La declaración de la renta está llena de cosas que desgravan y conocerlas te ayudará a pagar los impuestos que te tocan, ni más, nim menos. Una de ellas son las deducciones por ascendientes mayores de 65 años.
Estas deducciones por tener a una persona mayor de 65 años a cargo se dividen entre las deducciones de carácter general que se incluyen con el mínimo personal y familiar y las desgravaciones autonómicas que suman muchas comunidades autónomas. En las siguientes líneas repasaremos ambas.
Requisitos para la deducción por ascendiente a cargo
Para poder aplicar el mínimo por ascendientes en tu declaración, no basta con la convivencia; es necesario cumplir con una serie de requisitos deducción ascendiente a cargo establecidos por la Agencia Tributaria:
- Edad o discapacidad: El ascendiente debe ser mayor de 65 años a la fecha del devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su edad.
- Convivencia: Debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del año. Se asimila a la convivencia el internamiento en centros especializados por motivos de salud.
- Límite de rentas: El ascendiente no debe haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas).
- Presentación de rentas: El familiar no debe presentar declaración de la Renta por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.
Si se cumplen estas condiciones, el contribuyente puede reducir su base imponible en las siguientes cuantías según la edad del ascendiente:
| Concepto | Importe de la reducción |
| Ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad | 1.150 € anuales |
| Ascendiente mayor de 75 años (adicional al anterior) | 1.400 € anuales (Total: 2.550 €) |
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
Más allá del mínimo por ascendientes, existe una ayuda específica conocida como «impuesto negativo»: la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. Esta medida está diseñada para apoyar a las familias que sostienen los gastos derivados de la atención a personas con necesidades especiales.
Esta deducción permite minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales (100 euros al mes) por cada ascendiente con discapacidad. Para beneficiarse de ella, el contribuyente debe estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, o bien ser perceptor de prestaciones contributivas o asistenciales.
¿Cómo solicitar el abono anticipado?
Si no quieres esperar a realizar la declaración de la renta, puedes solicitar el abono anticipado de esta deducción de 100 euros mensuales a través del modelo 143 de la Agencia Tributaria.
Deducciones autonómicas
Más allá de este mínimo personal y familiar, muchas comunidades autónomas suman sus propias deducciones por el cuidado de personas mayores de 65 años. Son las siguientes:
- Andalucía: cuenta con una ayuda de 100 € por asistencia a personas con discapacidad y una ayuda doméstica que cubre el 20% del importe destinado un empleado del hogar. También incluye una deducción por ascendientes mayores de 75 años en familias monoparentales.
- Aragón: dispone de una deducción de 150€ por cuidado de personas dependientes, que son personas de más de 75 años o con un grado de discapacidad superior al 65%.
- Asturias: incluye una deducción de 500€ por acogimiento no remunerado de 65 años, siempre que no tengan ningún vínculo de parentesco.
- Canarias: cuenta con una ayuda de 600€ por el cuidado de ascendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Cantabria: dispone de una deducción de 100€ por el cuidado de familiares, que incluye los ascendientes mayores de 70 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Castilla La-Mancha: permite deducir 150€ por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que den derecho a aplicar el mínimo personal y familiar. A esta se suma una deducción de 300 euros por ascendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Extremadura: dispone de una deducción por cuidado de familiares con discapacidad. La cuantía es de 150€ y de 220€ si esa persona tiene reconocido el derecho a una ayuda de dependencia. Hay que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% para poder acceder a la deducción.
- Galicia: cuenta con una deducción para contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad que precisen ayudas de terceras personas. La ayuda es del 10% del dinero abonado por esa ayuda.
- Madrid: incluye una deducción de 515,3 € por el cuidado de cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%. También suma una deducción de 1.546,5€ por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
- Región de Murcia: dispone de una deducción de 600€ por acogimiento no remunerado de personas de más de 65 años de edad o con discapacidad.
- Comunidad Valenciana: cuenta con una deducción de 197€ por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
- País Vasco: todas las provincias vascas cuentan con algún tipo de deducción por el cuidado de ascendientes.
Estas son las deducciones por ascendientes mayores de 65 años en la renta. Recuerda que hay otros elementos que te permitirán desgravar, como los planes de pensiones. Si ya tienes uno o estás pensando en abrirlo, puedes revisar los Planes de Pensiones de Mapfre.








