Registro de la propiedad: trámites, tarifas y pasos a seguir
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El Registro de la Propiedad es una institución administrativa dependiente del Ministerio de Justicia que se encarga de inscribir y dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles, así como a los derechos y cargas que recaigan sobre los mismos.
En España, el Registro de la Propiedad está dividido geográficamente en una serie de demarcaciones a cuyo frente hay un Registrador de la Propiedad.
Trámites que se realizan en el Registro de la Propiedad
Los documentos que se inscriben en el Registro se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, y derechos reales que recaigan sobre estos, por ejemplo: las adjudicaciones hereditarias, la hipoteca y la cancelación de hipoteca, la opción de compra o el usufructo, servidumbres, arrendamientos, etc.
Junto a estos derechos, el Registro también publica otras situaciones jurídicas que afectan al inmueble con distinta trascendencia: medidas cautelares judiciales, como la ‘anotación de demanda’ o la de ‘prohibición de disponer’ y medidas de aseguramiento de responsabilidades, como la ‘anotación de embargo’.
Según el Derecho español, la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria. Las inscripciones o anotaciones se han de practicar en el Registro en cuya demarcación radiquen los inmuebles. Previo a la inscripción, es necesario acreditar el pago de los impuestos correspondientes al acto o contrato que se pretende inscribir.
Los documentos que acceden al Registro son los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos, y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones hereditarias con heredero único.
Presentación y tarifas
La presentación se puede realizar presencialmente, en el Registro de la Propiedad que corresponda; por correo; por fax; y por vía telemática, a través de la página oficial del Registro de la Propiedad y Mercantil.
Las tarifas establecidas pueden variar, porque depende del valor que se le otorgue en la escritura al bien que se pretende inscribir. En función de este valor, el Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, fija el máximo que se puede cobrar.
En general, los gastos registrales pueden suponer un coste entre 600 y 1.000 euros aproximadamente, dependiendo del valor de la finca o derecho.
- Por un valor igual o menor a 6.010,12 euros se pagará 24,04 euros.
- Por el exceso del valor que oscile entre 6.010,13 y 30.050,61 euros se pagará 1,75 por cada 1.000.
- Por el exceso del valor que oscile entre 30.050,62y 60.101,21 euros pagará 1,25 por cada 1.000.
- Por el exceso del valor que oscile entre 60.101,22y 150.253,03 euros pagará 0,75 por cada 1.000.
- Por el exceso del valor que oscile entre 150.253,04 y 601.012,10 euros pagará 0,30 por cada 1.000.
- Por el valor que exceda de 601.012,10 euros pagará 0,20 por cada 1.000.
En cualquier caso, el precio del registro nunca será inferior a 24,04 euros ni superior a 2.181,67 euros.
Compraventa de un inmueble
Uno de los temas más frecuentes de los que se realizan en el registro de la propiedad es la inscripción de la compraventa de un inmueble. Para ello, se procede presentando tres documentos:
- Copia autorizada de la escritura pública. En un primer momento, el vendedor y el comprador deben comparecer ante un notario elegido voluntariamente por ellos para otorgar escritura pública de compraventa.
- Liquidación de los impuestos que procedan: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para ello se presentará la autoliquidación del Impuesto en las correspondientes dependencias de cada Comunidad Autónoma.
- El justificante de haber pagado la plusvalía municipal, que aunque sea un impuesto a cargo del vendedor, se debe presentar para garantizar el pago al municipio que corresponda.
Cancelación de hipoteca
Otro de los trámites frecuentes es el de cancelación de una hipoteca. Para ello, se necesita presentar en el Registro:
- La escritura de cancelación.
- Los documentos que acrediten el pago del ITPAJD.
→ Descubre todos los pasos para cancelar la hipoteca.
No es obligatorio cancelar una hipoteca, pero conviene hacerlo para dejar la propiedad libre de cargas, así será más fácil conseguir una nueva hipoteca o vender el inmueble.
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