Inicio Derechos y Obligaciones Impuestos ¿La prestación por maternidad tributa en IRPF?

¿La prestación por maternidad tributa en IRPF?

Mujer con bebé en brazos miran hacia una ventana
2 Min de lectura
Te aclaramos las dudas que pueden surgir relacionadas con el IRPF a la hora de cobrar la prestación por maternidad o paternidad.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Antes de entrar en normativas y explicar en qué consiste esta prestación con respecto al IRPF, respondemos a la gran pregunta: ¿Hay que declarar la prestación percibida por maternidad o paternidad? La respuesta es que no, ya que estas ayudas de la Seguridad Social están exentas del IRPF desde el año 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo.

¿Qué dice la Ley?

Ahora sí, te contamos un poco más de lo que dice la ley acerca del IRPF y la prestación por maternidad y paternidad.

En el artículo 7, la Ley del IRPF especifica las rentas que están exentas de tributar:

“Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos”.

El 3 de octubre de 2018, una Sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se implementó para dicho año fiscal, y con carácter retroactivo para los cuatro años anteriores.

Desde dicho momento no se tributa por ninguna de estas ayudas, que se extiende también a la paternidad, así como a las que se perciben durante los permisos por parto, adopción y guarda por aquellos empleados públicos que estén en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad y paternidad.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prestación?

Un chupete azul sobre unos billetes.

Todas las personas que son padres, ya sea por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, pueden recibir esta ayuda. La prestación se otorga tanto a quienes están empleados como a aquellos que se encuentran desempleados.

Para los trabajadores autónomos, el importe se determina al sumar las bases de cotización de los seis meses previos y dividir ese total entre 180. En el caso de los trabajadores asalariados, se les garantiza el 100% del salario que recibieron en el mes anterior al nacimiento.

Adicionalmente, la prestación por maternidad y paternidad, así como la ayuda durante el permiso de lactancia, está exenta de impuestos. Sin embargo, la ayuda por riesgo durante el embarazo sí está sujeta a tributación en el IRPF.

La llegada de un nuevo miembro a la familia siempre es una buena noticia, y debes estar cubierto ante imprevistos. Consulta los Seguros de Vida MAPFRE, para que la tranquilidad sea absoluta.

CALCULA TU PRECIO

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 15 Dic, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Te puede interesar

3 Min de lectura

Por norma general, los cambios de año suelen estar acompañados de subidas y bajadas en el precio del transporte y,...

4 Min de lectura

De los tres tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido que existen en España, el IVA Superreducido es el menos...

3 Min de lectura

Las comisiones son muchas y variadas cuotas que las entidades financieras cobran a sus clientes a cambio de diferentes servicios...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0