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Novedades en la declaración de la Renta

Hombre y mujer mirando un ordenador
4 Min de lectura
Comienza la campaña para la declaración de la Renta 2024. ¿Quieres saber si estás obligado a hacerla? Te contamos las fechas más importantes y todas las novedades.
Redactor especializado en

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La Agencia Tributaria ha publicado ya el nuevo calendario del contribuyente para la declaración de la Renta 2024 que cuenta con algunas novedades que es necesario conocer. Con carácter general, la campaña comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio.

Como en años anteriores, existen varias modalidades para presentar la declaración:

  • Online, a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Por vía telefónica.
  • De manera presencial.

Calendario de la campaña de la Renta 2024

Estas son las fechas que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración de la renta en 2024:

  • Declaración de la Renta por Internet: Del 3 de abril al 1 de julio 2024.
  • Declaración de la Renta por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio 2024.
  • Declaración de la renta presencial: Del 3 de junio al 1 de julio 2024.

¿Cómo obtener el borrador y los datos fiscales?

Los contribuyentes pueden obtener el borrador y sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de la Renta por medios telemáticos, en la sede electrónica o en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Para para poder modificar, confirmar y presentar la declaración es necesario identificarse con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.

¿Qué hago si resido en el extranjero?

Aunque no vivas en España es importante que conozcas si estás considerado residente fiscal y, por tanto, debes declarar tus rendimientos y retribuciones monetarias ante la Agencia Tributaria. Aunque tu residencia esté en el extranjero, tendrás la consideración de residente fiscal si:

    • Vives en España más de 183 días al año.
    • Tienes en España el núcleo de tus actividades económicas.

Novedades en la declaración de la Renta 2024

Las principales novedades del IRPF de 2024 que habrá que tener en cuenta son las siguientes:

Bajan las retenciones de IRPF en la nómina

Desde 2023 se reduce el importe de las retenciones en la nómina de los trabajadores, lo que supone un aumento en el sueldo mensual de los mismos. Esta reducción del Impuesto de la Renta se aplicará a aquellos trabajadores que posean ingresos inferiores a los 21.000 euros anuales. El umbral de ingresos, también se incrementa en este sentido, ya que en la anterior campaña solo se aplicaba a los ingresos inferiores a los 18.000 euros. Por último aquellos trabajadores que perciban hasta 32.200 euros al año, verán como en el próximo ejercicio disminuyen sus retenciones del IRPF en sus nóminas.

Nuevo sistema de cotización para los autónomos

2023 trajo consigo un nuevo sistema de cotización para los autónomos dividido en 15 tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas que deben abonarse atendiendo a los rendimientos netos. De este modo, y al realizarse una modificación en este sentido, los requisitos que conllevan la realización de la declaración de renta se ven modificados.

Bolígrafo y calculadora

Los nuevos autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta independientemente de los ingresos durante el ejercicio. Así, el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo 96.2 de la Ley del IRPF indica que: están “obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”

¿Quién está exento de hacer la declaración de la renta?

Los trabajadores podrán beneficiarse de la rebaja fiscal por lo que no deberán presentar la declaración aquellos que tengan ingresos inferiores a los 15.000 euros. Siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por su parte, también estarán exentos aquellos trabajadores que tengan un solo pagador y que no superen el límite de los 22.000 euros.

Recuerda que si tienes dudas para realizar la declaración de la renta y tienes un seguro con MAPFRE, por ejemplo, el seguro de hogar, tienes disponible un asesor fiscal, a través del programa de fidelización de Club MAPFRE, para ayudarte en todo lo que necesites.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 18 Mar, 2024
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Comentarios (16)

  1. Buenas tardes,
    El año pasado estuve cobrando el paro hasta julio y luego me jubilé, en este caso se consideran dos pagadores??,

    • Hola Manuel,
      Sí se consideran 2 pagadores. Un saludo

  2. Buenas tardes,
    En 2019 estuve como autónomo hasta agosto y el resto en régimen general. He sacado el borrador de la renta y aparece mi retribución total de 15.000 € pero en la deducción a la Seguridad Social sólo aparecen 431€ que corresponden a los meses en régimen general pero no vienen los 2.500€ que aboné como autónomo. También aparece la reducción por obtención de rendimientos de trabajo netos inferiores a 16.825€.

    Mi pregunta es si deberían haber restado además esos 2.500€ que pagué a la Seguridad Social durante los meses que estuve como autónomo o si es incompatible con la reducción por rendimiento neto del trabajo.

    Gracias de antemano

    • Hola Fernando,
      Las reducciones tienen que constar independientemente del régimen por el que se cotize. Un saludo

  3. Puedo pedir la devolución del IRPF siendo una pensión que no llega a los 15.000 € anuales?

    • Hola Tomás,
      Por supuesto que si la declaración le sale a devolver está en su derecho solicitar la devolución.

      Un saludo

  4. Estoy confinado fuera de España, y no creo que los vuelos se restablezcan y pueda regresar antes del 25 de junio, por lo que no puedo consultar la casilla 505 de la declaración del 2018 para obtener el num. de referencia.
    Tampoco tengo Cert. Electrónico.
    Podría pedir la Clave PIN pero me la enviarían al domicilio fiscal en España (y no hay ninguna persona en mi domicilio que pueda recibirlo).
    Que podría hacer para presentar la declaración antes del 25 de junio.
    Muchas gracias.
    Quedo muy agradecido con su contestación.

    • Hola José Manuel,

      Lo único que podría hacer es ponerse en contacto telefónicamente con la Agencia Tributaria. Un saludo

  5. Buenas tardes, Mi mujer tiene una jubilación de 19.000.-€ aprox. al mes. Si retira digamos 2000.-€ de un plan de pensiones con el fin de no superar los 22.000.-€ Estos 2.000.-€ se considera un segundo pagador.

    Gracias de antemano

    • Hola Felix,
      Si se consideraría segundo pagador. Un saludo

  6. Podré éste año, presentar la declaración de la renta de forma presencial, como años anteriores?

    • Hola Luís
      De momento el 13 de mayo es el inicio de la atención presencial en las oficinas de Hacienda. Siempre dependerá del estado de alarma. Un saludo

  7. Quisiera saber si tengo una pensión por viudedad de 18000€ anuales y una paga de compensación por viudedad que me envía el gobierno Suizo una vez al año por importe de 475€ anuales. Estoy obligada a hacer la declaración?

    • Hola María Dolores,
      Si son dos pagadores diferentes, sí está obligada a presentarla. Un saludo

  8. Buenas tardes, tengo varios planes de pensiones, unos anteriores al 2006 y otro del 2014. Me jubile en noviembre del 2014. Quiero cancelar los anteriores al 2006 y aplicar la reducción del 40%. La pregunta es: puedo mantener el 2014 ó también estoy obligado cancelarlo. Saludos.

    • Hola Pedro,
      Efectivamente puede rescatar el plan de pensiones del 2014 cuando usted desee. Un saludo

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