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Tributación de la indemnización por despido

Mujer recogiendo sus cosas de una oficina
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La tributación de la indemnización por despido es un tema importante que considerar tanto para los trabajadores como para las empresas. A menudo surgen dudas acerca de cómo afecta el finiquito a la declaración de la renta, y cuándo está exenta de tributación. En este sentido, es fundamental conocer las distintas situaciones en las que puede estar sujeta a impuestos y las excepciones que establece la ley.
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En caso de despido, el finiquito que se recibe puede estar exento de tributación siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales. El primero de ellos es que no se abone una cantidad superior a la indicada en el Estatuto de los trabajadores, y que no supere los 180.000 euros.

Aunque existe una regla general de exención, hay excepciones. En algunos casos, la indemnización puede tributar debido a que el trabajador o la empresa, no ha seguido el procedimiento necesario para evitar este tributo. También es importante mencionar que la indemnización por fin de contrato, sí que tributa en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, independientemente de la cantidad recibida.

Cada tipo de despido, ya sea objetivo, disciplinario o colectivo, debe ser analizado de manera individual para valorar si hay que tributar la indemnización, y qué es lo que tiene que hacer la persona trabajadora para evitarlo. Toda esta información está estipulada en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 35/2006.

¿Qué es la tributación de la indemnización por despido objetivo y despido objetivo mejorado?

En España, la indemnización por un despido objetivo se establece en 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. Esta indemnización está exenta de tributación, excepto si su cuantía supera los 180.000 euros. En este caso, el trabajador no tiene que hacer nada especial para no tributar, simplemente debe conservar la carta de despido en la que se indica que se trata de un despido objetivo.

En el supuesto de que la indemnización supere los 180.000 euros, solamente la parte que exceda de dicha cantidad estará sujeta a tributación. En estos casos, los trabajadores podrían aplicar el porcentaje de reducción del 30% establecido en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Por otro lado, si la empresa ofrece una indemnización superior a la establecida por ley, en caso de despido objetivo, la indemnización también estaría exenta de tributación siempre y cuando no exceda la cuantía que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera declarado improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.

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¿Qué es la tributación de la indemnización por despido en caso de despido disciplinario?

El despido disciplinario es aquel que se produce cuando el trabajador incumple las obligaciones laborales de manera grave y culpable. En este caso, no tiene derecho a ningún tipo de indemnización, lo que puede generar un gran perjuicio económico para el afectado.

Sin embargo, si la empresa desea abonar algún tipo de finiquito, debe reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación o en sede judicial, aunque la cuantía ofrecida sea inferior a la correspondiente al despido improcedente.

Por lo tanto, el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización acordada. De esta manera, la indemnización no tributará.

Cabe destacar que no existe ningún impedimento para que la empresa y el trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente. Siempre y cuando se abone tras el acuerdo alcanzado. El acuerdo debe ser alcanzado en un proceso legal para que el finiquito no tribute.

¿Qué es la tributación de la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente no siempre está sujeta a tributación, pero esto depende de cómo se reconozca la improcedencia del mismo. Si es en el acto de conciliación laboral, en sede judicial o es declarada por un tribunal, la indemnización no tributará. Sin embargo, si la improcedencia se reconoce en la carta de despido en la empresa, la indemnización estaría sujeta a tributación.

Para evitar la tributación, la persona trabajadora debe impugnar la extinción de la relación laboral, si la improcedencia está reconocida en la carta de despido. El procedimiento adecuado para la empresa es realizar un despido disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral o en sede judicial.

Recordemos que el finiquito tributará si excede de los 180.000 €, incluso si está reconocida en conciliación laboral o sede judicial. Sin embargo, los tribunales no suelen considerar que estas indemnizaciones deban tributar, como se demostró en la Sentencia del TSJ de Madrid de 2 de febrero de 2022.

¿Qué es la tributación por extinción por movilidad geográfica o modificación sustancial?

Si un trabajador se ve obligado a abandonar su empleo debido a una modificación sustancial de las condiciones laborales que le cause un perjuicio, la indemnización que le corresponde no tributará. Esta indemnización está legalmente establecida en 20 días por año trabajado con un tope máximo de 9 meses.

Además, si el cambio en las condiciones laborales implica un traslado de centro de trabajo que requiere un cambio de residencia, la indemnización también estará exenta de tributación. En este caso, la indemnización debe ser de 20 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 12 meses.

En ambos casos, la indemnización no tributa siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Por lo tanto, si se superan los límites máximos marcados o si la empresa no cumple con los requisitos legales para la modificación de las condiciones laborales, la indemnización sí podría estar sujeta a tributación.

Caso práctico

Supongamos que una persona ha trabajado en una empresa durante 10 años y su contrato es rescindido de manera improcedente. La empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación laboral y acuerdan una indemnización de 40.000 euros para ella.

Si en la carta de despido la empresa hubiera indicado que se trata de un despido improcedente, la indemnización estaría sujeta a impuestos y esta persona tendría que pagar una cantidad importante en impuestos. Sin embargo, como la improcedencia está reconocida en el acto de conciliación laboral, el finiquito no está sujeto a impuestos y el trabajador puede recibir los 40.000 euros íntegros.

Por otro lado, supongamos que otra persona trabaja en una empresa y se le notifica un cambio de centro de trabajo que implica un cambio de residencia. De acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que esa persona recibirá una indemnización de 30.000 euros por los 5 años que ha trabajado en la empresa.

En este caso, como la indemnización está dentro de los límites establecidos por la ley y se debe a un cambio de centro de trabajo, no está sujeta a impuestos y el trabajador puede recibir los 30.000 euros íntegros.

Es importante tener en cuenta que, en ambos casos, si las indemnizaciones excedieran los límites legales establecidos o no estuvieran reconocidas como improcedentes o por cambio de centro de trabajo, estarían sujetas a impuestos y la persona trabajadora tendría que pagar impuestos por dicha indemnización.

Es recomendable que acudas a un asesor jurídico en caso de despido, para que te resuelva todas tus dudas. De esta forma, te aseguras de realizar los trámites de manera correcta y evitas posibles complicaciones. Consulta los que te ofrecemos en MAPFRE.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Jun, 2023
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