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Qué es la acción declarativa de dominio

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5 Min de lectura
¿Qué es la acción declarativa de dominio? Te contamos todo lo que tienes que saber sobre este concepto jurídico.
Ángel L. Gómez Díaz
Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil. Número de colegiado 3270 en Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA) | Web

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

Un conflicto casi tan antiguo como el ser humano es el que tiene que ver con la discusión y la controversia en relación a la titularidad de los bienes, esto es, con respecto a la condición de dueño de algo.

No estamos ante la reivindicación de algo que hemos perdido o entendemos que nos han ocupado o usurpado sin fundamento, sino ante un procedimiento para obtener una declaración formal, inequívoca y judicial de que un bien es nuestro frente a quien lo ponga en duda, afecte esa propiedad, la perjudique o simplemente no la reconozca o menoscabe de algún modo.

El Código Civil determina el derecho y la normativa de base y la LEC (Ley de enjuiciamiento civil) desarrolla el proceso en cuestión, y en esa misma regulación se establece su separación de otras figuras similares (como la mencionada reivindicatoria) y otras vinculadas como la usucapión o prescripción adquisitiva.

La acción declarativa de dominio es aquella acción judicial o procedimiento que el titular de un bien ejerce ante los juzgados y tribunales para obtener el reconocimiento frente a todos de su condición de dueño, de “su dominio” sobre ese bien en una sentencia.

Por tanto, se trata de un proceso judicial y es el recurso para conseguir esa acreditación definitiva de propiedad cuando hay discusión sobre la misma o se quiere obtener la certificación judicial de esa realidad frente a terceros que la afectan, cuestionan y/o perjudican y ponen en duda.

Es distinta de la acción reivindicatoria que pretende la recuperación o el rescate de un bien cuya propiedad se ha perdido en todo o en parte. También diferente del expediente de dominio y precisamente cuando este expediente no es posible de ejecutar por la falta de requisitos para el mismo en materia de prueba.

Está vinculada y es el procedimiento que también permitiría validar judicialmente la propiedad continuada de un bien que el Código Civil identifica como usucapión o prescripción adquisitiva.

El artículo 348 del Código Civil en su párrafo segundo da carta de naturaleza a la acción declarativa de dominio y la jurisprudencia ha ido profundizando y consolidando su esencia, sentido y aplicación.

Es esta labor judicial en desarrollo de esa regulación la que viene a concretar que la finalidad de esta acción es conseguir la declaración judicial de que el demandante es propietario frente a quien lo discute o trata de atribuirse ese derecho o condición. Se atiende por tanto una necesidad de protección jurídica específica. Siendo muy significativas las Sentencias de la AP de las Palmas 20/04/2005, 209/2005 o 746/2004, y las SSTS 10/07/92 y 19/2/98 como referencias más contundentes.

¿Cómo se ejercita la acción declarativa de dominio?: requisitos y procedimiento.

Hombre consultando unos papeles

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Se trata de que la titularidad de un bien no sea discutida por nadie y alcanzar la inscripción registral del bien en el Registro competente que corresponda.

Para ello la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 52 y 249 describen pasos y elementos a tener en cuenta: se necesita abogado y procurador normalmente porque la cuantía superará los 6.000 euros; los honorarios de estos profesionales irán en función del valor del bien cuya propiedad se discuta y se pretenda acreditar; la acción se dirigirá frente a cualquiera que ponga en duda esa titularidad y se seguirán los trámites del procedimiento ordinario generalmente.

Estos trámites consisten en la presentación de la demanda con los elementos de prueba que justifiquen esa titularidad y la condición de dueño del demandante; se les notificará y dará traslado a los contrarios a esa condición o a quienes la cuestionen de algún modo, y estos demandados tendrán 20 días para oponerse y contestar también aportando sus pruebas.

El juzgado señalará fecha para la Audiencia previa a continuación y en ese acto las partes serán instadas por el juez a considerar la opción de llegar a un acuerdo. Si no se considerara por los implicados o no fuera posible, se continuará con la resolución de cualquier cuestión procesal o excepción previa (competencia, legitimación…) y se revisarán las pruebas, pudiendo ampliarse las mismas de forma justificada por las partes y el juez se pronunciará sobre todo ello. Finalmente se fijará fecha para la vista del juicio y tras su celebración se dictará sentencia que declarará o no la condición de dueño y propietario del demandante, pudiendo recurrirse ante la Audiencia Provincial.

La duración de todo este procedimiento, más allá del cumplimiento de los plazos procesales que atañen a las partes, dependerá de la carga de trabajo de cada juzgado y la acumulación de retrasos y disponibilidades de fechas para cada una de las fases. El juzgado competente será normalmente y salvo excepciones técnicas, el del lugar donde se ubique el bien objeto de controversia y discusión.

Requisitos definidos por la jurisprudencia

Que exista duda o discusión sobre la situación jurídica del demandante o actor que ponga en riesgo su seguridad con relación a esa propiedad que sostiene; y que esa amenaza sea de tal calado o nivel que convierta a la acción judicial como el único medio adecuado para esa pretensión de protección y acreditación.

La acción judicial como tal exige según el Tribunal Supremo para su viabilidad: probar el carácter de propietario y la identificación clara y precisa del bien sin que genere dudas e identificando características, localización, linderos. Siendo estas pruebas responsabilidad exclusiva de la parte demandante para que sea factible su reclamación o solicitud judicial (sentencias del Tribunal Supremo de 1/12/93; 15/2/96; 9/5/97. La principal dificultad de todo esto estriba en probar la coincidencia entre la situación real y la registral.

Por último, cabe destacar que no es preciso que el demandado o los demandados sean poseedores y estén disponiendo del bien, pero sí, como también dicen los tribunales, que “contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad”, o adopte una posición que la haga dudosa o la desconozca, o que se atribuya el dominio haciendo necesaria la declaración judicial y aclaración de la realidad y genere ese interés jurídico de proteger el título de dueño.

Así el legítimo propietario busca obtener esa resolución judicial que permita la inscripción definitiva del bien y su aclaración final ante quienes cuestionen su posición y legalidad.

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Publicado por Ángel L. Gómez Díaz
- 15 Ago, 2023
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