Cuando se va acercando la campaña de la Renta comenzamos a pensar qué gastos podemos desgravar y cuáles no. Los gastos médicos a veces son una incógnita, y los del odontólogo más aún. Aclaramos tus dudas al respecto y te contamos si se pueden meter los gastos de dentista en la declaración de la renta.
¿Qué dice la Ley?
Pues acerca de la deducción de los gastos del dentista, según la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, se deduce que los gastos derivados de seguros médicos privados y facturas del dentista no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Tampoco son deducibles los gastos de otros especialistas como psicólogos, logopedas o fisioterapeutas. Pero ojo, estos gastos no son deducibles en el tramo estatal.
¿Puedes deducirte los gastos del dentista en otro tramo?
Como decimos, a nivel estatal no puedes deducir los gastos del dentista en tu declaración de la renta, pero existen algunas comunidades autónomas en las que sí existen deducciones relacionadas con estos costes, y por tanto sí podrás deducirlos en tu declaración pero sólo en lo que respecta al tramo autonómico.
¿En qué casos sí son gastos deducibles?
Las comunidades autónomas que sí aceptan que tu factura del dentista sea un gasto deducible (como gastos relacionados con el cuidado de la salud) son 2:
Cantabria
Aquí podrás deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental, siempre hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 si es conjunta, pero debe cumplir un requisito: que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.
Canarias
En Canarias podrás deducir hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental hasta un máximo de 600 euros en tributación individual y 700 euros si en caso de discapacidad igual o superior al 65%.
Si hacéis la declaración de la renta de manera conjunta el límite es de 840 euros al año, que ascienden a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. En cualquier caso, la base imponible general y la base imponible del ahorro no pueden superar los 42.900 euros tributación individual o los 57.200 euros si es conjunta.
¿Si trabajo por cuenta ajena puedo deducirme los gastos del dentista?
Como ya hemos explicado y acogiéndonos a la ley, estos gastos no son deducibles y por eso un asalariado no puede descontar en su declaración de la renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales, excepto claro está, en las 2 comunidades autónomas citadas anteriormente.

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¿Y si soy autónomo?
Los gastos de odontología (que incluyen servicios como revisiones, endodoncias, extracciones, limpiezas bucales, ortodoncias) no son deducibles porque no se consideran “afectos de manera indisoluble a la actividad económica”.
Una situación en la que sí se podría considerar ligado a la actividad económica sería el caso de actores, actrices y modelos (siempre y cuando estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque su imagen en este caso sí influye directamente en su flujo de trabajo. Sin embargo, Hacienda no los acepta porque considera que de hacerlo, debería aceptar también otros gastos de especialistas como estética o nutrición.
Aunque no sean gastos deducibles, lo que sí es importante es contar con un buen seguro dental como los que te ofrece MAPFRE, ya que estarás cubierto siempre frente a imprevistos desagradables, y que incluye (para mayores de 15 años) odontología general y preventiva, cirugía estomatológica y periodoncial y radiología, entre otros, así como franquicias reducidas en determinados servicios.