Cálculo de embargo de nómina
Resumen del contenido
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En términos generales, el embargo es la retención de bienes de una persona como medio de seguridad para pagar la deuda en la que haya podido incurrir. El embargo es declarado, normalmente, por un juez o un organismo competente.
El embargo de la nómina, pensión o salario de una persona es el último paso del conjunto de medidas judiciales para garantizar el cobro de las deudas. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula todo lo concerniente al embargo de la nómina o salario.
Para que se produzca un embargo de la nómina, la empresa debe recibir una notificación de un juzgado o de la administración pública (Hacienda o la Seguridad Social) requiriéndole a llevarlo a efecto e indicándole los conceptos a embargar y la cuantía del embargo. La empresa está obligada a atender dicho requerimiento, pues en caso contrario, podría ser declarada responsable subsidiaria del abono de dicha deuda.
¿Cuál es la cantidad límite que se puede embargar?
Para calcular la cuantía del embargo de una nómina se toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI). Según el citado artículo 607, no puede ser embargado:
«El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
El SMI para 2019 es de 900 euros mensuales en catorce pagas (12.600 euros al año). Si se prorratean las pagas extraordinarias, la cantidad resultante sería de 1.050 euros mensuales. Esta cantidad constituye, pues, el límite que no puede ser embargado.
A partir de dicho límite, se pueden embargar los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que se cobren aplicándoles unos determinados porcentajes que varían dependiendo de los ingresos que se obtengan.
La misma Ley fija la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.
No obstante, según el punto 4 del citado artículo, el secretario judicial, atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en estos porcentajes.
Ejemplo práctico: cómo calcular el embargo de nómina
Para mayor claridad, pongamos un ejemplo práctico:
¿Qué cantidad podría embargarse a un trabajador que cobra un salario de 2.300 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias?
Según el SMI, 900 euros son inembargables, por lo que hay que restarlos del salario mensual:
2.300 – 900 = 1.400. La cantidad resultante, que es la que excede del SMI, es sobre la que se aplican los diferentes porcentajes detallados en el punto anterior.
Para la primera cuantía adicional -desde el SMI (900 euros) hasta el doble del mismo (1.800 euros)-, se aplica el 30 por ciento.
900 x 30% = 270 euros
Para la segunda cuantía adicional -desde el doble del SMI (1.800 euros) hasta el triple (2.700 euros)-, se le aplica el 50 por ciento.
2.300 – 1.800 = 500
500 x 50% = 250
Por último, se suman las dos cuantías obtenidas:
270 + 250 = 520 euros
La cantidad a embargar en un sueldo de 2.300 son 520 euros.
¿Cómo se calcula si las pagas extras están prorrateadas?
El importe de referencia para calcular el embargo es siempre el salario neto, es decir, la cantidad que el trabajador cobra efectivamente descontados los importes pagados a la Seguridad Social y el IRPF. No se han tenido en cuenta en el ejemplo, porque varían mucho dependiendo de las circunstancias personales y familiares.
Si se tienen las pagas extras prorrateadas, se debe tomar la base de 1.050 euros al mes. Si no es así, se tomará la base de 900 euros al mes. En este último caso, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, los meses en que se cobre paga extra -en los que, por tanto, el salario es doble-, serán inembargables los dos primeros salarios mínimos (900+900), uno que corresponde a la mensualidad ordinaria y el otro a la gratificación extraordinaria.
¿Qué ocurre con los conceptos extrasalariales?
Las indemnizaciones por despido pueden ser embargadas hasta liquidar en su totalidad la deuda contraída por el trabajador, ya que no gozan de ninguna protección especial frente a los embargos al no tener la consideración de salario. Sin embargo, habría que considerar la orden de embargo para saber por qué conceptos y salarios se solicita el embargo.
Lo mismo puede decirse de las dietas, pluses y otros conceptos extrasalariales que, como su propio nombre indica, no forman parte del salario, por lo que pueden ser embargados en su totalidad. A este respecto, conviene recordar que los conceptos salariales retribuyen el trabajo realizado, mientras que los extrasalariales son ayudas complementarias para el trabajador por vestimenta, transporte, manutención, etc.
Por el contrario, el finiquito, en el que se abonan importes correspondientes a pagas extras no percibidas y las vacaciones generadas y no disfrutadas, sí tiene la consideración de salario y, por lo tanto, a la hora de un embargo, tiene los mismos límites expuestos anteriormente.
Embargo de nómina cuando se trabaja en varias empresas
Si el embargado trabaja en varias empresas y, por lo tanto, recibe más de una percepción, se sumarán todas ellas como si de una sola empresa se tratara y la parte inembargable se deducirá una sola vez.
Según el punto 3 del citado artículo:
«Serán acumulables, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes, y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al secretario judicial.»
No se podrá embargar cantidad alguna cuando se proceda a la ejecución de una sentencia condenando al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, será el juez el que, ponderando las circunstancias y las necesidades de los interesados, fijará la cantidad que puede ser embargada.
Si sufres esta situación, contar con las coberturas y asistencias de la defensa Jurídica de los seguros de MAPFRE , por ejemplo del seguro de Hogar, estarás de cubierto frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños, defensa penal o derecho de familia.
Con una pensión de jubilación de 851€ , pueden embarcarme la cuenta?
Hola Cándido, le facilito enlace a la agencia Tributaria donde puede calcular o verificar si le pueden realizar el embargo: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb. Un saludo
Buenos días ,soy pensionista de gran invalidez cobro 1962,50€ Más un completo de gran invalidez de 1004,99€ según tengo entendido el complemento de gran invalidez es inembargable )cobro 12 pagas ordinarias Y luego cobro 2pagas extraordinarias de 989,16€ cada una , no son pagas extraordinarias como dicen ellos son prorrateadas.
Sobre qué cantidad me tiene que practicar el embargo.?
Hola Manuel,
Debemos indicarle que para el cálculo de la retención o embargo se aplica lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece inembargable el salario mínimo interprofesional, pero en ninguna parte establece que no sea inembargable el complemento de gran invalidez.
Por lo tanto se le podría embargar una vez descontada las retenciones de IRPF ( es decir, la cuantía líquida), por encima del salario mínimo interprofesional ( 900 euros) un 30% hasta el importe del doble del SMI ( 1800) y del doble al triple adicional se embarga el 50%.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, una duda, la cantidad que se tiene en cuenta para la cuantía del embargo, es el salario bruto o neto? Muchas gracias
Hola Isabel,
Es el salario bruto
buenos dias mi nombre es nelson , mi consulta es que tengo un embargo realizado por hacienda , recientemente la empresa por la cual trabajo me acaba de notificar que me van a retener todos los meses el 30 % de mi sueldo .mi pregunta es , segun he leido en algunos foros el primer sueldo de 900 euros es inembargable es cierto esto.por que por ejemplo el mes pasado mi primer pago fueron de 470 euros , los cuales no me pudieron retener nada por no llegaba al minimo salario interporfesional , pero ahora en este mes me entra la segunda nomina que seran de 994,90 , euros .
por favor si pudiese darme un dato sobre lo que me quitarian y si mis primeros 900 euros son embargables?
gracias un cordial saludo
Hola Nelson,
Lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta. Un saludo
Hola buenas, mi nombre es Carlos
Según mi entender esto funciona por tramos…. así que de los 2.300€ (que se supone que son por 12 mensualidades los ya embargables), los primeros 900€ (SMI, salario mínimo interprofesional) no se pueden embargar nunca. Así que quedarían 1400€ (2.300-900€),que entraría en el primer tramo(30%), y de estos 1400€ le embargarían el 30%,que son 420€ totales a embargar de los 2.300 brutos en 12 mensualidades.
Espero que os haya dado una buena solución
Un saludo
En el segundo supuesto, una persona que percibe 2.000 euros al mes, ganaría dos veces íntegros el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (900 + 900 + 200).
El primer SMI es inembargable (los primeros 900 euros son inembargables). Del segundo SMI (otros 900 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 270 euros. Del tercer SMI, del que solo percibe 200 euros se podrá embargar el 50%, es decir 100 euros. En total se embargará 370 euros.
es cierto que el primer sueldo de 900 euros es inelbargable ?
por que dentro de unos dias cobrare mi nomina de 994,80 euros , pero desde hacienda han avisado a la ampresa a la que trabajo que me han embargado la nomina y me quitaran 30%
me pueden embargar mi primer sueldo de 994,90?
Hola Nelson,
La norma estable que puede ser objeto de embargo la parte del salario que exceda del mínimo interprofesional conforme a la escala fijada por el art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se prevé como excepción a las cuantías inembargables la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. Lo dispuesto en el artículo 607 (el embargo de sueldos y pensiones) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Si su embargo no proviene de lo que fija esta excepción quedan libre de embargo los primeros 900 euros si es consecuencia de alguno de los supuestos de la excepción la cuantía viene fijada y no quedarían libres esos primeros 900 euros. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes,
En el ejemplo, no hay una errata? Dice cantidad embargable con salario de 2.300 €/mes incluida prorrata de pagas. Si se ha dicho que el SMI para 2019 es de 900 euros mensuales en catorce pagas (12.600 euros al año). Si se prorratean las pagas extraordinarias, la cantidad resultante sería de 1.050 euros mensuales.
debería ser:
2300 – 1050 = 1250
30% s/1250 = 375 € parte nomina embargable.
Gracias por «regalar» su conocimiento.
Un saludo.
Hola Josefina,
De los 2.300€ se le restan 900€ que serían embargables, quedando 1.400€. De esos 1.400€, 900€ se toman con el procentaje del 30% que serían 270€ y de los 500€ que quedan hasta los 1.400€ se calcula con el 50% que serían 250€. Si se suman las 2 cantidades 270+250=520€ sería la cantidad embargable. Es otra manera de realizar el cálculo pero el resultado es el mismo. Un saludo