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¿La factura del dentista desgrava en la Renta?

hombre en el dentista
3 Min de lectura
¿Sabes qué gastos son deducibles en la declaración de la renta? Si no tienes claro si los del dentista están entre ellos, te lo explicamos.
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Cuando se va acercando la campaña de la Renta comenzamos a pensar qué gastos podemos desgravar y cuáles no. Los gastos médicos a veces son una incógnita, y los del odontólogo más aún. Aclaramos tus dudas al respecto y te contamos si se pueden meter los gastos de dentista en la declaración de la renta.

¿Qué dice la Ley?

Pues acerca de la deducción de los gastos del dentista, según la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, se deduce que los gastos derivados de seguros médicos privados y facturas del dentista no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Tampoco son deducibles los gastos de otros especialistas como psicólogos, logopedas o fisioterapeutas. Pero ojo, estos gastos no son deducibles en el tramo estatal.

¿Puedes deducirte los gastos del dentista en otro tramo?

Como decimos, a nivel estatal no puedes deducir los gastos del dentista en tu declaración de la renta, pero existen algunas comunidades autónomas en las que sí existen deducciones relacionadas con estos costes, y por tanto sí podrás deducirlos en tu declaración pero sólo en lo que respecta al tramo autonómico.

¿En qué casos sí son gastos deducibles?

Las comunidades autónomas que sí aceptan que tu factura del dentista sea un gasto deducible (como gastos relacionados con el cuidado de la salud) son 2:

Cantabria

Aquí podrás deducir el 10% de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental, siempre hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 si es conjunta, pero debe cumplir un requisito: que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.

Canarias

En Canarias podrás deducir hasta el 12% de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental hasta un máximo de 600 euros en tributación individual y 700 euros si en caso de discapacidad igual o superior al 65%.
Si hacéis la declaración de la renta de manera conjunta el límite es de 840 euros al año, que ascienden a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. En cualquier caso, la base imponible general y la base imponible del ahorro no pueden superar los 42.900 euros tributación individual o los 57.200 euros si es conjunta.

¿Si trabajo por cuenta ajena puedo deducirme los gastos del dentista?

Como ya hemos explicado y acogiéndonos a la ley, estos gastos no son deducibles y por eso un asalariado no puede descontar en su declaración de la renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales, excepto claro está, en las 2 comunidades autónomas citadas anteriormente.

Una paciente tumbada atendida por un dentista en la consulta.

https://bit.ly/3TKCZC3

¿Y si soy autónomo?

Los gastos de odontología (que incluyen servicios como revisiones, endodoncias, extracciones, limpiezas bucales, ortodoncias) no son deducibles porque no se consideran “afectos de manera indisoluble a la actividad económica”.

Una situación en la que sí se podría considerar ligado a la actividad económica sería el caso de actores, actrices y modelos (siempre y cuando estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque su imagen en este caso sí influye directamente en su flujo de trabajo. Sin embargo, Hacienda no los acepta porque considera que de hacerlo, debería aceptar también otros gastos de especialistas como estética o nutrición.

Aunque no sean gastos deducibles, lo que sí es importante es contar con un buen seguro dental como los que te ofrece MAPFRE, ya que estarás cubierto siempre frente a imprevistos desagradables, y que incluye (para mayores de 15 años) odontología general y preventiva, cirugía estomatológica y periodoncial y radiología, entre otros, así como franquicias reducidas en determinados servicios.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Abr, 2024
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Comentarios (22)

  1. En 2023 me he arreglado toda la boca implantes ,fundas etc .Me he gastado 16000€ en la comunidad valenciana, mi pregunta es, esto se puede desgrava ?

    Responder
    • Hola Adrian.
      Depende de la Comunidad en que resida. Un saludo

      Responder
  2. Hola buenas me hice 2 implantes en el año 2023, pero ya hice la declaración . Mi pregunta es si lo podré deducir en la declaración del año que viene? Gracias

    Responder
    • Hola Rodrigo,
      No se pueden contabilizar en el ejercicio actual para deducir su importe a efectos de IRPF. Un saludo

      Responder
  3. Buenas trades .En la Comunidad de Madrid puedo degravar los gastos de los braquets de mi hija menor?Son casi 2000 euros lo que hemos pagado .Gracias

    Responder
    • Hola Mihaela,
      En la comunidad e Madrid se puede desgravar el 10%. Un saludo

      Responder
  4. Buenas, tengo una consulta: ¿se puede considerar no estético un injerto de encía o colocación de coronas? ¿Lo podría deducir en mi declaración a través de las deducciones autonómicas?

    Responder
    • Hola Mar,
      Se puede deducir dependiente de la Comunidad Autónoma. Un saludo

      Responder
  5. Me financiaron el banco la factura del dentista y e pagado 7 cotas del 2023 podré desgravar esas cotas en la declaración de hacienda

    Responder
    • Hola Silvia,
      Depende de la Comunidad autónoma en la que resida. Un saludo

      Responder
  6. Soy de la Comunidad Valenciana, y tengo entendido que en mi Comunidad si se puede desgravar algunos trabajos bucales; en 2023 me hicieron una Limpieza Subgingival por cuadrantes con anestesia por 200 €. ¿este tipo de limpieza me lo puedo desgravar?
    Muchas gracias por atención

    Responder
    • Hola Juan Cruz,
      Se podrá deducir el 30% hasta 150€ en loas facturas del dentista. Un saludo

      Responder
  7. LOS GASTOS `POR IMPLANTES DENTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ES DEDUCIBLE SI SUPERA EL 15% DEL BRUTO Y SIENDO JUBILADO

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    • Hola José Luis,
      No son deducibles. Un saludo

      Responder
  8. Mi consulta es: Me hice un arreglo dental de 4000 € desde Diciembre 2020 hasta Marzo 2021. Lo pagué en plazos de 1000 € en cada mes. Mi pregunta es si puedo desgravar en la declaración de la renta lo pagado en Enero, Febrero y Marzo de 2021 ? Vivo en Las Palmas de Gran Canaria. Gracias.

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    • Hola Francisco,
      Si puede incluir los gastos realizados en el año 2021. Un saludo

      Responder
  9. Me hice un arreglo en la boca desde Diciembre de 2020 hasta Julio de 2021. Financié el tratamiento de 4000 € en 4 meses es decir desde Diciembre de 2020 hasta Marzo de 2021. Puedo desgravar los plazos de Enero,Febrero y Marzo?

    Responder
    • Hola Francisco,
      Si puede incluir los gastos del 2021. Un saludo

      Responder
  10. ¿Por qué al introducir los gastos por dentista en la casilla , no se me aparecen en el resumen de la declaración? ¿Cómo adjunto las facturas?

    Responder
    • Hola Fátima,
      Desconocemos el motivo. Las facturas no las tiene que incluir, si guardarlas en caso de que se las puedan solicitar. Un saludo

      Responder
  11. ¿En qué casillas se desgraban los gastos del seguro dental y de las facturas del dentista en Cantabria?

    Responder
    • Hola Marta,
      Hay que incluirlo en la deducción autonómica por gastos de enfermedad, casilla 954. Un saludo

      Responder

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