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Régimen de consolidación fiscal: qué es

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Todas las empresas tributan en el Impuesto sobre Sociedades, pero los grupos de empresas pueden acogerse al régimen de consolidación fiscal y disfrutar de ciertas ventajas. En este artículo descubrirás cuáles son.
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

Las empresas que pertenecen a un mismo grupo fiscal tienen un trato especial en el Impuesto sobre Sociedades, ya que pueden optar por tributar de forma individual o bajo lo que se conoce como el régimen de consolidación fiscal.

¿En qué consiste la consolidación fiscal?

La consolidación fiscal es una opción que tienen los grupos de empresas que les permite en cierta medida elegir el régimen fiscal de la empresa.

Así, el grupo de empresas podrá optar por tributar de forma conjunta por el resultado total del grupo bajo el régimen de consolidación fiscal en lugar de hacerlo de forma individual.

Al hacerlo, el grupo fiscal será el sujeto pasivo del impuesto (quien tributa) y la sociedad dominante, la más grande, quien lo represente.

Esta consolidación fiscal se aplica tanto al Impuesto sobre Sociedades como al IVA, dos de los principales impuestos que pagan las empresas.

La consolidación fiscal existe en España desde 2014 tras la aprobación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que incluía cambios significativos sobre los impuestos que venían pagando las empresas y los grupos de empresas. En concreto, está regulada en los artículos que van del 55 al 75 de esa misma ley.

Requisitos del régimen de consolidación fiscal

El mero hecho de formar un grupo de empresas no es suficiente para aplicar la consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones para formar grupo fiscal están recogidas en el artículo 58 de la LIS incluyen:

  • Que la sociedad holding o dominante cuente de forma directa o indirecta con un mínimo de 75% de las participaciones o del 70% para las sociedades cotizadas. Esta participación debe mantenerse durante todo el periodo impositivo.
  • Que la sociedad dominante no esté sometida al régimen especial de agrupaciones de interés económico.
  • Que la sociedad tribute por el IS.
  • Que se tenga la mayoría de los derechos de voto de las entidades.
  • Las sociedades deben ser entidades residentes en territorio español, si bien se pueden incluir a empresa dominadas indirectamente a través de no residentes o residentes y filiales de una no residente.

Además, este régimen de consolidación debe aprobarse por un Consejo de Administración y funcionar de forma que sus decisiones fiscales no puedan ser impugnadas o cuestionadas por las empresas del grupo.

Estos requisitos son diferentes en términos de IVA, donde la participación necesaria es de solo el 50%. A cambio, hay ciertas limitaciones, como el no poder consolidar sociedades hermanas participadas por una sociedad residente en otro país.

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Beneficios de la consolidación fiscal

¿Conviene siempre la consolidación fiscal? Lo cierto es que el régimen de consolidación tiene ciertas ventajas fiscales en el IS que hay que tener en cuenta.

Las más relevantes son:

  • Las responsabilidades y beneficios económicos se reparten entre empresas.
  • El gasto financiero neto deducible se calcula con los límites consolidados. Así, se puede ampliar el volumen de gastos financieros a desgravar.
  • Es posible compensar las bases negativas y positivas de las sociedades del grupo dentro de un mismo ejercicio, aunque con ciertos límites. En concreto, la compensación de BINS o de bases imponibles negativas puede alcanzar hasta un 50% de las BINs individuales de cada uno de los integrantes del grupo fiscal.
  • Se elimina la obligación de documentar las operaciones vinculadas dentro del grupo fiscal.
  • No es necesario cumplir con las obligaciones fiscales de forma individual, con el consiguiente ahorro de trámites.

Más allá de la cuestión fiscal, hay otros beneficios. Uno de ellos es que las sociedades mantienen un riesgo mercantil independiente a pesar de tributar de forma conjunta, mientras que las sociedades más pequeñas se benefician de que las más grandes asumen una parte de los compromisos fiscales.

A esto se añade que se comparten cuentas en términos fiscales, pero no sanciones. Las sanciones de una sociedad no se aplican al resto de empresas.

Frente a estas ventajas, también existen ciertos riesgos o situaciones donde puede no compensar este régimen de consolidación como en grupos muy endeudados.

Publicado por José Trecet
- 23 May, 2023
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