Novedades en la declaración de la Renta

Resumen del contenido
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La Agencia Tributaria ha publicado ya el nuevo calendario del contribuyente para la declaración de la Renta 2025 que cuenta con algunas novedades que es necesario conocer. Con carácter general, la campaña comienza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio.
Como en años anteriores, existen varias modalidades para presentar la declaración:
- Online, a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Por vía telefónica.
- De manera presencial.
Calendario de la campaña de la Renta 2025
Estas son las fechas que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración de la renta en 2025:
- Declaración de la Renta por Internet: Del 2 de abril al 30 de junio 2025.
- Declaración de la Renta por teléfono: Del 6 de mayo al 30 de junio 2025.
- Declaración de la renta presencial: Del 2 de junio al 30 de junio 2025.
¿Cómo obtener el borrador y los datos fiscales?
Los contribuyentes pueden obtener el borrador y sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de la Renta por medios telemáticos, en la sede electrónica o en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Para para poder modificar, confirmar y presentar la declaración es necesario identificarse con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.
¿Qué hago si resido en el extranjero?
Aunque no vivas en España es importante que conozcas si estás considerado residente fiscal y, por tanto, debes declarar tus rendimientos y retribuciones monetarias ante la Agencia Tributaria. Aunque tu residencia esté en el extranjero, tendrás la consideración de residente fiscal si:
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- Vives en España más de 183 días al año.
- Tienes en España el núcleo de tus actividades económicas.
Novedades en la declaración de la Renta 2024
Las principales novedades del IRPF de 2024 que habrá que tener en cuenta son las siguientes:
Los nuevos autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta independientemente de los ingresos durante el ejercicio. Así, el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo 96.2 de la Ley del IRPF indica que: están “obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”
¿Quién está exento de hacer la declaración de la renta?
Los trabajadores podrán beneficiarse de la rebaja fiscal por lo que no deberán presentar la declaración aquellos que tengan ingresos inferiores a los 15.876 euros. Siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Cuando procedan de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Sin embargo, si se cobran de tres pagadores sí tendrá que realizarse la renta.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Por su parte, también estarán exentos aquellos trabajadores que tengan un solo pagador y que no superen el límite de los 22.000 euros.
Recuerda que si tienes dudas para realizar la declaración de la renta y tienes un seguro con MAPFRE, por ejemplo, el seguro de hogar, tienes disponible un asesor fiscal, a través del programa de fidelización de Club MAPFRE, para ayudarte en todo lo que necesites.
MAPFRE te ayuda con tu Declaración de la Renta
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Buenas tardes,
El año pasado estuve cobrando el paro hasta julio y luego me jubilé, en este caso se consideran dos pagadores??,
Hola Manuel,
Sí se consideran 2 pagadores. Un saludo
Buenas tardes,
En 2019 estuve como autónomo hasta agosto y el resto en régimen general. He sacado el borrador de la renta y aparece mi retribución total de 15.000 € pero en la deducción a la Seguridad Social sólo aparecen 431€ que corresponden a los meses en régimen general pero no vienen los 2.500€ que aboné como autónomo. También aparece la reducción por obtención de rendimientos de trabajo netos inferiores a 16.825€.
Mi pregunta es si deberían haber restado además esos 2.500€ que pagué a la Seguridad Social durante los meses que estuve como autónomo o si es incompatible con la reducción por rendimiento neto del trabajo.
Gracias de antemano
Hola Fernando,
Las reducciones tienen que constar independientemente del régimen por el que se cotize. Un saludo
Puedo pedir la devolución del IRPF siendo una pensión que no llega a los 15.000 € anuales?
Hola Tomás,
Por supuesto que si la declaración le sale a devolver está en su derecho solicitar la devolución.
Un saludo
Estoy confinado fuera de España, y no creo que los vuelos se restablezcan y pueda regresar antes del 25 de junio, por lo que no puedo consultar la casilla 505 de la declaración del 2018 para obtener el num. de referencia.
Tampoco tengo Cert. Electrónico.
Podría pedir la Clave PIN pero me la enviarían al domicilio fiscal en España (y no hay ninguna persona en mi domicilio que pueda recibirlo).
Que podría hacer para presentar la declaración antes del 25 de junio.
Muchas gracias.
Quedo muy agradecido con su contestación.
Hola José Manuel,
Lo único que podría hacer es ponerse en contacto telefónicamente con la Agencia Tributaria. Un saludo
Buenas tardes, Mi mujer tiene una jubilación de 19.000.-€ aprox. al mes. Si retira digamos 2000.-€ de un plan de pensiones con el fin de no superar los 22.000.-€ Estos 2.000.-€ se considera un segundo pagador.
Gracias de antemano
Hola Felix,
Si se consideraría segundo pagador. Un saludo
Podré éste año, presentar la declaración de la renta de forma presencial, como años anteriores?
Hola Luís
De momento el 13 de mayo es el inicio de la atención presencial en las oficinas de Hacienda. Siempre dependerá del estado de alarma. Un saludo
Quisiera saber si tengo una pensión por viudedad de 18000€ anuales y una paga de compensación por viudedad que me envía el gobierno Suizo una vez al año por importe de 475€ anuales. Estoy obligada a hacer la declaración?
Hola María Dolores,
Si son dos pagadores diferentes, sí está obligada a presentarla. Un saludo
Buenas tardes, tengo varios planes de pensiones, unos anteriores al 2006 y otro del 2014. Me jubile en noviembre del 2014. Quiero cancelar los anteriores al 2006 y aplicar la reducción del 40%. La pregunta es: puedo mantener el 2014 ó también estoy obligado cancelarlo. Saludos.
Hola Pedro,
Efectivamente puede rescatar el plan de pensiones del 2014 cuando usted desee. Un saludo