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Qué pasa si te dan el alta y no puedes trabajar

Chico resfriado trabajando
5 Min de lectura
¿Pueden darme de alta aunque no esté en condiciones para trabajar? Te contamos como actuar ante esta situación.
Ángel L. Gómez Díaz
Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil. Número de colegiado 3270 en Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA) | Web

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

Una situación muy común es que nos encontremos de baja médica en nuestro trabajo (incapacidad temporal) ya sea por contingencia común (accidente o enfermedad no laboral) o por contingencia profesional. Y que encontrándonos en este estado el servicio público de salud, la Seguridad Social o la mutua, determinen el alta y la finalización de esa baja sin que estemos de acuerdo o no nos encontremos en condiciones de salud para la reincorporación.

Ante este contexto, el trabajador tiene la facultad de oponerse e impugnar y buscar revertir tal decisión, variando el procedimiento y los plazos según el tipo de baja, el organismo competente y los argumentos para la alegación.

¿Cómo oponerme y ante quién en caso de alta médica si mi baja es por contingencias comunes?

Esas contingencias son las derivadas de una enfermedad común o accidente no laboral, y en el caso de que estemos dentro de los primeros 365 días de la baja y el médico de cabecera dictamine el alta, procede en caso de discrepancia la formalización de una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación de ese alta médica.

Este organismo tendrá 7 días hábiles para resolver y en caso de negativa se vuelve a abrir un plazo de 20 días hábiles para la reclamación judicial de la revisión y revocación del alta en cuestión pretendiendo la anulación de esta.

¿Cómo oponerse en caso de baja por contingencias o motivos de trabajo?

Chica con una pierna escayolada

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Cuando estamos ante una enfermedad o afección laboral, producida por el desarrollo de un trabajo o consecuencia de un accidente profesional, el procedimiento descrito se llevará a cabo ante el INSS y lo que cambian también son los plazos: 11 días desde la notificación para la solicitud de revisión frente al alta de la mutua (que es la gestora en este caso) y el INSS tiene 15 días para responder, aunque este período empieza a contar desde que la mutua remite la documentación.

Es importante aportar la historia clínica en este procedimiento y si no se dispone de la misma se puede solicitar una copia a la mutua y acreditar esa solicitud ante el INSS.

¿Qué ocurre si han pasado más de 365 días desde la baja?

Si ha pasado más de un año, es decir, de esos 365 días desde la situación de la baja y en ese momento se revierte la misma sin prórroga de la incapacidad temporal de origen y sin que se hayan superado 18 meses de esta, entonces cabe la demanda judicial directa en el plazo de 20 días hábiles sin reclamación previa. Esto aplica a cualquier tipo de contingencia, común o profesional.

¿Hay algún otro modo de impugnación del alta médica?

Además de lo expuesto también está regulada la posibilidad de que el interesado se dirija a la inspección médica del servicio público de salud, en lugar de al INSS, y plantear la revisión de su alta en el plazo de 4 días naturales desde la notificación.

A partir de ahí, la inspección tiene 7 días naturales para proponer al INSS su parecer y este dispone de otros 7 para resolver al respecto.

Si la inspección no admite la disconformidad del interesado o no dice nada en 11 días naturales el alta cobra plenos efectos y entonces se abre el plazo de 20 días para la demanda judicial de impugnación del alta.

¿Y si estos procedimientos administrativos no funcionan para anular el alta médica?

Entonces solo podremos recurrir a la mencionada vía judicial. Es decir, al juicio. En principio está diseñado y regulado como un procedimiento ágil y rápido, pero la realidad es bien distinta. Sobre el papel el juzgado dispone de 5 días naturales para fijar vista judicial desde la admisión de la demanda, y debe dictar sentencia a los 3 días desde la vista. Esa resolución ya no sería recurrible y podría obligar al INSS a revisar o revocar el alta discutida.

Situación transitoria: ¿Qué pasa mientras resuelven mi disconformidad?

Estoy de baja, me han dado el alta y no estoy conforme, no puedo ir a trabajar y he iniciado uno de los procedimientos descritos, según el tipo de contingencia y el órgano competente. Y en estas circunstancias suele asaltar la gran duda: ¿hay que incorporarse o se prorroga la baja y se entiende suspendida la efectividad del alta?.

Pues bien, se generan escenarios distintos y diversos:

Primer año y contingencias comunes: mientras la Seguridad Social no resuelve hay que incorporarse a la actividad laboral.

Primer año y contingencias profesionales: la reclamación o solicitud de revisión del alta suspende sus efectos y el trabajador no tiene que incorporarse.

Más de un año de baja: el trabajador se mantendrá en incapacidad temporal, es decir, no se tiene que incorporar en ningún caso y se suspende el efecto del alta hasta la resolución, y se continúa percibiendo la prestación.

La última opción

Si tras intentar todos estos cauces legales se mantiene el alta cabe acogerse a dos vías complementarias o diferentes a las anteriores: solicitar una nueva baja médica o plantear una baja por recaída.

En el primer caso estamos ante un hecho causante que se produce transcurridos más de 180 días después del alta anterior o bien por patologías diferentes y no conectadas con la de la anterior baja. Y hay que iniciar un nuevo procedimiento de baja y el período en cuestión no se acumula con el primero.

En el caso de la recaída se produce una baja médica dentro de esos 180 por la misma o similar patología a la que dio origen a la baja anterior. En ese caso los períodos se acumulan.

Se trata de procedimientos complejos por lo que resulta muy recomendable y casi imprescindible contar con el asesoramiento y asistencia de profesionales jurídicos especializados. Incluso puede ser necesario recurrir al informe de un médico especialista independiente que adquiere la condición de perito.

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Publicado por Ángel L. Gómez Díaz
- 21 Ago, 2023
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