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Hacer una factura sin ser autónomo

Factura
3 Min de lectura
¿Se puede emitir una factura sin ser autónomo o sociedad? Queremos contarte cómo una persona física puede emitir y cobrar facturas.
Juan Gutierrez consultor
Juan Gutiérrez
Consultor

Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.

Darse de alta como autónomo (trabajador por cuenta propia) tiene implícito inevitablemente el pago de una cuota mensual asociada a esta situación profesional que, si bien ahora mismo están muy bonificadas, no deja de ser un gasto. Puede pasar incluso que el importe de la factura a emitir sea inferior que la propia cuota por lo que no compensaría realizar el trabajo objeto de esa factura.

Por ese motivo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social permite, de forma puntual y muy limitada emitir facturas a particulares.

Requisitos para emitir facturas sin ser autónomo

Para poder emitir una factura sin estar dado de alta en el régimen de autónomos se deben cumplir dos requisitos:

  • Que sea un hecho puntual
  • Que el importe a facturar no supere el SMI

Esta opción de facturar sin ser autónomo tiene el objetivo de poder declarar trabajos puntuales sin necesidad de incurrir en gastos que, como decíamos antes, pueden ser incluso superiores a la propia cuota.

Si se realiza una colaboración puntual que es necesario facturar, la persona física puede hacerlo siempre y cuando la suma de los importes de las facturas emitidas dentro de cada mes sean inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que en la actualidad es de 1.080€.

Facturar sin ser autónomo

https://bit.ly/46WpRQ5

Pasos para poder facturar sin ser autónomo

Antes de empezar a emitir facturas y aunque sólo se fuese a emitir una, es necesario avisar al Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social de este punto, principalmente para que el órgano regulador esté al corriente de la situación y pueda vigilar que se cumplen con los criterios de mínimos mencionados anteriormente y, por otro lado, para poder cruzar las facturas emitidas por la persona física con las facturas declaradas por la persona o sociedad receptora de la factura.

Antes de poder emitir facturas hay que darse de alta en Hacienda mediante el cumplimiento del modelo 036 y 037, ambos disponibles en este enlace. Es un trámite gratuito pero necesario.

Una vez dados de alta en Hacienda podemos emitir la factura pero no tenemos que olvidar que esas facturar hay que declararlas y tributar su correspondiente IVA y/o retención a través del modelo de autoliquidación de IVA, modelo 303 e incluir los ingresos percibidos como IRPF en la declaración de la renta o fraccionando el pago a través del modelo 130.

Multas o sanciones por facturar sin ser autónomo

Como la normativa es un poco ambigua, es decir, no acota los límites específicos para poder emitir facturas sin incurrir en delito, puede ser que nos encontremos en una situación complicada si nos vemos involucrados en una inspección de trabajo o de Hacienda.

En el caso de una inspección de trabajo, las multas más habituales son una sanción económica asociada al importe defraudado más un recargo del 20% y los intereses de demora del pago.

En el caso de una inspección de Hacienda, la sanción podría suponer entre los 300 y los 3.000€ dependiendo de la gravedad de la infracción.

Con todo esto queremos explicar que sí, que se pueden emitir facturas sin necesidad de ser autónomos, pero hay que vigilar la forma en la que se opera para evitar multas o sanciones.

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Publicado por Juan Gutiérrez
- 2 Ago, 2023
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Comentarios (2)

  1. La actual legislación permite a las personas jubiladas hacer trabajos por cuenta propia con el límite del SMI tomado en cómputo anual (no habla de mensual); manteniendo íntegra la pensión. Sin embargo, hay trámites contradictorios y que pueden ser peligrosos para un/a pensionista. Consulté el tema en Hacienda y en la Tesoreria de la S.Soc. Para facturar hay que darse de alta en Hacienda, pero según me dijeron, ello conlleva la comunicación a la Seg. Soc., que de oficio te da de alta en reg. de Autónomos, lo que es 100% incompatible con la Pensión, retirándote la misma. A ello habría que plantear recurso y esperar resolución sin cobrar la pensión

    • Hola Carlos,
      Gracias por su aportación. Un saludo

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