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Renta a devolver: ¿Cuándo se recibe el ingreso?

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Cuando la Renta sale a devolver, el contribuyente tiene derecho a que Hacienda le ingrese lo correspondiente según la declaración presentada. Si estás en ese caso, es importante que no te obsesiones esperando el ingreso, legalmente la administración tiene hasta seis de plazo.
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La declaración de la Renta puede tener como resultado la devolución y en este caso es la Agencia Tributaria la que tiene una deuda con el contribuyente. Cuando presentas tu IRPF anual, ya sabes cuál es el resultado del mismo. Puede ser a devolver o puede tocarte pagar –ingresar-. Si la cantidad final de la declaración presenta signo positivo, tendrás un ingreso extra en un plazo máximo de seis meses por la cantidad obtenida; si sale negativo, te toca a ti ingresar –pagar- a la Agencia Tributaria.

¿Cuánto se tarda en recibir la devolución de Hacienda?

El plazo de devolución en la práctica puede ser cuestión de días o de meses. La media de devolución de los últimos años ronda la semana, pero es importante que como contribuyente tengas claro que en ningún caso las devoluciones de Hacienda se hacen de forma automática y que existen plazos legales de acuerdo con la Ley de IRPF.

  • El artículo 103 de la normativa sobre Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas especifica que la devolución de la rentan no se hace de forma automática.
  • La Administración dispone de seis meses que cuentan desde el último día de plazo oficial de presentación de las declaraciones.
  • En 2018, el último día para presentar la Declaración es el 2 de julio, lo que significa que la Agencia Tributaría tiene de tope para hacer los ingresos de devolución a los contribuyentes hasta los primero días de 2019.
  • Si el resultado de tu Renta es a ingresar –tienes que pagar- no te despistes en la entrega, si quieres poder domiciliar este pago. Para este caso, el plazo máximo de entrega es el 27 de junio.
  • Para declaraciones entregadas fuera de plazo oficial, el tiempo para la devolución en caso de que exista, se cuenta a partir de la fecha de presentación.
  • El modo de pago al contribuyente con carácter general es una transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el interesado en su Renta.

¿Puede Hacienda cambiar el resultado presentado por el contribuyente?

La Administración al revisar la declaración presentada puede detectar faltas, imprecisiones o datos discordantes en las deducciones o erróneos que harían variar el resultado de la Declaración presentada. Para evitar esta situación es importante repasar la declaración de forma concienzuda antes de su presentación. Si eres titular de un Plan de Pensiones MAPFRE, por ejemplo, tienes derecho a desgravación fiscal, según lo previsto, pero debes cumplimentar todo lo relativo a tus aportaciones y datos solicitados en el apartado correspondiente.

La Agencia Tributaria de acuerdo con los resultados de su revisión puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma. El afectado será notificado en este caso para su información.

¿Qué hacer si la renta a devolver de Hacienda no llega?

Si finalizado el plazo permitido para el pago de devolución –enero de 2019 para este año- la transferencia de la agencia tributaria no se materializa, es posible que haya surgido algún problema o incidente. Es importante estar seguro de haber cumplido con las obligaciones para que la devolución pueda hacerse efectiva.

  • Manifestar expresamente al hacer la Declaración, señalando la casilla a tal efecto, el deseo de que la devolución se haga efectiva.
  • Los contribuyentes pueden elegir sobre qué hace la Administración con su devolución, si quieres que te ingresen el dinero a ti, es preciso solicitarlo convenientemente. Si usas por ejemplo la App de renta asegúrate de revisar este punto.
  • Es fundamental consignar un número de cuenta bancaria válido, completo y actualizado para que pueda hacer la transferencia. Ten en cuenta que, si en el trascurso de seis meses de plazo por ejemplo cierras la cuenta, la Agencia Tributaria no puede hacerte el pago.

El contribuyente que no ha recibido su devolución concluido el plazo puede comunicarse con la Administración por los medios que cada año se facilitan para estos casos para informarse. Si el dinero no se ha ingresado por causas imputables a la entidad fiscal, Hacienda añade al importe pendiente de devolución el interés de demora tributario que proceda desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 29 May, 2018
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