La aceptación de la herencia es el acto por el cual los herederos manifiestan su voluntad de adquirir los bienes, derechos y obligaciones del causante. En el derecho español, si bien el medio habitual para formalizar dicha aceptación es mediante escritura pública ante notario, es posible asimismo que la aceptación se realice mediante un documento privado, siempre que concurran las condiciones legales exigidas para su validez.
Supuesto de aplicación del documento privado
La utilización de un documento privado de aceptación de herencia resulta especialmente adecuada cuando:
- Existe un único heredero, que puede asumir directamente la herencia sin necesidad de escritura pública, según el art. 79 del Real Decreto Reglamento Hipotecario (R.H.) en relación con las adquisiciones hereditarias.
- La herencia carece de inmuebles o bienes registrales que requieran escritura pública para su transmisión registral.
En estos casos, la firma de un documento privado por todos los herederos manifestando su voluntad de aceptación pura y simple de la herencia, acompañada de la correspondiente documentación básica (certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes y deudas), puede tener eficacia entre las partes y permitirá, en su caso, llevar a cabo determinados trámites de adjudicación y liquidación.
Contenido mínimo del documento privado
Para que el documento privado de aceptación de herencia tenga validez jurídica, debe contener al menos los siguientes extremos:
- Identificación del causante (nombre, apellidos, número de identificación, fecha de fallecimiento) y declaración de su fallecimiento.
- Identificación de los herederos (nombre, apellidos, DNI/NIE o pasaporte, domicilio) y de su grado de parentesco o vínculo con el causante.
- Manifestación expresa de la voluntad de aceptar la herencia “pura y simplemente” o “a beneficio de inventario”.
- Inventario o relación de los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia, con valoración estimada, y proposición de reparto entre los herederos si se trata de varios.
- Firma de todos los herederos intervinientes, con indicación expresa de que aceptan el contenido del documento y se obligan al reparto que en su caso se fije.
- Fecha y lugar de otorgamiento del documento privado.
La firma puede legitimarse ante fedatario público (notario) o mediante verificación documental, lo que incrementa su fuerza probatoria y facilita su utilización ante terceros como bancos o registros.

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Límites y efectos frente a terceros
Aunque el documento privado tiene plena eficacia entre las partes, su eficacia frente a terceros, y para la inscripción registral de inmuebles, puede verse limitada. En particular, si la herencia incluye bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, la transmisión registral requerirá un “título inscribible” que puede ser la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (arts. 14 y siguientes Ley Hipotecaria).
En el caso de heredero único, el art. 79 R.H. permite que, presentando el certificado sucesorio junto con los certificados correspondientes, se inscriban los bienes sin necesidad de escritura pública, también cuando la aceptación se materialice mediante instancia privada legitimada.
En herencias con varios coherederos, o cuando existan bienes inmuebles que requieren reparto, lo habitual sigue siendo elevar a escritura pública la aceptación y adjudicación, para evitar impugnaciones y asegurar la eficacia frente a terceros.
Plazos y efectos de la aceptación
La aceptación se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante). Salvo que se opte por la modalidad de “a beneficio de inventario”, la aceptación implica asumir tanto los bienes como las deudas del causante (art. 657 Código Civil). En cuanto al plazo para la aceptación, la norma no impone uno específico. Sin embargo, los arts. 1963 y 1974 del Código Civil y la jurisprudencia establecen que, transcurrido un determinado tiempo, los coherederos podrán solicitar que se les apremie a aceptar o renunciar a la herencia.
Desde el punto de vista fiscal, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones varía según la comunidad autónoma, pero normalmente oscila entre 6 meses desde el fallecimiento, prórroga incluida. En caso de renuncia tácita o demora injustificada, pueden generarse intereses de demora.
Recomendaciones jurídicas para la redacción y formalización
Para asesorar adecuadamente a un cliente que desea utilizar un documento privado de aceptación de herencia, como despacho recomendamos:
- Verificar que no existan bienes inmuebles que requieran escritura pública para su transmisión e inscripción; en caso afirmativo, plantear la escritura notarial.
- Identificar claramente a los herederos, el vínculo con el causante, y asegurarse de que todos comparecen y firman el documento privado.
- Acompañar el documento privado con todos los certificados exigibles: defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos.
- Incluir inventario detallado de bienes y deudas, o al menos una referencia clara al mismo.
- Prever la fecha de aceptación y manifestar claramente que la herencia se acepta “pura y simplemente” (o “a beneficio de inventario”, si es el caso).
- Legitimar o autenticar la firma del/heredero(s) mediante notario o fedatario, para aumentar la eficacia frente a terceros.
- Informar al cliente del posible riesgo de oposición de otros coherederos, acreedores o del Registro de la Propiedad, y de la conveniencia de elevar a escritura pública cuando existan bienes registrales o conflictos potenciales.
- En caso de que el documento privado deba utilizarse para inscripción registral, revisar los requisitos del registro correspondiente (por ejemplo, traducción de certificados europeos, requisitos formales del R.H.).
- Asesorar sobre el cumplimiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, plazos de liquidación y efectos fiscales.
El documento privado de aceptación de herencia es una opción válida y eficaz en determinados supuestos, especialmente en herencias con un único heredero o sin bienes registrales, pero no representa una alternativa universal a la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia. Para asegurar su eficacia, debe cumplir los requisitos legales, estar bien redactado, firmado por todos los herederos y, cuando sea necesario, legitimado ante fedatario. Dado que la jurisprudencia y la normativa registral van afinando los requisitos para su inscripción, es fundamental contar con asesoramiento jurídico para evitar impugnaciones o defectos en la transmisión patrimonial hereditario.
Aceptar una herencia, ya sea mediante documento privado o escritura pública, implica asumir bienes, derechos y también posibles obligaciones. Por eso, garantizar la estabilidad económica de quienes recibirán tu patrimonio es tan importante como dejar clara tu voluntad sucesoria. Con el Seguro de Vida MAPFRE, tus beneficiarios dispondrán de un capital inmediato y asegurado que les ayudará a afrontar los gastos asociados al fallecimiento, las gestiones sucesorias e incluso las obligaciones fiscales de la herencia.








