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Qué es el testamento vital

Un hombre en la cama de un hospital con un documento delante y un bolígrafo en la mano, acompañado de un joven y con 2 mujeres al fondo.
4 Min de lectura
El testamento vital es un documento escrito en el que una persona manifiesta cómo quiere que sea el momento de su muerte.
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El testamento vital también se conoce con otros nombres como documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, y su finalidad es que se respete la voluntad de quien lo firma para evitar que sean terceras personas las que decidan (si la afectada ya no puede comunicarse) qué tratamientos médicos recibirá cuando se acerque el fin de su vida o qué destino tendrán su cuerpo y sus órganos tras el fallecimiento.

¿En qué consiste?

El testamento vital es un documento en el que una persona deja constancia (por escrito y con antelación) de los cuidados y el tratamiento que quiere recibir en caso de enfermedad terminal o accidente, y del destino de su cuerpo y sus órganos una vez se produzca el fallecimiento (si llegado el caso no puede expresar su voluntad por sí misma). Este documento está amparado por la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La existencia del testamento vital evitará posibles conflictos entre el personal sanitario y los familiares de la persona interesada a la hora de tomar decisiones respecto a los tratamientos, cuidados médicos o incluso las circunstancias en las que ha de producirse el fallecimiento. De esta forma se evita la toma de decisiones con las que el paciente no habría estado de acuerdo.

¿Dónde se hace?

Los testamentos vitales y el documento de instrucciones previas deben inscribirse en un registro nacional de instrucciones previas. Esto se hace así para asegurar la eficacia de las voluntades manifestadas por los pacientes en todo el territorio nacional, ya que cada comunidad autónoma tiene su propia legislación al respecto.

¿Cuál es su validez?

El testamento vital será válido desde el momento de su inscripción en el registro y siempre que no se modifique.

¿Qué información incluye?

Como decimos, depende de cada comunidad autónoma, pero a grandes rasgos la persona ha de precisar sus instrucciones y deseos acerca de los cuidados médicos que quiere o no recibir en caso de accidente, enfermedad terminal o incurable. Estos cuidados incluyen medicación y calmantes, tratamientos quirúrgicos o experimentales, entre otros. Puede expresar su voluntad acerca de:
• Si desea recibir asistencia religiosa o no.
• Si quiere ser incinerado o enterrado.
• Si desea donar el cuerpo a la ciencia o donar sus órganos.
En este documento de instrucciones previas el otorgante también puede designar a un representante que actúe como interlocutor suyo con el centro médico para garantizar que se cumplan sus voluntades.

¿Cómo y quién lo otorga?

Pueden otorgarlo quienes hayan alcanzado la mayoría de edad. Los mayores de 16 y menores de 18 años también pueden hacerlo si están emancipados (es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres o tutores).

Además es necesario que puedan expresarse de forma libre y sin coacciones y que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales.

Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

Unas manos firman unos papeles.

https://bit.ly/3TzD6By

¿Cómo redactar un testamento vital?

Existen varias formas para la correcta redacción del testamento vital:

  • Mediante una escritura pública ante notario.
  • Ante el personal funcionario del registro de instrucciones previas de la comunidad autónoma a la que pertenezca.
  • Mediante un documento privado, firmado ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Dos de estas personas no podrán tener relación de parentesco (hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad) ni tampoco estar vinculadas por relación patrimonial con el otorgante.

Variaciones en el contenido

La información declarada en el Testamento Vital puede modificarse en cualquier momento. Para ello será necesario otorgar un nuevo documento siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que en este caso quedará sin efecto. El Testamento Vital también se puede anular. En este caso, hay que recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza, y es recomendable hacérselo saber a los testigos (en caso de que los haya).

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 22 Mar, 2024
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