La Agencia Tributaria ha publicado ya el nuevo calendario del contribuyente para la declaración de la Renta 2025 que cuenta con algunas novedades que es necesario conocer. Con carácter general, la campaña comienza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio.
Como en años anteriores, existen varias modalidades para presentar la declaración:
- Online, a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Por vía telefónica.
- De manera presencial.
Calendario de la campaña de la Renta 2025
Estas son las fechas que deberás tener en cuenta a la hora de presentar tu declaración de la renta en 2025:
- Declaración de la Renta por Internet: Del 2 de abril al 30 de junio 2025.
- Declaración de la Renta por teléfono: Del 6 de mayo al 30 de junio 2025.
- Declaración de la renta presencial: Del 2 de junio al 30 de junio 2025.
¿Cómo obtener el borrador y los datos fiscales?
Los contribuyentes pueden obtener el borrador y sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de la Renta por medios telemáticos, en la sede electrónica o en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Para para poder modificar, confirmar y presentar la declaración es necesario identificarse con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.
¿Qué hago si resido en el extranjero?
Aunque no vivas en España es importante que conozcas si estás considerado residente fiscal y, por tanto, debes declarar tus rendimientos y retribuciones monetarias ante la Agencia Tributaria. Aunque tu residencia esté en el extranjero, tendrás la consideración de residente fiscal si:
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- Vives en España más de 183 días al año.
- Tienes en España el núcleo de tus actividades económicas.
Novedades en la declaración de la Renta 2024
Las principales novedades del IRPF de 2024 que habrá que tener en cuenta son las siguientes:
Los nuevos autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta independientemente de los ingresos durante el ejercicio. Así, el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo 96.2 de la Ley del IRPF indica que: están “obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”
¿Quién está exento de hacer la declaración de la renta?
Los trabajadores podrán beneficiarse de la rebaja fiscal por lo que no deberán presentar la declaración aquellos que tengan ingresos inferiores a los 15.876 euros. Siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Cuando procedan de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Sin embargo, si se cobran de tres pagadores sí tendrá que realizarse la renta.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Por su parte, también estarán exentos aquellos trabajadores que tengan un solo pagador y que no superen el límite de los 22.000 euros.
Recuerda que si tienes dudas para realizar la declaración de la renta y tienes un seguro con MAPFRE, por ejemplo, el seguro de hogar, tienes disponible un asesor fiscal, a través del programa de fidelización de Club MAPFRE, para ayudarte en todo lo que necesites.