar con las aportaciones al plan de pensiones una vez jubilados, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- El producto de ahorro tiene que haber sido contratado durante la vida laboral activa, es decir, antes de la jubilación.
- Se puede seguir invirtiendo en el plan después de jubilado siempre que no se haya realizado ningún rescate parcial o total en base a dicha contingencia. No obstante, el beneficiario puede recuperar el capital posteriormente en cualquier momento.
- Las aportaciones adicionales que se realicen una vez iniciado el cobro del plan de pensiones por jubilación se deben destinar a las contingencias de fallecimiento o dependencia, tal como establece la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Deducción de las aportaciones después de la jubilación
Desde enero de 2021, las aportaciones al plan de pensiones una vez jubilado, al igual que las que se realizan durante la vida laboral, se benefician de la siguiente deducción en la declaración de la renta:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- O 2.000 euros anuales, según cuál sea la menor de las cantidades.
Anteriormente, este límite máximo era de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en los planes individuales y en los Planes de Previsión Asegurados (PPA). En la actualidad, solo es posible incrementar el máximo de 2.000 a 8.000 euros cuando se trata de aportaciones realizadas por la empresa a favor del empleado en el caso de los planes de pensiones de empleo.
Del mismo modo, también se reduce el límite máximo de deducción por las aportaciones realizadas a los planes en los que sea titular el cónyuge. En este supuesto, la rebaja fiscal baja de 2.500 a 1.000 euros anuales.
Después de resolver las cuestiones más importantes sobre si es posible jubilarse y seguir aportando dinero al plan de pensiones, mejor empezar cuanto antes a ahorrar para el futuro. Con el objetivo de disfrutar de la última etapa de la vida con un mayor desahogo económico, es recomendable contratar el Plan de Pensiones MAPFRE que mejor se ajuste a la situación personal y a la finalidad que se pretenda alcanzara a largo plazo.
me he jubilado anticipadamente con 63 años en enero de 2016 y consecuentemente estoy cobrando mi pension por jubilacion todos los meses. Tengo un plan de pensiones pero no he rescatado nada. Me interesa saber si las aportaciones que he realizado al plan de pensiones en 2016 con posterioridad a mi jubilacion son deducibles en el IRPF y si las puedo rescatar libremente en un futuro. Muchas gracias
Hola José,
Las aportaciones seguirán siendo deducibles en la declaración de la renta. El plan de pensiones lo puede rescatar cuando quiera. Un saludo
Buenas tardes, Tengo 67 años, me jubilé hace 2 años y tengo un PPA en Mapfre del que no he cobrado ninguna prestación, tampoco he cobrado prestación de ningún otro plan de pensiones. Aunque si estoy cobrando la pensión de jubilación de Seguridad Social, ¿puedo hacer aportación a un nuevo Plan de Pensiones? En este caso seria un plan de pensiones Mapfre Renta? Saludos.
Hola Alberto,
Sí, puede contratar un nuevo Plan de Pensiones, pero debe saber que en este caso las aportaciones sólo se destinan a la contingencia de fallecimiento y dependencia, no a jubilación.Un saludo
Soy ex trabajador de Mapfre y tengo varios de sus productos. Estoy a punto de jubilarme anticipadamente y tendré cotizados 41 años y 5 meses aprox. No me afecta para mi pensión ya que cobraré la máxima menos un 0,5 % por trimeste de adelanto de la fecha legal. Tiene algun interés adicional pasar a la escala de 41 años y 6 meses cotizados? Puede afectar en el futuro a la pensión de jubilación?
Gracias por su respuesta.
Hola Eleuterio,
Al cambiar el tramo cambia la reducción, posiblemente sí puede afectar a la pensión aunque sea un porcentaje muy bajo.Un saludo
Yo creo que los mas jovenes deberiamode empezar cuanto antes a hacernos un plan de jubilacion por que a este paso , nosotros no cobraremos de la Seguridad Social. Pablo
Las aportaciones realizadas al segundo plan antes de cobrar el primero, las podrá cobrar por jubilación cuando quiera. Sin embargo, las aportaciones hechas después de cobrar el primero, sólo las podrá cobrar por dependencia o fallecimiento. Lo ideal es que el partícipe, una vez cobrado el primero, si quiere seguir aportando abra un tercer plan y las haga a este último.
Si el participe tiene dos planes de pensiones. Se jubila y uno de los dos planes lo cobra. ¿puede hacer aportaciones al otro plan y cobrarlo cuando quiera? ¿O como ya ha cobrado uno y se descuida y aporta al otro plan, necesariamente este último plan queda para fallecimeinto o dependencia? Espero vuestra respuesta.