IRPF en las pensiones de orfandad
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La llegada de la campaña de la renta hace que muchos pensionistas se pregunten si están sus pensiones exentas de IRPF o tienen que declararlas a Hacienda. La legislación que regula esta área en España determina que algunas de las pensiones están exentas de tributar por IRPF, como puede ser el caso de las pensiones de orfandad.
¿Las pensiones de orfandad se encuentran exentas de tributar en IRPF?
A pesar de ello, existen algunas pensiones que están exentas de tributar en IRPF. Las pensiones de orfandad son unas de ellas ya que, debido a sus particularidades, están pensadas como ayudas para los hijos de un fallecido que no pueden mantenerse por sí mismos. Es decir, el fin de las pensiones de orfandad es ayudar a los hijos a que puedan subsistir y disponer de unos ingresos ya que el progenitor ha fallecido.
Estas pensiones de orfandad se extinguen cuando el beneficiario cumple los 21 años o los 25 en el caso de que no perciba ingresos de otro tipo, o si los percibe, estos fuesen inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Por ello, y al tratarse de su única vía de subsistencia, este tipo de pensiones están exentas de la tributación por IRPF. Así mismo, cuando un pensionista por esta causa, esté trabajando y perciba el Salario Mínimo Interprofesional o su sueldo sea superior perderá su pensión y comenzará a tributar por sus rendimientos al trabajo.
Además de las pensiones de orfandad existen otras pensiones que también están exentas de tributar por IRPF:
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Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
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Pensiones cuyos beneficiarios sean víctimas de actos de terrorismo
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Pensiones de los afectados por la Guerra Civil
El IRPF de las pensiones
Los pensionistas tienen dudas sobre si sus pensiones están o no exentas del pago del IRPF. Para conocerlo debemos acudir a la ley de IRPF que es la encargada de regular los pagos y obligaciones de este tipo que tienen todos los ciudadanos con respecto a Hacienda.
Así, la ley establece un máximo de dinero percibido de manera anual por el que los pensionistas no deberían pagar IRPF. Este máximo se fija en los 22.000 euros para aquellas rentas del trabajo que provengan de un único pagador. Es decir, los pensionistas que tuviesen una prestación anual inferior a los 22.000 euros procedente de tan solo un pagador.
En este apartado también se incluyen las pensiones que ofrece la Seguridad Social para aquellas personas jubiladas, que estén cobrando una pensión de viudedad, una de incapacidad, de enfermedad o accidente.
En el caso de que las prestaciones percibidas por el pensionista procedan de más de un pagador, el límite de ingresos por el que estarían exentas para del pago del IRPF sería de 12.000 euros, en el caso de que hubiese más de dos pagadores, el mínimo se reducirá aún más hasta situarse en los 1.500 euros.
Aquellos pensionistas que están percibiendo un plan de pensiones, no estarán obligados a realizar la declaración de la renta siempre y cuando no perciban más de 12.000 euros anuales. Esto es así porque los planes de pensiones se consideran rendimientos al trabajo y proceden de un segundo pagador, es decir, el jubilado percibe su pensión pública y su plan de pensiones.
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