Cálculo días a trabajar en la jubilación parcial
Resumen del contenido
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Cuando el momento de la jubilación se acerca y hay posibilidades de acogerse a la jubilación parcial, el trabajador o la empresa pueden plantearse la posibilidad de acumular la jornada laboral. Pero, ¿es esto posible?
En primer lugar, hay que recordar el trabajador por cuenta ajena que esté integrado en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos, puede acceder a la jubilación parcial. En dicha situación, se le permite seguir trabajando en su empresa de modo parcial, es decir, trabajando un porcentaje de su jornada anual y, al mismo tiempo, cobrar la parte del sueldo y la pensión que proporcionalmente le correspondan hasta su jubilación definitiva.
Un trabajador que se acoja a la jubilación parcial puede reducir su jornada laboral entre el 25 y el 50 por ciento. Y hasta un 75 por ciento si el trabajador relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo.
¿Se puede acumular la jornada en la jubilación parcial?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permitía que, dentro de un año natural, el trabajador que se encontraba en situación de jubilación anticipada pudiera acumular en unos determinados meses, el porcentaje de su jornada anual correspondiente a ese año.
Sin embargo, cuando existía un acuerdo entre empresa y trabajador, la práctica habitual consistía en concentrar en el primer año del contrato la jornada de trabajo del jubilado parcial que correspondería a varios años.
De esta manera, el trabajador jubilado parcialmente quedaba desvinculado de la actividad de la empresa hasta la fecha de su jubilación ordinaria.
El INSS no permitía la acumulación en un solo año natural de la jornada que correspondía a varios años, porque consideraba que esta situación constituía un fraude de ley al tratarse, realmente, de una anticipación solapada de la jubilación total, y aplicaba fuertes sanciones a quienes se acogían a esta práctica.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2015, permite al jubilado parcial acumular en un solo año la jornada de trabajo que le correspondería hasta el fin de la jubilación parcial porque, aunque se trata de una situación irregular, no puede entenderse que exista una jubilación anticipada del trabajador relevado por acumulación de su jornada interanual:
«porque ha continuado el percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación«.
Otra sentencia del mismo Tribunal, de 29 de marzo de 2017, se ratifica en los mismos argumentos manifestados en la sentencia anterior.
Condiciones para acumular la jornada en una jubilación parcial
Ante esta nueva doctrina jurisprudencial, desde el 10 de octubre de 2017, el INSS permite que el trabajador que se jubila parcialmente pueda solicitar la acumulación de la totalidad de la jornada que le falta por completar hasta el momento de su jubilación ordinaria en un único periodo ininterrumpido, bajo las siguientes condiciones:
- Debe comenzar inmediatamente tras el comienzo de la jubilación parcial.
- Debe mantenerse el contrato de relevo hasta la jubilación ordinaria del trabajador y el alta en la Seguridad Social del trabajador relevista y del relevado.
- Deben abonarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué opciones existen?
En estas circunstancias, ante la empresa y el trabajador jubilado parcialmente se abren varias opciones:
- Que el trabajador realice cada día su jornada de trabajo parcial y perciba, al mismo tiempo, la prestación que le corresponda por la jubilación anticipada.
- Que el trabajador condense su jornada de trabajo anual en unos determinados meses del año natural de que se trate.
- Que el trabajador agrupe todo el tiempo de trabajo que deba cumplir hasta su jubilación ordinaria en un único período ininterrumpido dentro de un año natural.
Con la aceptación por parte del INSS de esta jurisprudencia, muchas empresas y trabajadores parcialmente jubilados pueden contar con mayor flexibilidad a la hora de afrontar una jubilación parcial, y también con una mayor seguridad jurídica para una práctica que no cuenta con una reglamentación explícita.
Una vez llegada la edad legal de jubilación, se disfrutará del resto de la prestación, a la que habrá que sumar los ahorros privados como los Planes de Pensiones MAPFRE que el trabajador, si ha sido previsor, habrá acumulado con el fin de mantener un nivel económico acorde a su etapa laboral.
Hola voy a iniciar en febrero jubilación parcial trabajando 25%y contrato fijo para relevista al 100%
De los 400 dias que me qudarian de trabajo,puedo trabajar 15 dias para formar relevista y el resto acumularlos en unico periodo
de julio a septiembre??
Gracias
Hola Jose Luís,
Tendría que llegar a un acuerdo con la empresa. Un saludo
Buenos dias, estoy jubilado parcialmente al 75% desde junio 2023, teniendo en cuenta que desde 15-12-2023 al 15-12-2025 me quedan exactamente 2 años justos para proceder a la baja por parte de la empresa y pasar a la jubilación total, mi pregunta es, me quedan un total de 900 horas laborales a realizar en estos dos años ? Grácias
Hola Juan Antonio, lo sentimos pero no terminamos de entender su pregunta. Un saludo
Buenos días,
He solicitado jubilación parcial anticipada con contrato de relevo y me lo han aceptado. Como cumplo 63 años ahora me quedarían 2 años hasta los 65 para mi edad ordinaria de jubilación. Mi pregunta es, teniendo en cuenta que voy a acumular la jornada pendiente y trabajarla este año, cual es el tratamiento correcto de las vacaciones de los años que adelanto? Es decir si trabajo un 25% de la jornada ordinaria podría disfrutar las vacaciones correspondientes a ese porcentaje del año 2024 en 2023?
Gracias
Hola Adoración,
Ese es un acuerdo entre usted y la empresa. Un saludo
Me jubilo parcialmente este año y he decidido trabajar tres meses y librar 3. La empresa melo ha denegado. Pueden denegar mi opcion?
Hola Carmen,
Eso es un acuerdo con la empresa. Un saludo
Buenos días, en mi caso yo he sido la relevista, con un 75% de jornada de un auxiliar administrativo durante 4 años (años que ya me entran en el cómputo de mi futura pensión, dado que ahora tengo 60 años) Cuando fui al Inss a preguntar, me dijeron que aunque llevo cotizados 40 años con el 100% de la jornada, esos 4 años con una cotización en base a 700 euros de sueldo me bajaría la pensión y no tenía opción a que me los consideraran por elemplo en 2 años, en vez de 4, pero con cotización completa. y además que ya no podía regularizar nada.
Me parece un poco injusto que mientras el prejubilado cobra lo mismo y va al trabajo un 25% de la jornada, solo se le beneficie a él y no al pobre precario del relevista, que bastante tiene con sobrevivir con ese sueldo. En mi caso no tengo hipoteca, pero sí le envíaba 200 euros a mi hijo que acabó la carrera y estaba en extranjero buscándose la vida. Sobrevivir con 500 euros de sueldo y además trabajando, que es lo más grave…Si uds me pueden descubrir alguna via para subsanar esto y poder recuperar lo que perdí en esos años, se lo agradecería. Y si me dieran algún camino para poder acogerme a lo que sea y poder jubilarme cuanto antes (empecé con 17 años a trabajar) se los agradecería hasta el infinito, porque parece que si quiero el 100% deberé seguir hasta los 65 años, o sea habré cotizado 50 años de mi vida. Asi están las cosas para algunos, no para todos.
Muchas gracias por todo
Un cordial saludo
Hola Marisa,
Sentimos su situación, pero para poder cobrar el 100% de la pensión no se podrá jubilar hasta los 65 años. Un saludo
Hola me llamo Miguel voy a cumplir en Noviembre 62 años y cumplo todos los requisitos para una jubilación parcial con contrato relevo
La empresa ya me ha pedido los documentos necesarios para tramitarla mi prejubilacion empezaría el 24 de Mayo, me gustaría saber a partir de esa fecha cuantos diss tendria que trabajar mas hasta dejar la empresa
La jubilación parcial seria de un 75-25%
Muchas gracias y un saludo
Hola Miguel,
Por regla general tendría que trabajar 2 meses y medio por año anticipado, pero también depende del convenio que tenga la empresa. Un saludo